INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 2

  A tales efectos compete al Directorio:

A)  Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
consecuencia y a vía de ejemplo;
    - Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo
    todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello
    las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;

    - Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
propongan sus  miembros acordar  el nombramiento  de comisiones de
    trabajo permanentes y extraordinarias, con fines determinados;

    - Dictar normas determinando:

      1) los derechos y obligaciones del personal;
      2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
      3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por
         el instituto o sometidos a su contralor;

    - Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres
y servicios de la Institución, constituír Comisiones Honorarias
      Locales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley
15.977 de 14 de setiembre de 1988;

B)  Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a
    los efectos  dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la
República;

C)  Ser ordenador primario de gastos en inversiones dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales correspondiente;

D)  Aceptar herencias, legados y donaciones instituído en su beneficio;

E)  Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus
integrantes;

F)  Administrar sus bienes y recursos;

G)  Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
    sus dependencia;

H)  Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
Instituto, pudiendo delegarse por resolución fundada en otros   órganos;

I)  Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
    departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso
final del artículo 185 de la Constitución de la República;

J)  Coordinar la gestión de las Instituciones públicas o privadas que
cumplan actividades afines a sus competencias;

K)  Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de la
instituciones de protección al menor;

L)  Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
cometidos y actividades del servicio a su cargo;

M)  Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
exhibiciones públicas cualquiera sea el medio de comunicación
utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral,   intelectual o
física de los menores;

N)  Gestionar de las autoridades competentes la observación,   suspensión
o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que  con violación
de las leyes, reglamentos o resoluciones      administrativas, implican la
realización de actividades contrarias al     bienestar material y moral de
los menores;

Ñ) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o
resoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a
su cargo, ordenando las inspecciones que estime oportunas, pudiendo
delegar esta facultad por resoluciones fundadas en otros órganos del
Instituto:

O) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
cometidos del Instituto;

P) Determinar los casos en que se requerirá en forma preceptiva la
opinión de las Comisiones Honorarias;

Q)  Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
reglamentaciones internas;

R)  En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos;
Ayuda