A tales efectos compete al Directorio:
A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
consecuencia y a vía de ejemplo;
- Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo
todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello
las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
- Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que
propongan sus miembros acordar el nombramiento de comisiones de
trabajo permanentes y extraordinarias, con fines determinados;
- Dictar normas determinando:
1) los derechos y obligaciones del personal;
2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por
el instituto o sometidos a su contralor;
- Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres
y servicios de la Institución, constituír Comisiones Honorarias
Locales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley
15.977 de 14 de setiembre de 1988;
B) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a
los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la
República;
C) Ser ordenador primario de gastos en inversiones dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales correspondiente;
D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituído en su beneficio;
E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del
Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus
integrantes;
F) Administrar sus bienes y recursos;
G) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
sus dependencia;
H) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del
Instituto, pudiendo delegarse por resolución fundada en otros órganos;
I) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso
final del artículo 185 de la Constitución de la República;
J) Coordinar la gestión de las Instituciones públicas o privadas que
cumplan actividades afines a sus competencias;
K) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de la
instituciones de protección al menor;
L) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los
cometidos y actividades del servicio a su cargo;
M) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
exhibiciones públicas cualquiera sea el medio de comunicación
utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual o
física de los menores;
N) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión
o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que con violación
de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas, implican la
realización de actividades contrarias al bienestar material y moral de
los menores;
Ñ) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o
resoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a
su cargo, ordenando las inspecciones que estime oportunas, pudiendo
delegar esta facultad por resoluciones fundadas en otros órganos del
Instituto:
O) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
cometidos del Instituto;
P) Determinar los casos en que se requerirá en forma preceptiva la
opinión de las Comisiones Honorarias;
Q) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
reglamentaciones internas;
R) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos;