CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 19
A la Secretaría de Sesiones del Directorio le corresponde preparar la
relación de asuntos que integren el Orden del Día de cada sesión,
agregando copia de los informes esenciales que hayan recaído en los
expedientes a consideración del órgano máximo del Instituto.
Dicha relación deberá remitirse a cada uno de los integrantes del
Directorio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a cada
sesión de modo que los mismos puedan tener conocimiento del Orden del
Día con la debida antelación.