CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 18
En aquellas ocasiones en que el Directorio estime conveniente invitar a
participar en las Comisiones Honorarias con carácter permanente, a otras
personalidades del Departamento o de la localidad superándose de esa
manera el número de integrantes establecido por la ley éstas podrán
integrarse a la Comisión con voz pero sin voto y no serán tendidas en
cuenta a los efectos de fijar quórum necesario para sesionar.