INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES

Artículo 18

  En aquellas ocasiones en que el Directorio estime conveniente invitar  a
participar en las Comisiones Honorarias con carácter permanente, a  otras
personalidades del Departamento o de la localidad superándose de esa
manera el número de integrantes establecido por la ley éstas podrán
integrarse  a la Comisión con voz pero sin voto y no serán tendidas en
cuenta a los efectos de fijar quórum necesario para sesionar.
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