CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 17
Las Comisiones Honorarias sesionarán con la presencia de más de la mitad
de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo
que se requiera mayoría especial;
En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando
el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.