INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES

Artículo 17

  Las Comisiones Honorarias sesionarán con la presencia de más de la mitad
de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo
que se requiera mayoría especial;

  En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando
el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.
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