CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 16
Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988. Elegirán anualmente su propio Presidente y dictarán su reglamento
de funcionamiento interno.