INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES

Artículo 16

  Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.  Elegirán anualmente su propio Presidente y dictarán su reglamento
de funcionamiento interno.
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