CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 15
En cada departamento habrá una Comisión Honoraria Departamental con
fines de asesoramiento y colaboración. En ese sentido, les corresponde;
a) asesorar al Directorio o al Jefe Departamental cuando se requiere
su opinión;
b) proponer las iniciativas que estime oportunas;
c) cooperar en la obtención en todas las mejoras que contribuyan al
cumplimiento de los fines del Servicio.