A las Jefaturas Departamentales les compete la administración de los
servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de
las directivas que emanen del Directorio;
En ese sentido, les corresponde:
a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes
a los funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en
que ejercen funciones;
d) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad maternidad,
donación de sangre, duelo, matrimonio, estudio y jubilación;
c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con sede en
su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa;
d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los
fines del Instituto con las instituciones privadas afines;
e) informar a los Juzgados sobre la situación de menores internados
en establecimientos con sede en su departamento;
f) requerir la opinión de las Comisiones Honorarias Departamentales
toda vez que lo estime necesario y cuando preceptivamente lo
establezca el Directorio;
g) asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión
Honoraria Departamental;
h) cumplir todas otras atribuciones que le delegue por resolución
fundada el Directorio del Organismo;