INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO V - DE LAS JEFATURAS DEPARTAMENTALES

Artículo 14

  A las Jefaturas Departamentales les compete la administración de los
servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de
las directivas que emanen del Directorio;

     En ese sentido, les corresponde:

a)  cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
    dicte el  Directorio o la Dirección General en su  caso, atinentes
    a los  funcionarios y/o  establecimientos de  los departamentos en
    que ejercen funciones;
d)  otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad maternidad,
  donación de sangre, duelo, matrimonio, estudio y jubilación;
c)  controlar el  funcionamiento de  los establecimientos con sede en
    su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa;
d)  establecer la  coordinación necesaria para el cumplimiento de los
    fines del Instituto con las instituciones privadas afines;
e)  informar a  los Juzgados sobre la situación de menores internados
    en establecimientos con sede en su departamento;
f)  requerir la  opinión de las Comisiones Honorarias Departamentales
    toda vez  que lo  estime necesario  y  cuando  preceptivamente  lo
    establezca el Directorio;
g)  asistir, con  voz y  sin voto,  a las  reuniones de  la  Comisión
    Honoraria Departamental;
h)  cumplir todas  otras atribuciones  que le  delegue por resolución
    fundada el Directorio del Organismo;
Ayuda