INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO III - DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 12

  La Dirección General Constituye el nivel superior de la Administración,
depende directamente del Directorio del Organismo y debe cumplir sus
cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;

a)  conducir las  actividades del Instituto hacia el logro de sus
    fines, aplicando las políticas que éste establezca;
b)  planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las
    actividades de las distintas Divisiones y Unidades del Organismo;
c)  reunirse periódicamente con los Directores de División y Unidades
    Asesoras y  responsables de  los Servicios a los efectos previstos
    en el literal anterior;
d)  informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo
    de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y Oficinas de
    apoyo;
e)  estudiar, proyectar  y aconsejar  al Directorio  la  fijación  de
    objetivos, políticas y planes de acción;
f)  proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
   de la Administración;
g)  establecer las políticas de  trabajo necesarias para ejecutar aquellas
    que establezca el Directorio;
h)  representar a la Institución  cuando así lo disponga el Directorio;
i)  ser ordenador secundario de gastos e inversiones;
j)  cumplir todas  otras atribuciones  que le  delegue por resolución
    fundada el Directorio del Organismo.
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