La Dirección General Constituye el nivel superior de la Administración,
depende directamente del Directorio del Organismo y debe cumplir sus
cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;
a) conducir las actividades del Instituto hacia el logro de sus
fines, aplicando las políticas que éste establezca;
b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las
actividades de las distintas Divisiones y Unidades del Organismo;
c) reunirse periódicamente con los Directores de División y Unidades
Asesoras y responsables de los Servicios a los efectos previstos
en el literal anterior;
d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo
de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y Oficinas de
apoyo;
e) estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de
objetivos, políticas y planes de acción;
f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización
de la Administración;
g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar aquellas
que establezca el Directorio;
h) representar a la Institución cuando así lo disponga el Directorio;
i) ser ordenador secundario de gastos e inversiones;
j) cumplir todas otras atribuciones que le delegue por resolución
fundada el Directorio del Organismo.