Visto: la actual organización y constitución de la Comisión de la
Industria Automotriz.
Considerando: I) Que la pluralidad de Instituciones representadas en la
Comisión de la Industria Automotriz requiere un esfuerzo constante de
coordinación para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados por las
disposiciones vigentes;
II) Que por lo tanto es conveniente rever las normas en vigencia
modificando la actual administración del régimen regulador de la Industria
Automotriz y procediendo en consecuencia a disolver la referida Comisión;
III) Que de acuerdo a la distribución de competencias ministeriales
dispuestas por el decreto 574/974, del 12 de julio de 1974, le compete al
Ministerio de Industria y Energía proyectar e implementar la política
industrial nacional, promover el desarrollo de la industria y ejercer la
supervisión y los controles correspondientes;
IV) Que corresponde mantener vigentes, hasta tanto se considere
oportuna su revisión, las resoluciones y Reglamentos dictados por la
Comisión de la Industria Automotriz en el cumplimiento de los cometidos
que tenía asignados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todos los cometidos asignados a la Comisión de la Industria Automotriz
por las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de este decreto
serán cumplidos por el Ministerio de Industria y Energía, al cual se
confieren todas las facultades atribuidas a dicha Comisión.
Las Reglamentaciones dictadas por la Comisión de la Industria
Automotriz, en ejercicio de las facultades que le fueron asignadas,
mantendrán su vigencia, hasta tanto el Ministerio de Industria y Energía
entienda oportuna su revisión.