{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "359" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE MOTORES DIESEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1977" 
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  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1339 
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  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por los decretos 406/975 de fecha 20 de mayo de\r\n1975 y 261/976 de 13 de mayo de 1976.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por la primera de las disposiciones citadas se\r\nincluye en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco\r\nde la República, sin recargos, a los motores diesel parcialmente armados,\r\nkits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje\r\nde motores diesel, comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP y\r\npor su artículo 2º la importación de la referida mercadería fue exonerada\r\ndel pago de derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones\r\ncreado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,\r\ntasas consulares y portuarias, así como de cualquier otro tributo o\r\nimpuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma;\r\n\r\n     II) Que el decreto 261/976 de 13 de mayo de 1976, prorrogó por el\r\ntérmino de un año la referida exoneración del Impuesto a las importaciones\r\nconcedida por el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.\r\n\r\n     Considerando: I) Que si bien no se expresaron limitaciones temporales\r\nen el reglamento originario, este estaba condicionado por la limitación\r\ndispuesta por el inciso 2º del artículo 177 de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967, que restringe las exoneraciones del Impuesto a las\r\nImportaciones al término de un año, prorrogable a su vencimiento;\r\n\r\n     II) Que habiéndose presentado por los interesados, solicitud de\r\nprórroga del plazo de exoneración de dicho Impuesto a las Importaciones,\r\ncorresponde disponer lo pertinente, a fin de prorrogar el término de la\r\nexoneración hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 14.629 de 5 de\r\nenero de 1977, que crea el Impuesto Unico a las Importaciones.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977, a partir de la fecha de su\r\nvencimiento, la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el\r\nartículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 para la\r\nimportación de motores diesel, parcialmente armados, kits y partes de kits\r\nde tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel\r\ncomprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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