PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE MOTORES DIESEL




Promulgación: 22/06/1977
Publicación: 04/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1339
     Visto: lo dispuesto por los decretos 406/975 de fecha 20 de mayo de
1975 y 261/976 de 13 de mayo de 1976.

     Resultando: I) Que por la primera de las disposiciones citadas se
incluye en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco
de la República, sin recargos, a los motores diesel parcialmente armados,
kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje
de motores diesel, comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP y
por su artículo 2º la importación de la referida mercadería fue exonerada
del pago de derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
tasas consulares y portuarias, así como de cualquier otro tributo o
impuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma;

     II) Que el decreto 261/976 de 13 de mayo de 1976, prorrogó por el
término de un año la referida exoneración del Impuesto a las importaciones
concedida por el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.

     Considerando: I) Que si bien no se expresaron limitaciones temporales
en el reglamento originario, este estaba condicionado por la limitación
dispuesta por el inciso 2º del artículo 177 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, que restringe las exoneraciones del Impuesto a las
Importaciones al término de un año, prorrogable a su vencimiento;

     II) Que habiéndose presentado por los interesados, solicitud de
prórroga del plazo de exoneración de dicho Impuesto a las Importaciones,
corresponde disponer lo pertinente, a fin de prorrogar el término de la
exoneración hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 14.629 de 5 de
enero de 1977, que crea el Impuesto Unico a las Importaciones.

     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977, a partir de la fecha de su
vencimiento, la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el
artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 para la
importación de motores diesel, parcialmente armados, kits y partes de kits
de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel
comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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