COMERCIO. ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. DECLARACION JURADA




Promulgación: 25/05/1972
Publicación: 01/06/1972

Resumen:

Fíjase un plazo para la declaración jurada de Existencias e Inscripción
en el Registro de Industriales y Comerciantes, ante el Consejo Nacional 
de Subsistencias y Contralor de Precios, de acuerdo al Decreto Nº 
312/972, que regula la distribución e industrialización de distintos 
materiales metálicos y chatarra.

Artículo 1



		
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