{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "358" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA RED INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACION DE INFORMES Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/11/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/2016" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/358-2016?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el compromiso del Estado uruguayo con el sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos, que incluye la obligación de presentar informes iniciales y periódicos e implementar las recomendaciones y observaciones emanadas de los diversos órganos creados por los tratados de Derechos Humanos ratificados por la República, y los mecanismos del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos entre los diversos organismos del Estado en aras del cumplimiento de la responsabilidad común a todas las instituciones públicas en la elaboración de los informes relacionados, así como en el seguimiento e implementación efectiva de las recomendaciones y observaciones que sean formuladas al país;\r\n\r\n   II) que en consonancia con las obligaciones mencionadas, la República Oriental del Uruguay debe preparar y presentar los correspondientes Informes en forma sistemática;\r\n\r\n   III) que luego de presentados dichos Informes, o de realizarse las visitas al país según el caso, los mencionados órganos y mecanismos formulan recomendaciones y observaciones a efectos de que los Estados Parte realicen adaptaciones o mejoras a su sistema normativo o a sus políticas y programas nacionales, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en materia de Derechos Humanos;\r\n\r\n   IV) que para asegurar la cabal implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas, debe existir un mecanismo adecuado que permita darles seguimiento conforme a las responsabilidades institucionales que competen a cada organismo del Estado;\r\n\r\n   V) que con el propósito de elaborar los Informes y darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones emanadas de estos procesos, se entiende necesaria la creación de un mecanismo interinstitucional y un sistema de monitoreo de recomendaciones, coordinado y administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\n\r\n   VI) que en el marco de un ejercicio de cooperación Sur-Sur, la República del Paraguay ha compartido con la República Oriental del Uruguay su Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE);\r\n\r\n   VII) que esta herramienta informática es un mecanismo transparente y accesible de información sobre las recomendaciones formuladas y su seguimiento, que permite de esta forma una adecuada rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas y sus servidores;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado uruguayo lo comprometen en cuanto tal, e involucran por tanto a todos sus organismos públicos;     \r\n\r\n   II) que la redacción de los Informes requiere contar con insumos actualizados de los diversos organismos encargados de la implementación de los Derechos Humanos protegidos;\r\n\r\n   III) que el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas y la coordinación de acciones a efectos de examinar los medios para darles cumplimiento requieren de una coordinación eficiente entre los organismos involucrados;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 8 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por ley N° 13.670 del 1 de julio de 1968; en el artículo 28 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley N° 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 16 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por ley N° 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 17 y siguientes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por decreto ley N° 15.164 del 4 de agosto de 1981; en el artículo 17 y siguientes de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por ley N° 15.798 del 27 de diciembre de 1985; en el artículo 43 y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley N° 16.137 del 28 de setiembre de 1990; en el artículo 72 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por ley N° 17.107 del 21 de mayo de 1999; en el artículo 34 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley N° 18.418 del 20 de noviembre de 2008; en el artículo 26 y siguientes de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por ley N° 18.420 del 21 de noviembre de 2008; en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de marzo de 2006; en las Resoluciones 5/1 y 16/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 18 de junio de 2007 y del 25 de marzo de 2011 respectivamente, y sus normas concordantes, y conforme a lo dispuesto por el artículo 72 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I - Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red); con el cometido de elaborar los informes que sean requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como también de realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y observaciones emanadas de éstos órganos y mecanismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/358-2016/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/358-2016/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Red será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por representantes de todos los Ministerios y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República designados por el Jerarca máximo, invitándose asimismo muy especialmente a participar a representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/358-2016/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a la temática que deba ser abordada, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a participar de esta Red a otros organismos públicos competentes en razón de materia, incluyendo organismos de creación constitucional, oficinas dependientes de la Presidencia de la República, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, sin perjuicio de que estos organismos puedan manifestar su interés de ser parte en algún proceso en particular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará, cuando entienda pertinente, a participar de las reuniones de La Red a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia y a los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La labor se llevará a cabo a través de mesas interinstitucionales convocadas por la coordinación de la Red, que trabajarán los siguientes temas/poblaciones: i) Mujer; ii) Niños, Niñas y Adolescentes; iii) Personas Privadas de Libertad e Institucionalizadas; iv) Discriminación; v) Memoria, Verdad, Justicia y Garantías de no repetición y vi) Fortalecimiento Institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, en caso de ser necesario, crear o modificar las mesas temáticas mediante resolución ministerial, así como establecer el mecanismo de funcionamiento de las mismas.     \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mesas interinstitucionales estarán integradas por los representantes de las instituciones que integran la Red, teniendo por objetivo el seguimiento de políticas, planes y programas, así como de medidas provenientes de instituciones del Estado en relación a las recomendaciones y observaciones emanadas de los órganos y mecanismos referidos en el artículo 1°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos descripto en el artículo 1°. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la institución responsable y administradora del SIMORE, facultándolo a aprobar su reglamento de uso en todos los aspectos técnicos y de funcionamiento práctico, así como el plan de trabajo anual, pudiendo convocar asimismo a reuniones de trabajo, capacitación y/o seguimiento a los organismos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos mencionados en el artículo 2° designarán o serán invitados a designar, según corresponda, a los funcionarios responsables de la incorporación de información al SIMORE y a la autoridad pertinente para validar la información proporcionada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Ambas designaciones serán notificadas oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)\r\n<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La información contenida en el SIMORE será considerada oficial y de acceso público, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial, y constituirá la base para la confección de los informes nacionales requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Disposiciones transitorias y finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considerará que los funcionarios designados como responsables por los diversos organismos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación del SIMORE en forma previa a la vigencia de este Decreto son los representantes ante la Red, sin perjuicio de que estos roles puedan recaer en personas distintas a juicio del jerarca correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las recomendaciones y observaciones existentes en el período 2008 - 2015, establécese el 31 de diciembre de 2016 como plazo para que los organismos hayan ingresado en el SIMORE la información correspondiente a su institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las recomendaciones y observaciones formuladas a partir del año 2016, facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su rol de coordinador de la Red y administrador del SIMORE, a establecer los mecanismos y plazos tanto para la asignación de organismos responsables como para la incorporación de la información correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El SIMORE y la información allí contenida deberá ser de acceso público antes del 31 de diciembre de 2016, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a crear los mecanismos de consulta necesarios y apropiados con la Sociedad Civil, con la Academia y con los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión, a efectos de articular acciones en torno al SIMORE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-2016/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }