CREACION DE LA RED INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACION DE INFORMES Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el compromiso del Estado uruguayo con el sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos, que incluye la obligación de presentar informes iniciales y periódicos e implementar las recomendaciones y observaciones emanadas de los diversos órganos creados por los tratados de Derechos Humanos ratificados por la República, y los mecanismos del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; 

   RESULTANDO: I) la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos entre los diversos organismos del Estado en aras del cumplimiento de la responsabilidad común a todas las instituciones públicas en la elaboración de los informes relacionados, así como en el seguimiento e implementación efectiva de las recomendaciones y observaciones que sean formuladas al país;

   II) que en consonancia con las obligaciones mencionadas, la República Oriental del Uruguay debe preparar y presentar los correspondientes Informes en forma sistemática;

   III) que luego de presentados dichos Informes, o de realizarse las visitas al país según el caso, los mencionados órganos y mecanismos formulan recomendaciones y observaciones a efectos de que los Estados Parte realicen adaptaciones o mejoras a su sistema normativo o a sus políticas y programas nacionales, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en materia de Derechos Humanos;

   IV) que para asegurar la cabal implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas, debe existir un mecanismo adecuado que permita darles seguimiento conforme a las responsabilidades institucionales que competen a cada organismo del Estado;

   V) que con el propósito de elaborar los Informes y darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones emanadas de estos procesos, se entiende necesaria la creación de un mecanismo interinstitucional y un sistema de monitoreo de recomendaciones, coordinado y administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

   VI) que en el marco de un ejercicio de cooperación Sur-Sur, la República del Paraguay ha compartido con la República Oriental del Uruguay su Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE);

   VII) que esta herramienta informática es un mecanismo transparente y accesible de información sobre las recomendaciones formuladas y su seguimiento, que permite de esta forma una adecuada rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas y sus servidores;

   CONSIDERANDO: I) que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado uruguayo lo comprometen en cuanto tal, e involucran por tanto a todos sus organismos públicos;     

   II) que la redacción de los Informes requiere contar con insumos actualizados de los diversos organismos encargados de la implementación de los Derechos Humanos protegidos;

   III) que el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas y la coordinación de acciones a efectos de examinar los medios para darles cumplimiento requieren de una coordinación eficiente entre los organismos involucrados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 8 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por ley N° 13.670 del 1 de julio de 1968; en el artículo 28 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley N° 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 16 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por ley N° 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 17 y siguientes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por decreto ley N° 15.164 del 4 de agosto de 1981; en el artículo 17 y siguientes de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por ley N° 15.798 del 27 de diciembre de 1985; en el artículo 43 y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley N° 16.137 del 28 de setiembre de 1990; en el artículo 72 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por ley N° 17.107 del 21 de mayo de 1999; en el artículo 34 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley N° 18.418 del 20 de noviembre de 2008; en el artículo 26 y siguientes de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por ley N° 18.420 del 21 de noviembre de 2008; en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de marzo de 2006; en las Resoluciones 5/1 y 16/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 18 de junio de 2007 y del 25 de marzo de 2011 respectivamente, y sus normas concordantes, y conforme a lo dispuesto por el artículo 72 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Capítulo I - Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos

Artículo 1

   Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red); con el cometido de elaborar los informes que sean requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como también de realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y observaciones emanadas de éstos órganos y mecanismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.

Artículo 2

   La Red será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por representantes de todos los Ministerios y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República designados por el Jerarca máximo, invitándose asimismo muy especialmente a participar a representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 3

   De acuerdo a la temática que deba ser abordada, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a participar de esta Red a otros organismos públicos competentes en razón de materia, incluyendo organismos de creación constitucional, oficinas dependientes de la Presidencia de la República, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, sin perjuicio de que estos organismos puedan manifestar su interés de ser parte en algún proceso en particular.

Artículo 4

   El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará, cuando entienda pertinente, a participar de las reuniones de La Red a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia y a los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión.

Artículo 5

   La labor se llevará a cabo a través de mesas interinstitucionales convocadas por la coordinación de la Red, que trabajarán los siguientes temas/poblaciones: i) Mujer; ii) Niños, Niñas y Adolescentes; iii) Personas Privadas de Libertad e Institucionalizadas; iv) Discriminación; v) Memoria, Verdad, Justicia y Garantías de no repetición y vi) Fortalecimiento Institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, en caso de ser necesario, crear o modificar las mesas temáticas mediante resolución ministerial, así como establecer el mecanismo de funcionamiento de las mismas.     

Artículo 6

   Las mesas interinstitucionales estarán integradas por los representantes de las instituciones que integran la Red, teniendo por objetivo el seguimiento de políticas, planes y programas, así como de medidas provenientes de instituciones del Estado en relación a las recomendaciones y observaciones emanadas de los órganos y mecanismos referidos en el artículo 1°.

Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)

Artículo 7

   Establécese el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos descripto en el artículo 1°. 

Artículo 8

   Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la institución responsable y administradora del SIMORE, facultándolo a aprobar su reglamento de uso en todos los aspectos técnicos y de funcionamiento práctico, así como el plan de trabajo anual, pudiendo convocar asimismo a reuniones de trabajo, capacitación y/o seguimiento a los organismos correspondientes.

Artículo 9

   Los organismos mencionados en el artículo 2° designarán o serán invitados a designar, según corresponda, a los funcionarios responsables de la incorporación de información al SIMORE y a la autoridad pertinente para validar la información proporcionada.

Artículo 10

   Ambas designaciones serán notificadas oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11

   La información contenida en el SIMORE será considerada oficial y de acceso público, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial, y constituirá la base para la confección de los informes nacionales requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 12

   Se considerará que los funcionarios designados como responsables por los diversos organismos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación del SIMORE en forma previa a la vigencia de este Decreto son los representantes ante la Red, sin perjuicio de que estos roles puedan recaer en personas distintas a juicio del jerarca correspondiente.

Artículo 13

   Para las recomendaciones y observaciones existentes en el período 2008 - 2015, establécese el 31 de diciembre de 2016 como plazo para que los organismos hayan ingresado en el SIMORE la información correspondiente a su institución.

Artículo 14

   Para las recomendaciones y observaciones formuladas a partir del año 2016, facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su rol de coordinador de la Red y administrador del SIMORE, a establecer los mecanismos y plazos tanto para la asignación de organismos responsables como para la incorporación de la información correspondiente.

Artículo 15

   El SIMORE y la información allí contenida deberá ser de acceso público antes del 31 de diciembre de 2016, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial.

Artículo 16

   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a crear los mecanismos de consulta necesarios y apropiados con la Sociedad Civil, con la Academia y con los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión, a efectos de articular acciones en torno al SIMORE.

Artículo 17

   Déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 2011.

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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