APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 24/06. CONTRATACION DE SERVICIOS DE TERCERIZACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS FABRICADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR




Promulgación: 08/11/2012
Publicación: 20/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1345
VISTO: la Resolución GMC N° 24/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó la norma sobre "Contratación de
Servicios de Tercerización de Productos Domisanitarios Fabricados en el
Ámbito del Mercosur";

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre los
productos mencionados, resulta necesaria y oportuna para cubrir las
necesidades al respecto, garantizar la seguridad de los productos de la
industria y el comercio nacionales y definir las responsabilidades
inherentes al Servicio Tercerización;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública cuenta con la aprobación del
Departamento Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, de la División
Evaluación Sanitaria de de dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 24/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó la norma sobre "Contratación de Servicios de
Tercerización de Productos de Domisanitarios Fabricados en el ámbito del
MERCOSUR", que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte
integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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