VISTO: la necesidad de asegurar la formulación de estrategias de
planificación, gestión y control en materia de recursos hídricos en la
Cuenca de la Laguna del Sauce;
RESULTANDO: I) que la Ley de Política Nacional de Aguas, N° 18.610 de 2 de
octubre de 2009, establece que la gestión de los recursos hídricos del
país debe ser abordada en forma integral contemplando aspectos sociales,
económicos y ambientales;
II) que la Laguna del Sauce constituye la fuente principal para el
abastecimiento de agua potable del Departamento de Maldonado, por cuanto
corresponde disponer de políticas públicas que permitan compatibilizar los
diversos usos del recurso, priorizándose el abastecimiento para el consumo
humano;
III) que el gobierno departamental de Maldonado, por decreto N° 3753/001 y
su modificativo 3841/008, creó la "Comisión Honoraria Departamental para
la Protección de la Cuenca y Aguas de la Laguna del Sauce y Sistema
Lacustre y de la Faja Costera", la cual representa un antecedente de
participación social, que recoge la visión de actores locales,
instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil;
CONSIDERANDO: la conveniencia de generar un ámbito nacional para el
desarrollo de políticas de planificación y gestión en la Cuenca de la
Laguna del Sauce, que garantice la formulación de políticas en
coordinación con todos los actores involucrados;
ATENTO: a lo relacionado precedentemente, así como a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 18.610, de 2 de
octubre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, la que estará
integrada por un representante titular y al menos un alterno del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Administración de Obras
Sanitarias del Estado (OSE), la Intendencia Departamental de Maldonado, de
los usuarios, la sociedad civil y el sector académico.