{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA. CORVINA PESCADILLA Y FAUNA ACOMPAÑANTE" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2009" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", convocados por Decreto\r\n105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la\r\nRepública de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del\r\nSector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel Acuerdo celebrado en dicho Consejo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", que se publica\r\ncomo anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n14 de noviembre de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ntripulantes de cubierta en los buques de pesca que tengan como especie\r\nobjetivo la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de\r\n2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 \"Industria Pesquera\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.\r\nViviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes y delegados de\r\nlos trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro los\r\ndelegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge\r\nRossenbaum; ACUERDAN:\r\nPRIMERO.- ANTECEDENTES: En el día de la fecha el Consejo de Salarios\r\nresolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por\r\nDecreto del Convenio Colectivo celebrado entre el Sindicato Unico de\r\nTrabajadores del Mar y Afines - SUNTMA- y la Cámara de Armadores Pesqueros\r\ndel Uruguay (CAPU), de fecha 9 de julio de 2007, se consignará en la\r\npresente los contenidos que regularán las condiciones generales de trabajo\r\npara los tripulantes de los barcos que tengan como especie objetivo, la\r\ncaptura de corvina, pescadilla y fauna acompañante. Esto sin perjuicio de\r\nlas normas más favorables que hubieran sido acordadas.\r\nSEGUNDO: A continuación se transcriben las normas que regularán la\r\nrelación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro,\r\ncomo tripulantes en los buques de pesca que tengan como especie objetivo\r\nla captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante.\r\n1. VIGENCIA: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de\r\n2010.\r\n2. CONTRATO DE ENROLAMIENTO: La relación entre el tripulante y el armador\r\nse formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de\r\nenrolamiento, rigiéndose en lo pertinente por las normas del presente\r\nAcuerdo.\r\n3. VALOR DE LA CAPTURA: Las partes acuerdan fijar el valor de la captura\r\nen función de las variables del mercado internacional según acuerdo de\r\npartes. Durante la vigencia del presente Acuerdo y a los solos efectos del\r\ncálculo de la remuneración a la parte, se acuerdan los siguientes valores\r\niniciales por tonelada de especies capturadas, calculadas al 30 de abril\r\nde 2005.\r\n1. CORVINA (Micropogonias Furnieri): Se efectuará de acuerdo a lo\r\ndispuesto a continuación:\r\n   a. Fuente de información: La fuente de información será el DUA\r\n      (Documento Unico Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)\r\n   b. Productos de referencia y Mercados:\r\n      i. Corvina Entero Congelada en bloques, cajas de 20 kilos (NCM\r\n         0303791010), para los mercados siguientes:\r\n                                  China\r\n         A. Brasil más Africa (Nigeria, Camerún, Gabón, Congo, Guinea\r\n            Ecuatorial)\r\n     ii. HG, IQF en cajas de 12 - 15 kilos o 25 libras (NCM 0303791020)\r\n         para los mercados de: Israel, Arabia Saudita y Estados Unidos.\r\n   c. Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.\r\n   d. Forma de Cálculo: La misma se basará en la variación producida en\r\n      los valores de los precios de exportación de los productos de\r\n      referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes\r\n      anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando en\r\n      cualquiera de los mercados (iA, iB, ii) no se hayan producido\r\n      exportaciones se repetirá el dato del mes anterior. Se descartarán\r\n      aquellos valores inusuales que estén por fuera de la banda de\r\n      fijación del precio promedio, en variaciones de un veinticinco por\r\n      ciento (25%).\r\n      A la fecha los promedios fijados para establecer las bandas a los\r\n      efectos de la determinación de los precios son:\r\n      Para Entero China 758\r\n      Para Entero Brasil + Africa (Nigeria, Camerún, Gabón, Congo, Guinea\r\n      Ecuatorial) 731\r\n      Para HG Estados Unidos, Arabia Saudita e Israel 1628\r\n      Este valor se ajustara mensualmente eliminando el mes primero y\r\n      agregando el nuevo mes.\r\n   e. Fórmula de cálculo del precio de la Corvina:\r\n      i. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses\r\n         computables correspondientes a cada mercado, dichos valores son:\r\n\r\n            CHINA     BRASIL y     EE.UU. y\r\n                      AFRICA       Med.Ori\r\nOCTUBRE     779       726          1567\r\nNOVIEMBRE   775       728          1559\r\nDICIEMBRE   780       761          1706\r\nENERO       722       674          1622\r\nFEBRERO     723       767          1655\r\nMARZO       821       789          1644\r\nTOTALES     4600      4445         9753\r\n\r\n             TOTALES: +4600 + 4445 + 9753 = 18798 (SUMA BASE)\r\n\r\n   ii.  La fórmula de cálculo para fijar el precio que regirá a partir del\r\n        1/5/2005 será 371 x (suma base del mes) / (suma base constante a\r\n        partir del 1/5/2005 igual a 18798) = u$s valor de la captura para\r\n        el mes; por lo tanto la fórmula para el 1/5/2005 es 371 x 18798 /\r\n        18798 = u$s 371.\r\n  2.  PESCADILLA (Cynoscion Guatucupa): Se efectuará de acuerdo a lo\r\n      dispuesto a continuación:\r\n      a. Fuente de información: La fuente de información será el DUA\r\n      (Documento Unico Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)\r\n      b. Productos de referencia y Mercados\r\n         i. Pescadilla Filetes Congelados interfoliados, con piel, poca\r\n            espina en máster de 4 bloques x 10 lb. = 40 lb. (NCM\r\n            0304.20.90.61), para el mercado Estados Unidos.\r\n        ii. Pescadilla Filetes Congelados interfoliados, sin piel, poca\r\n            espina en máster de 4 bloques x 10 lb. = 40 lb. o en 3 bloques\r\n            x 7 kilos = 21 kilos. (NCM 0304.20.90.63), para el resto de\r\n            los mercados.\r\n   c.  Oportunidad: Los valores se fijaran mensualmente.\r\n   d.  Forma de Cálculo: La misma se basará en la variación producida en\r\n       los valores de los precios de exportación de los productos de\r\n       referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes\r\n       anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando no se\r\n       hayan producido exportaciones se repetirá el dato del mes anterior.\r\n       Se descartarán aquellos valores inusuales que estén por fuera de la\r\n       banda de fijación del precio promedio, en variaciones de un\r\n       veinticinco por ciento (25%). Para el producto de referencia del\r\n       ítem \"i\", a la fecha los promedios fijados para establecer las\r\n       bandas a los efectos de la determinación de los precios son: Para\r\n       EE.UU. filetes c/p p/e 1617 y para todos los restantes mercados de\r\n       Filetes s/p p/e 1458. Este valor se ajustará mensualmente\r\n       eliminando el mes primero y agregando el nuevo mes. La sumatoria de\r\n       los promedios de los seis últimos meses computables\r\n       correspondientes a los mercados de Estados Unidos y todos los\r\n       restantes mercados son:\r\n\r\n   MES     TODOS FILETS      EE.UU. FILETS\r\n             SIN PIEL          CON PIEL\r\n           POCA ESPINA        POCA ESPINA\r\nOCTUBRE       1437               1586\r\nNOVIEMBRE     1437               1586\r\nDICIEMBRE     1430               1586\r\nENERO         1589               1586\r\nFEBRERO       1589               1586\r\nMARZO         1510               1564\r\nTOTAL         8992               9494\r\n\r\n                TOTAL (+8992 + 9494) = 18486 / 12 = 1.541\r\n\r\n   e.  La fórmula de cálculo para fijar el precio de la pescadilla grande\r\n       + de 31 cm, que regirá a partir del 1/5/2005 será promedio\r\n       semestral base 1.541 X factor multiplicador 294/ factor divisor\r\n       1.541 = u$s 294.\r\n\r\nEl valor de la pescadilla chica - (menos) de 31 cm es 1541 X 254 /1541 =\r\nu$s 254.\r\n   3. MERLUZA. (Merluccius Hubbsi): se efectuará de acuerdo a lo\r\n      dispuesto a continuación y se incluye en tanto fauna acompañante:\r\n      a. Fuentes de información:\r\n         i. La fuente de información será el \"fish block regular\"\r\n            (Whiting) del mercado de Boston, según información\r\n            proporcionada por el informe, confeccionada por la National\r\n            Marine Fisheries Services respecto de venta de procesadores.\r\n        ii. La fuente de información será el DUA (Documento Unico Aduanero\r\n            de la Dirección Nacional de Aduanas)\r\n    b. Productos de referencia y Mercados:\r\n       i.  \"fish block regular\" (Whiting) del mercado de Boston.\r\n       ii. HGT congelado en cajas de 20 kilos procesado en tierra (NCM\r\n           0303780012) todos los mercados.\r\n   c.  Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.\r\n   d.  Forma de Cálculo:\r\n       i.  Para fish block regular, de acuerdo con la variación producida\r\n           en el valor de referencia contenida en el promedio de\r\n           información publicada correspondiente a los seis meses\r\n           anteriores al mes anterior para el cual\r\n           se fija el valor de la captura, aplicándose la siguiente\r\n           fórmula: Valor inicial / 0,92 X valor del promedio semestral de\r\n           la información publicada = Nuevo valor de la captura.\r\n       ii. Para Merluza HG la misma se basará en la variación producida en\r\n           los valores de los precios de exportación de los productos de\r\n           referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes\r\n           anterior para el cual se fija el val or de la captura. Cuando\r\n           no se haya producido exportaciones se repetirá el dato del mes\r\n           anterior. Se descartarán aquellos valores inusuales que estén\r\n           por fuera de la banda de fijación del precio promedio, en\r\n           variaciones de un veinticinco por ciento (25%). A la fecha el\r\n           promedio fijado para establecer la banda a los efectos de la\r\n           determinación del precio es: 937. Este valor se ajustará\r\n           mensualmente eliminando el mes primero y agregando el nuevo\r\n           mes.\r\n    e.  Fórmula de cálculo del precio de la Merluza:\r\n        i. Valores iniciales:\r\n           MERLUZA GRANDE: U$S 282 (mayor de 31 cm. de largo total)\r\n           MERLUZA CHICA: U$S 242 (menor de 31 cm. de largo total)\r\n\r\n       ii. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses\r\n           computables correspondientes a todos los mercados, dichos\r\n           valores son:\r\n\r\n     TODOS LOS                    HGT\r\n     MERCADOS\r\n     OCTUBRE                      932\r\n     NOVIEMRE                     868\r\n     DICIEMBRE                    928\r\n     ENERO                        930\r\n     FEBRERO                      923\r\n     MARZO                        941\r\n     TOTAL                       5522\r\n\r\n                   SUMA BASE 5522\r\n\r\n      iii.  El 50% de la fórmula de cálculo para fijar el precio que\r\n            regirá a partir del 1/5/2005 será 331 x (suma base del mes) /\r\n            (suma base constante a partir del 1/5/2005 igual a 5522) = u$s\r\n            valor del 50% de la captura para el mes; por lo tanto la\r\n            fórmula para el 1/5/2005 es 331 x 5522 / 5522 = u$s 331.\r\n       iv.  La sumatoria de los valores de los seis últimos meses\r\n            computables correspondientes a los valores del fish block\r\n            regular en mercado de Boston son:\r\n\r\n               Boston fish block\r\n     OCTUBRE         1.08\r\n     NOVIEMRE        1.08\r\n     DICIEMBRE       1.08\r\n     ENERO           1.08\r\n     FEBRERO         1.08\r\n     MARZO           1.08\r\n     TOTAL           6.48\r\n\r\n            PROMEDIO 6.48 / 6 = 1.08\r\n\r\n   v. El restante 50% de la fórmula de cálculo para fijar el precio que\r\n      regirá a partir del 1/5/2005 será Valor inicial 282 / 0,92 X valor\r\n      del promedio semestral de la información publicada 1.08 = Nuevo\r\n      valor de la captura. 282 /0,92 x 1.08 Boston = U$S 331.\r\n  vi. Valor de la Merluza grande mayor de 31 cm de largo total\r\n                            Merluza HGT = 331\r\n                     Merluza fish block regular = 331\r\n                   A + B = 331 + 331 = 662 /2 = u$s 331\r\n vii. Valor de la Merluza chica menor de 31 cm de largo total\r\nValor de Merluza grande 331 / valor inicial Merluza grande 282 X valor\r\ninicial Merluza chica 242 = valor vigente de Merluza chica = U$S 284.\r\n   4. VARIEDAD:\r\n      El valor de la variedad A) procede de la aplicación de la siguiente\r\n      fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 0,90 = U$S 334.\r\n\r\n      El valor de la variedad B) procede de la aplicación de la siguiente\r\n      fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 0,80 = U$S 297.\r\n\r\n      Por lo cual el precio de las variedades se ajustará de acuerdo a los\r\n      criterios establecidos para la corvina mediante la aplicación de las\r\n      fórmulas anteriores. Las especies incluidas en la VARIEDAD A) son:\r\n      PALOMETA, PESCADILLA DE RED, Y SARGO; y las incluidas en la VARIEDAD\r\n      B) son: GATUZO (mayor de 50 cm de largo total), GALLO, LISA, PARGO\r\n      BLANCO (mayor de 28 cm de largo total), MOCHUELO (mayor de 40 cm de\r\n      largo total) y ANGELITO.\r\n   5. FINO: El valor del FINO A) procede de la aplicación de la siguiente\r\n      fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 1,57 = U$S 582. El valor\r\n      del FINO B) procede de la aplicación de la siguiente fórmula: valor\r\n      de la corvina (U$S 371) X 1,20 = U$S 445. Por lo cual el Fino se\r\n      ajustará de acuerdo a los criterios establecidos para la corvina\r\n      mediante la aplicación de las fórmulas anteriores.\r\nLas especies incluidas en el FINO A) son: BONITO, LENGUADO (mayor de 35 cm\r\nde largo total), BROTOLA (mayor de 35 cm de largo total) y PARGO ROSADO\r\n(mayor de 31 cm de largo total); y las incluidas en el FINO B) son: MERO,\r\nANCHOA Y BURRIQUETA.\r\nLos valores de las especies CAZON, LACHA, y CABALLA se determinarán por\r\nacuerdo de partes.\r\nEl valor de la CORVINA NEGRA se determina según valor de la Corvina (U$S\r\n371) X 0.61= U$S 226.\r\n   6. CALAMAR (ILLEX): Se incluye en tanto fauna acompañante y se\r\n      efectuará de acuerdo a lo dispuesto a continuación:\r\n      a. Fuente de información: Será el DUA (Documento Unico Aduanero de\r\n         la Dirección Nacional de Aduanas).\r\n     b.  Productos de referencia: Calamar procesado en tierra clasificado\r\n         300 - 500 g y 500 g arriba congelado en bloques de 7 Kg. en cada\r\n         de 21 Kg. o en bloques de 10 Kg. caja de 20 Kg.\r\n     c.  Todos los mercados.\r\n     d.  Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.\r\n     e.  Cálculo: De acuerdo con la variación producida en el promedio de\r\n         los valores de exportación de producto de referencia. Los seis\r\n         meses a promediar son los inmediatamente anteriores al mes\r\n         anterior para el cual se fija el valor de la captura. Ante la\r\n         ausencia de alguno de los datos se repetirá el dato del mes\r\n         anterior.\r\n     PARAMETRICA: La fórmula utilizada funcionó a partir de febrero de\r\n     1992 cuando se complementaron los seis meses, siendo el valor\r\n     promedio U$S 886, y se acordó en esa fecha el precio del calamar\r\n     fresco en U$S 346 por tonelada.\r\n     METODOLOGIA: El nuevo promedio se obtiene retirando de la paramétrica\r\n     el dato más antiguo y sumando la nueva información o repitiendo la\r\n     última si no se registran exportaciones. El precio vigente al 1/05/05\r\n     es U$S 407.\r\n   7. ABADEJO: Para el abadejo, se fija un valor por tonelada de acuerdo\r\n      al siguiente detalle al 1/05/05:\r\n      ABADEJO GRANDE: U$S 592\r\n      ABADEJO CHICO: U$S 379\r\n      a. FUENTE: La fuente de información será el DUA (Documento Unico\r\n         Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas).\r\n      b. PRODUCTO DE REFERENCIA Y MERCADOS: Filete sin piel, sin espina,\r\n         sin panza ni cola, graduado de 16 a 32 onzas y arriba,\r\n         interfoliado en bloques de 10 libras (7 Kg.) o en masters de 40\r\n         libras (21 Kg.) para todos los mercados.\r\nOPORTUNIDAD: Los valores se fijarán mensualmente. FORMA DE CALCULO: De\r\nacuerdo con la variación producida en el promedio de los valores de\r\nexportación de los últimos seis meses del producto de referencia. Los seis\r\nmeses a promediar son los inmediatamente anteriores al mes anterior para\r\nel cual se fija el valor de la captura. Cuando no se hayan registrado\r\nexportaciones se repetirá el dato del mes anterior.\r\nLos valores de la captura correspondientes a las especies en vías de\r\ncomercialización y/o sub-explotadas, serán determinados de común acuerdo.\r\nA los efectos de la aplicación de los nuevos valores de la captura de las\r\nespecies antes referidas, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se estará a los\r\nvalores vigentes, en la fecha de finalización del viaje en que se haya\r\ngenerado la remuneración a la parte.\r\nLas partes continuarán, estudiando posibles modificaciones tendientes a\r\nmejorar las agrupaciones de variedades así como las tallas de cada\r\nespecie, para adecuarlas a la realidad de las capturas actuales, tratando\r\nde aumentar las especies con precios relacionados a las especies\r\nobjetivos, en una categorización más amplia, que tienda a minimizar la\r\nexistencia de especies que requieran acuerdos de partes, que pueden ser\r\nmotivo de situaciones conflictivas.\r\n4. COMISION DE PRECIOS: La Comisión de Precios estará integrada\r\nbipartitamente por representantes de CAPU y SUNTMA, siendo su cometido el\r\nde fijar el valor de la captura en función de las variables de los\r\nmercados internacionales durante la vigencia del presente acuerdo y a los\r\nsolos efectos del cálculo de la remuneración a la parte. La misma contará\r\ncon el apoyo del Ministerio de Trabajo, el que asignará un técnico con la\r\nobligación de recabar la mayor información fehaciente y oficial de los\r\ndistintos organismos públicos que resulte necesaria.\r\nLas partes acuerdan incorporar al sistema de fijación de precios para la\r\nvalorización de la captura, establecido en el Artículo 3 de este Convenio,\r\nnuevos mercados y otras especies que puedan ser objeto de captura.\r\n5. REMUNERACION: La remuneración será a la parte, entendiéndose por tal la\r\nque se determina exclusiva o preponderantemente en proporción de la\r\ncaptura. La remuneración retribuye tanto el trabajo efectivo como los\r\nperíodos a la orden. Las partes correspondientes a las diferentes\r\ncategorías del personal subalterno serán las que estaban vigentes al\r\n30.04.07: (a) para barcos de media altura, incrementadas en un 11,5% (once\r\ny medio por ciento); (b) para barcos atípicos, incrementadas en un 13%\r\n(trece por ciento). A la fecha las partes correspondientes ascienden a: a)\r\nbarcos de media altura: marinero 1,5665, cocinero 1,8007, contramaestre\r\n2,269, b) barcos atípicos: marinero 1,1263, cocinero y segundo\r\ncontramaestre 1.5120, contramaestre 2,008.\r\nEstos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente\r\nde la cotización de dólar americano tipo vendedor, del mercado\r\ninterbancario, vigente el día anterior al arribo del buque.\r\n6. FORMA DE PAGO: Se abonará a viaje alternado, salvo acuerdo de partes.\r\nCuando los viajes sean menores a 5 (cinco) días calendario, la\r\nremuneración se abonará a los 5 (cinco) días hábiles siguientes del viaje\r\nen que se genera la misma. Sin perjuicio de ello, el Armador abonará un\r\nadelanto equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la parte que le\r\ncorrespondiere al arribo del buque. Para el caso de que la embarcación no\r\nse haga a la mar en un período de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la\r\nfecha de culminación del viaje anterior, el pago se hará efectivo al\r\nvencimiento de dicho plazo. El pago de la remuneración se hará en efectivo\r\ny en el buque, al arribo de éste. Las partes acuerdan la instrumentación\r\nde un documento tipo el que será válido para toda la flota, en el que\r\nconsten los datos necesarios para el control de la remuneración y que será\r\nexhibida en el barco antes del zarpe inmediato posterior. Los recibos de\r\nsueldo contendrán los rubros que luce la fotocopia de recibo que se\r\nadjunta. Cuando se trate de tripulantes suplentes que no hubieran\r\nrealizado una marea en buques de la empresa en 10 (diez) días anteriores\r\nal inicio del viaje en el que efectúan la suplencia, se les abonará un\r\nadelanto del 50% (cincuenta por ciento) de la parte que les correspondiere\r\nen este último, pagadera al arribo del buque.\r\nPara el suplente que realice un solo viaje, se le abonará al finalizar el\r\nmismo, en un plazo de cinco días hábiles todos los haberes devengados\r\ndeducidos los adelantos a cuenta.\r\n7. AGUINALDO: El aguinaldo se liquidará independientemente de la\r\nremuneración a la parte, y será abonado antes del 24 de diciembre de cada\r\naño, sin perjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo. El\r\nmismo se calculará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por\r\nel empleador en moneda nacional dividido doce.\r\n8. DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal se abonará independientemente de\r\nla remuneración a la parte, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de\r\nla misma y a razón de 1/7 (un séptimo) adicional de la parte\r\ncorrespondiente a cada viaje redondo (conforme a lo previsto en el Art.\r\n5), calculado sobre la remuneración nominal.\r\n9. LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL: La duración de la licencia anual\r\nserá de treinta días naturales como máximo por año de vinculación laboral\r\ncon la empresa. Cuando el tripulante no llegara a totalizar el tiempo\r\nmínimo señalado en el presente artículo, la duración de la licencia se\r\ncalculará a razón de un (1) día de licencia por cada diez (10) días de\r\nvinculación laboral con la empresa armadora. Se consideran días de\r\nvinculación laboral con la empresa armadora los siguientes: 1) Días de\r\nnavegación, 2) Días de descanso semanal; 3) Días feriados pagos; 4) Días\r\nen que el tripulante esta enfermo o accidentado; 5) Días que está a la\r\norden (entendiendo por tales, los días en que está embarcado esperando\r\npara hacerse a la mar); 6) Días de trabajo en puerto; 7) Días de huelga;\r\n8) Días en que el tripulante está en goce de la licencia ordinaria. 9)\r\nDías en que el tripulante está en el seguro de paro. Se hace constar que\r\nel cómputo de los días de enfermedad o accidente constituye una norma más\r\nfavorable para los tripulantes, que sólo regirá mientras dure la vigencia\r\nde este convenio colectivo, en virtud de que el Convenio Internacional del\r\nTrabajo Nº 132 de la O.I.T. excluye expresamente a la gente de mar.\r\nAsimismo, se hace constar que el cómputo de los días en el seguro de paro\r\nconstituye una norma más favorable para los tripulantes, que regirá\r\ndurante la vigencia de este convenio colectivo, en virtud de estar\r\nexpresamente excluido por el Artículo 11 inciso 2º del Decreto ley Nº\r\n15.180.\r\nLa licencia ordinaria no excederá en ningún caso de treinta (30) días\r\nnaturales por año, salvo los días adicionales por antigüedad. El goce de\r\nla licencia se efectuará dentro del año siguiente al de su generación, a\r\ncuyos efectos podrá ser fraccionada, por acuerdo de partes, en períodos no\r\nmenores de diez (10) días cada uno. A los efectos correspondientes se\r\nconsiderarán los incrementos por antigüedad en el término de la licencia\r\nde conformidad con los criterios previstos por la ley No. 12590 y normas\r\nmodificativas.\r\nPara calcular el jornal de licencia y el salario vacacional, se tomará el\r\nmonto total de dólares pagados por la empresa armadora y ganados por cada\r\ntripulante durante el año inmediato anterior a la iniciación de la\r\nlicencia, con excepción del aguinaldo y del salario vacacional,\r\ndividiéndose por los días efectivamente navegados y efectivamente\r\ntrabajados en puerto y días en goce de licencia ordinaria en igual\r\nperíodo.\r\nSe abonará en moneda nacional sobre la base del equivalente a la\r\ncotización del dólar americano tipo vendedor del mercado interbancario\r\nvigente al día anterior al pago, siendo este el reajuste de actualización\r\npor el que se opta de común acuerdo entre las partes.  La suma para el\r\nmejor goce de la licencia, se calculará de acuerdo a los días de licencia\r\nque correspondan a cada trabajador, de conformidad a las disposiciones\r\nnormativas vigentes en la materia.\r\n10. FERIADOS PAGOS: Los días feriados pagos indicados por la ley se\r\nliquidarán independientemente de la remuneración a la parte, y serán\r\nabonados junto con la remuneración correspondiente al viaje en que se\r\nverifican. El tripulante efectivo (titular o relevante) cobrará el feriado\r\npago, salvo que en el día en que se verifique el día feriado pago el mismo\r\nse encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria, b) huelga; c) seguro\r\nde desempleo. Se establece como excepción al literal b) que, sin perjuicio\r\nde lo que allí se establece, el tripulante efectivo cobrará igualmente los\r\ndías 25 de diciembre, 1ro de enero y 2 de enero y 1ro de mayo como\r\nferiados pagos, cuando la paralización se produzca por la realización de\r\nAsambleas gremiales ordinarias. Los tripulantes contratados para la\r\nrealización de una suplencia a término, cobrarán el feriado pago dentro de\r\nla marea en la que realizan la suplencia. Para calcular el jornal del\r\nferiado pago del tripulante efectivo se tomará en cuenta el monto ganado\r\nen los 12 (doce) días anteriores de trabajo efectivo al día feriado pago\r\ndividido 12 (doce). Para el cálculo del jornal del feriado pago del\r\nsuplente a término se tomará en cuenta el monto ganado en los 12 (doce)\r\ndías anteriores de trabajo efectivo al día feriado pago dividido 12\r\n(doce). Cuando la duración de la suplencia sea menor a los 12 (doce) días,\r\nse calculará el jornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado\r\nen los días de duración de la marea dividido el número de días\r\nconsiderado.\r\n11. TRABAJOS EN PUERTO Y TRASLADO DEL BUQUE: En caso de realizarse por\r\nparte del tripulante, trabajos en puerto diferentes a los establecidos en\r\nel Art. 12 del presente convenio, los mismos se liquidarán y pagarán por\r\nseparado a razón de U$S 3,08 / hora para el contramaestre; de U$S 2,43 /\r\nhora para el segundo pescador y cocinero; y de U$S 2,25 / hora para el\r\nmarinero. El tiempo de trabajo que exceda de ocho (8) horas, incluida la\r\nmedia hora de descanso, se pagarán de acuerdo a la legislación vigente\r\npara los trabajadores de la actividad privada. Las horas de trabajo\r\ncomprendidas entre las 22:00 (veintidós) y las 06:00 (seis) horas, se\r\nincrementarán en un 20% sobre los valores antes determinados. En las\r\njornadas de trabajo en puerto, la comida será de cargo del Armador.\r\nCuando el buque se traslade con tripulación a otro puerto, dique, varadero\r\no en virtud de otras razones no vinculadas a la actividad de captura, se\r\ncompensará en forma lineal a cada tripulante de la siguiente manera: U$S\r\n4.03 / hora para el marinero; U$S 4.64 / hora para el cocinero y el\r\nsegundo pescador; y U$S 5.63 / hora para el contramaestre. Cuando el buque\r\nse traslade a puerto, dique o varadero extranjero, la remuneración se\r\nestablecerá mediante acuerdo de partes. Los precios se abonarán en moneda\r\nnacional sobre la base del equivalente de la cotización del dólar\r\namericano al tipo de cambio interbancario vendedor, vigente al día\r\nanterior al arribo a puerto, y se harán efectivos en las oportunidades\r\nindicadas en el Art. 6 de este Convenio Colectivo.\r\n12. ESTADIA EN TIERRA: En los buques de altura y media altura, los\r\ntripulantes permanecerán veinticuatro (24) horas en tierra (entre el\r\narribo de un viaje y la salida de otro), las que serán efectivamente\r\ndescansadas; sin perjuicio de ello, las partes podrán variar de común\r\nacuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra, declarándose que esta\r\ncircunstancia no dará derecho al pago de compensación de especie alguna.\r\nSerán destinadas a maniobras, tareas de aliste y traslado de redes hasta\r\nun máximo de dos (2) horas contadas a partir de la hora establecida para\r\nel zarpe. Transcurridas las mismas, el armador podrá determinar nuevo\r\nhorario para el zarpe, el que será fijado con un intervalo no menor a doce\r\n(12) horas. En el caso de que el zarpe no se produzca una vez cumplidas\r\nlas referidas dos (2) horas y siempre que ello se deba a razones no\r\nimputables a la tripulación o no derivadas de causas de fuerza mayor, se\r\nabonará por las horas de espera las siguientes tarifas: U$S 2.58 / hora\r\npara el contramaestre; U$S 2.03 / hora para el segundo pescador y cocinero\r\ny U$S 1.80 / hora para el marinero. Para el caso de que a la hora fijada\r\npara el zarpe el buque aún no haya completado el aliste (si faltare un\r\ncamión de hielo y/o un camión de cajas), la tripulación deberá esperar la\r\nfinalización del mismo, percibiendo las horas de espera establecidas en\r\neste artículo, siendo opción del armador el cambio de hora. En caso de que\r\nel patrón ordenase la realización de trabajos manuales, éstos se\r\nliquidarán de acuerdo a los valores establecidos para los trabajos en\r\npuerto (Artículo 11).\r\nLa demora en el zarpe no podrá ser superior a ocho (8) horas;\r\ntranscurridas las mismas, y terminadas las tareas, se deberá fijar nueva\r\nhora de zarpe, siendo el patrón quien determine la nueva salida, con un\r\nintervalo no menor a doce (12) horas.\r\nEl pago de las retribuciones por tiempo de demora se realizará en las\r\nformas y condiciones establecidas en el Artículo 7. Si pasadas setenta y\r\ndos (72) horas del momento establecido para el zarpe, el buque\r\npermaneciera en puerto por falta de aliste de cajas suficientes, falta de\r\nredes, portones y artes de pesca (Artículo 13), se abonará a cada\r\ntripulante un jornal de ocho (8) horas por cada día de espera, a razón de\r\nlos precios estipulados en el artículo anterior para horas de espera en\r\npuerto.\r\n13. ALISTE: El buque se alistará, salvo acuerdo de partes, con el ochenta\r\npor ciento (80%) de su dotación normal de cajas como mínimo,\r\ncorrespondiendo que las mismas se encuentren en buen estado higiénico y de\r\nuso, que se provea hielo en cantidad suficiente para la conservación de la\r\ncaptura, combustible, aceite, artes de pesca, accesorios y repuestos de\r\nmaniobra de pesca en número suficiente de manera tal que su carencia no\r\nsea motivo de interrupción de la faena de pesca. En caso de que el buque\r\nderribara por inobservancia por parte de la empresa de lo antes dispuesto,\r\no por decisión exclusiva del Armador esgrimiendo razones de interés\r\ncomercial para la Empresa, sin que se hubiera completado la carga, los\r\ntripulantes cobrarán el monto correspondiente a un viaje completo,\r\nprorrateado en forma proporcional a las especies estibadas en la bodega.\r\nSe entiende por viaje completo la totalidad de las cajas alistadas en ese\r\nviaje.\r\nEl control del aliste estará a cargo del Patrón quien podrá delegar la\r\nresponsabilidad en el contramaestre. El aliste incluirá todos los\r\nelementos de la dotación del buque y en especial, los previstos en los\r\nArtículos 14, 15 y, 16 del presente convenio colectivo. El control de los\r\nelementos de cocina estará a cargo del Patrón quien podrá delegar en el\r\ncocinero esta responsabilidad.\r\nLa empresa armadora es responsable de la limpieza del buque antes del\r\nzarpe del mismo.\r\nPor su parte, la tripulación deberá entregarlo en condiciones normales de\r\naseo al arribo a puerto.\r\n14. VIVERES. Los víveres para el consumo de la tripulación durante el\r\nservicio a bordo formarán parte de la dotación del buque y, por lo tanto,\r\nserán de cuenta y cargo del armador, siendo responsabilidad del Patrón,\r\nquien podrá delegar en el cocinero su administración y control. Su\r\nsuministro se realizará de conformidad con el consumo tipo que ha sido\r\nhabitual en cada buque en los viajes realizados en el período comprendido\r\nentre el mes de julio de 1985 y el mes de junio de 1986.\r\nA tales efectos se creará una Comisión con el objeto de determinar un\r\npedido tipo por buque, tomando en consideración el número de tripulantes y\r\nla duración de las mareas de cada buque. La misma se integrará en forma\r\nbipartita con tres (3) representantes de las organizaciones gremiales\r\nempleadoras y otros 3 (tres) representantes de los sindicatos de\r\ntrabajadores del sector. Para el caso de no existir acuerdo dentro de un\r\nplazo máximo de treinta (30) días, cada una de las partes designará un\r\nárbitro en su representación y éstos, procederán a elegir de común acuerdo\r\na una tercera persona.\r\nLa instancia arbitral se desarrollará en el término máximo de 30 (treinta)\r\ndías improrrogables; el laudo que se dicte será obligatorio para las\r\npartes involucradas y no dará lugar a recurso de especie alguna.\r\nLa empresa armadora proveerá de víveres no perecederos procurando prever\r\nsituaciones excepcionales.\r\n15. ROPA DE TRABAJO: La dotación de los buques de pesca incluirá la ropa\r\nde agua necesaria para el trabajo del personal embarcado, de color\r\nvisible, amarillo o naranja, de conformidad con el siguiente detalle:\r\nPor cada tripulante: a) un equipo de agua impermeable de buena calidad\r\n(chaqueta, pantalón, mandiletas y mangas); b) un juego de botas largas de\r\ngoma; estos implementos serán renovados cada 6 (seis) meses - en enero y\r\njulio de cada año contra retiro de las unidades usadas; c) un par de\r\nguantes tejidos y un par de guantes de goma, según necesidades de la marea\r\n(renovables contra retiro de las unidades usadas) a cuyos efectos el buque\r\ncontará con unidades de reemplazo suficientes.\r\nPara el cocinero se proveerá: a) un pantalón, b) una camisa de trabajo, c)\r\nun delantal, d) un par de zapatos o championes (estos implementos serán\r\nrenovados cada 6 (seis) meses, contra retiro de las unidades usadas).\r\nAsimismo, el armador proveerá un equipo de ropa de agua de buena calidad\r\n(chaqueta, pantalón, mandileta, mangas y botas) para el o los suplentes y\r\nel grumete.\r\nLa administración y control de los implementos antes referidos será de\r\nresponsabilidad del Patrón o de quién éste delegue, estipulándose que en\r\ncaso de extravío o deterioro injustificado, podrá ser descontado de los\r\nhaberes del tripulante, de acuerdo con el valor de reposición.\r\n16. OTROS ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL BUQUE: La dotación de los buques de\r\npesca a cargo de la empresa armadora, además de lo detallado\r\nprecedentemente, comprenderá los siguientes elementos por cada tripulante:\r\n1) dos frazadas de buena calidad, colchón y almohada, ambos con funda, de\r\nrenovación contra las unidades deterioradas sin culpa del tripulante, un\r\njuego de ropa de cama (funda y dos sábanas), una toalla de baño y una de\r\nmedio baño de buena calidad y en condiciones higiénicas de uso, de\r\nreposición semanal. El control de estos elementos será responsabilidad del\r\nPatrón quien podrá delegarla en el cocinero; estipulándose que en caso de\r\nextravío o deterioro injustificado podrá ser descontado de los haberes del\r\ntripulante, de acuerdo con el valor de reposición; 2) una pastilla de\r\njabón de tocador de buena calidad por tripulante, de reposición semanal,\r\nestando la tripulación trabajando en el mar o en el puerto; 3) los\r\nartículos de limpieza necesarios para el aseo del buque en cantidad\r\nsuficiente.\r\n17. DECLARACION INTERPRETATIVA: Las partes declaran: a) que los víveres y\r\nla ropa de trabajo reglamentados en el presente Convenio, integran la\r\ndotación del buque; b) que su consumo o uso, así como el de los demás\r\nelementos de la dotación del buque, no reviste naturaleza salarial; c) que\r\nla incorporación de víveres y ropa de trabajo a la dotación del buque no\r\naltera el régimen de remuneración a la parte.\r\n18. REMOLOUE Y ASISTENCIA: Para la realización de remolques, el armador\r\npodrá recurrir libremente a los servicios de empresas o buques\r\npertenecientes o no al sector captura. En caso de que el mismo sea\r\nprestado por buques de pesca, regirán las siguientes disposiciones.\r\nEn caso de remolque practicados de un buque de pesca a otro buque de\r\npesca, la retribución de la tripulación del buque remolcador será la\r\nsiguiente: U$S 5.00/hora de navegación para el marinero, U$S 5.75/hora\r\nnavegación para el cocinero y segundo contramaestre, U$S 6.50/hora\r\nnavegación para el contramaestre.\r\nEn los casos en que por razones no inherentes a las tripulaciones, uno o\r\nambos buques que operan en la modalidad de la pareja, tuviese o tuviesen\r\nque dirigirse a puerto por cualquier razón y salvo que se de por\r\nfinalizado el viaje, corresponderá el pago de horas a los tripulantes de\r\nambos buques, desde la interrupción de la faena de pesca y hasta su\r\nreinicio, de la siguiente manera: U$S 2.92/hora para el marinero; U$S\r\n3,33/hora para el cocinero y segundo pescador; U$S 4,31/hora para el\r\ncontramaestre.\r\nNo corresponderá ningún tipo de remuneración si la entrada a puerto es por\r\nrazones climatológicas.\r\nEn caso de tener que asistir a otro buque llevándole artes de pesca,\r\nrepuestos, combustibles, víveres, etc., se abonará a los tripulantes del\r\nbuque asistente el tiempo que insuma tal trabajo con la remuneración que\r\ncorresponde a las horas de mar (Artículo 21).\r\n19. OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN EL MAR: Del precio de comercialización\r\nque reciba efectivamente la empresa armadora por los objetos hallados en\r\nel mar, le corresponderán 2/3 (dos tercios) a la tripulación. Los objetos\r\nserán tasados por personal idóneo nombrado por las partes o se procederá,\r\nsi así lo convienen las partes, a la entrega de los objetos a quien\r\nefectúe la venta, según designación que se haga de común acuerdo. El\r\nprecio efectivamente obtenido será abonado por éste a la empresa, con\r\nrecibo oficial, repartiéndose el producido en las proporciones que\r\ncorrespondan. No se considera hallazgo si lo encontrado fueran artes del\r\nmismo barco en el transcurso del mismo viaje. Si transcurridos 30 (treinta\r\ndías)  - contados desde el arribo a puerto- los objetos del hallazgo no se\r\nhubieren comercializado, la tripulación tendrá la opción de efectuar la\r\nventa a su cargo, con acuerdo del armador en el precio, repartiéndose el\r\nproducido en la forma establecida en este artículo.\r\n20. PREVENCION DE ACCIDENTES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La empresa Armadora\r\nproporcionará los elementos de prevención de accidentes y seguridad de\r\nconformidad con las disposiciones vigentes en la materia. Entre ellos se\r\ndispondrá de botiquín a bordo, de acuerdo con las reglamentaciones que\r\nestablece la Prefectura Nacional Naval. Los elementos de seguridad\r\npersonal y los generales del buque serán vigilados y controlados\r\nperiódicamente por la tripulación en maniobras de zafarrancho. Todo hombre\r\nde mar tiene derecho y obligación de dar cuenta de las carencias que se\r\nconstaten respecto de estos elementos al Patrón del buque. Asimismo se\r\ndispondrá el lugar visible el texto de las disposiciones vigentes en la\r\nmateria, aprobadas por la Prefectura Nacional Naval.\r\n21. TRABAJOS NO ESPECIFICOS EN LA MAR: Por los trabajos no específicos en\r\nla mar, los tripulantes recibirán una compensación de conformidad con los\r\nsiguientes valores: a) para el marinero U$S 4.64/ hora; b) para el segundo\r\npescador y el cocinero U$S 5.05/ hora y c) para el contramaestre U$S 6.56/\r\nhora. Estos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del\r\nequivalente de la cotización del dólar americano, indicada en Art. 5 de\r\neste convenio y se pagará en la forma establecida en el Art. 6 de este\r\nConvenio.\r\nLas partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita con el\r\nobjetivo de establecer criterios para la determinación de los trabajos no\r\nespecíficos en la mar, la que dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días a\r\ntales efectos.\r\n22. TRATAMIENTO DEL PESCADO: Una vez en cubierta, el pescado fresco será\r\nlavado con agua del mar, seleccionándose las especies comercializables y\r\nprocediéndose luego a encajonarlo. Las cajas deberán contener especies\r\nuniformes, las que se estibarán en hielo suficiente para su perfecta\r\nconservación.\r\nLos celebrantes convienen prestar la mayor cooperación para que el\r\nproducto se encuentre bien enhielado y en condiciones de conservación de\r\nsu calidad, con el objeto de mantener y aumentar el mejor destino y\r\nrendimiento de la captura lo que redundará en beneficio de todos los\r\nparticipantes de la industria. Las cajas contendrán como máximo 25 Kg.\r\nnetos de pescado. A los efectos de la aplicación concreta del sistema se\r\nestablece que: 1) por debajo de los 24 kilogramos por caja se abonará el\r\npeso real; 2) si las cajas contuvieran entre 24 y 25 kilogramos de pescado\r\nneto se abonará el equivalente a 25 kilogramos; 3) si el peso de la caja\r\nsuperase los 25 kilos de pescado se abonará el equivalente a 25 kilos.\r\nEn el caso de que el Armador estableciera un peso por caja inferior a 24\r\nkilogramos, con un margen en más o en menos del 2%, se abonará el\r\nequivalente a 25 kilogramos. En el caso de que la diferencia de peso\r\nexceda el 2%, se pagará el equivalente al peso real. A los efectos de\r\ndeterminar el peso por caja a partir de la fecha de vigencia del presente\r\nConvenio, se efectuará un muestreo a razón de entre 20/30 cajas por\r\ncamión, cuya composición se trasladará al total de la carga considerada\r\npara ese camión. Los pesajes y determinación de los promedios del peso del\r\npescado desembarcado se realizarán en el muelle.\r\n23. FAENA: Las condiciones de la faena de pesca, serán determinadas por el\r\nArmador antes del zarpe, a través del Patrón del buque, de acuerdo con las\r\nnormas actualmente vigentes o que se dictaren en el futuro. Asimismo, y\r\nsin perjuicio de ello, las partes integrarán una Comisión en el ámbito de\r\nDINARA que se abocará al estudio de la diversificación de las capturas de\r\ntodas las especies subexplotadas que sean comercializables.\r\n24. EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA: Será de cargo\r\ndel armador el pago de los gastos que demande el traslado (pasajes, comida\r\ny alojamiento en su caso) del tripulante que fuera contratado para\r\nembarcar en puerto distinto al de matrícula del buque; igual obligación le\r\ncorresponderá cuando el tripulante sea desembarcado en puerto diferente al\r\nde su contratación cualquiera sea su causa.\r\n25. GRUMETES: El buque podrá embarcar grumetes no incluidos en la\r\ntripulación establecida para su explotación comercial. En caso de\r\nproducirse la ausencia de un tripulante, el Patrón podrá enrolarlo como\r\nmarinero con todos los derechos derivados de esta condición, pudiendo para\r\nello consultar a la tripulación. El grumete recibirá de la empresa\r\narmadora U$S 5.00 (cinco dólares) por día de navegación, por concepto de\r\nbeca.\r\n26. VALIJA: Cada tripulante podrá retirar por viaje redondo para su\r\nconsumo personal, hasta un máximo de diez (10) kilogramos de pescado\r\nentero de la especie predominante en bodega, o cuatro (4) kilogramos de\r\nfiletes procesados para su consumo personal de cualquiera de las especies\r\ncapturadas. Las partes declaran: a) que este derecho tiene su origen en\r\ncada viaje redondo y caduca con la finalización del mismo, no siendo\r\nacumulable; b) que este derecho no reviste naturaleza salarial; c) que el\r\nmismo no altera el régimen de remuneración a la parte.\r\n27. LIBERTAD SINDICAL: Las partes reiteran su reconocimiento sobre la\r\nvigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de O.I.T.\r\nNúmeros 87, 98 y 154 sobre mutua libertad sindical, así como de la Ley Nº\r\n17.940.\r\n28. DELEGADO DE BARCADA: El delegado de la barcada del buque podrá\r\npermanecer en tierra: a) para participar en la labor gremial en caso de\r\nser requerido por el Sindicato; b) para ejercer cargos electivos en el\r\nmismo; c) para asistir a la asamblea de delegados marcada en sus\r\nestatutos. En los casos establecidos en los incisos \"a\" y \"c\", se\r\ngarantiza el goce de la correspondiente licencia sindical al amparo de lo\r\ndispuesto por el artículo 4 de la Ley 17.940. A tales efectos, la empresa\r\nabonará al delegado que permanezca en tierra lo devengado en hasta el\r\ntotal de una marea por cada año contado desde la celebración de este\r\nconvenio colectivo. El monto de la marea paga será equivalente al salario\r\nde la categoría que ocupa abordo, el que se calculará según el promedio\r\ndel salario nominal abonado en ese cargo en los últimos tres viajes\r\nanteriores a la marea por la que se genere la licencia sindical paga. En\r\ntodos los casos deberá ello ser comunicado fehacientemente y con\r\nanterioridad suficiente al Armador, computándose dicho período a los\r\nefectos de la generación de la licencia ordinaria.\r\n29. CUOTA SINDICAL: Las empresas Armadoras efectuarán la retención del\r\nimporte de la cuota sindical correspondiente a los afiliados al SUNTMA.\r\nDicho importe será entregado en los primeros 10 (diez) días siguientes del\r\nmes siguiente a aquél en el que se generó dicho descuento, debiendo ser\r\npercibido por persona debidamente autorizada por el SUNTMA.\r\n30. DIA DEL PESCADOR: Declárase el día 2 de enero de cada año como \"Día\r\ndel Pescador\", estipulándose que el mismo será considerado a todos los\r\nefectos como feriado pago.\r\n31. DESEMBARQUES DEFINITIVOS: El tripulante pesquero no se reputará\r\nenrolado mediante contrato de ajuste por tiempo indeterminado hasta tanto\r\ncumpla con un período de carencia de 100 (cien) días, que se contarán a\r\npartir de la fecha del primer embarque en un buque de la empresa, y haya\r\ntrabajado para la misma en forma continuada. En consecuencia, no estará\r\ncomprendido en este régimen, a vía de ejemplo, el tripulante que desempeñe\r\nuna suplencia. Cumplido el período antes referido, el tripulante\r\ndesembarcado definitivamente por la empresa sin una causa justificada,\r\nserá indemnizado por dicho desembarco. En ese caso, se comunicará al\r\ntripulante en forma fehaciente, las causas que motivan el desembarco. Si\r\nse suscitaran discrepancias, las partes estarán a la resolución de los\r\norganismos competentes. La indemnización por desembarque se calculará de\r\nconformidad con las pautas legales establecidas para la determinación de\r\nla indemnización por despido de los trabajadores con remuneración\r\nvariable, sin perjuicio de lo dispuesto en este Convenio.\r\n32. DISPOSICIONES GENERALES: Las partes firmantes del presente Convenio\r\nColectivo crearán una Comisión Especial de Relaciones Laborales, de\r\nintegración bipartita para la interpretación y vigilancia del cumplimiento\r\ndel mismo. Dicha Comisión deberá intervenir como conciliadora ante\r\ncualquier diferencia. El buque saldrá a navegar y la Comisión deberá\r\nintegrarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la\r\nhora del zarpe y tendrá una marea para expedirse, extensiva a una más en\r\ncaso de que su duración haya sido inferior a cinco (5) días calendario, o\r\nen caso de una derribada si la misma se produjera dentro del período\r\nprecedentemente establecido. Al final del mismo, las partes quedarán\r\nliberadas de su compromiso conciliatorio en caso de no haberse llegado a\r\nun acuerdo. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones nacionales\r\nlegales vigentes y las que se dictaren en el futuro, si fueran más\r\nfavorables. Asimismo, las partes declaran que las disposiciones incluidas\r\nen el presente Convenio Colectivo establecen normas más favorables y\r\ncondiciones más beneficiosas que la legislación vigente.\r\n33. CONTROL DE CALIDAD Y DECOMISOS: Los tripulantes o quienes éstos\r\ndesignen, controlarán el peso y calidad del pescado desembarcado, debiendo\r\nla empresa antes del próximo zarpe informar con planilla los siguientes\r\ndatos: a) nombre de la empresa, b) nombre del buque; c) total de cajas\r\ndescargadas por especie; d) promedio de kilos por especie y por camión; e)\r\ntonelaje total; f) calidad de la carga y firma del personal responsable de\r\nla empresa. Las cajas que contengan más de una especie de las autorizadas\r\nen este convenio, no serán objeto de decomiso siempre que se encuentren en\r\nbuen estado para consumo y tengan el tamaño requerido. El número de cajas\r\nen las condiciones precedentemente establecidas no podrá exceder de 50\r\n(cincuenta) cajas por viaje. Cuando la carga, por sus condiciones pueda\r\nser objeto de decomiso y siempre que no exista acuerdo entre las partes,\r\nse solicitará la intervención de D.I.N.A.R.A, dentro de las 24\r\n(veinticuatro) horas de iniciada la descarga y antes del próximo zarpe. La\r\nmateria prima que sea decomisada de acuerdo al procedimiento establecido\r\nen este Convenio, será considerada a los efectos del cálculo de la\r\nremuneración como harina, cuyo valor inicial será U$S 10 la tonelada.\r\nLeída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.\r\n " 
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