CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA. CORVINA PESCADILLA Y FAUNA ACOMPAÑANTE




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 270
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3
"Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", convocados por Decreto
105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la
República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del
Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del Acuerdo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el
Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", que se publica
como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
14 de noviembre de 2008, para todas las empresas y trabajadores
tripulantes de cubierta en los buques de pesca que tengan como especie
objetivo la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de
2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.
Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes y delegados de
los trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro los
delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge
Rossenbaum; ACUERDAN:
PRIMERO.- ANTECEDENTES: En el día de la fecha el Consejo de Salarios
resolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por
Decreto del Convenio Colectivo celebrado entre el Sindicato Unico de
Trabajadores del Mar y Afines - SUNTMA- y la Cámara de Armadores Pesqueros
del Uruguay (CAPU), de fecha 9 de julio de 2007, se consignará en la
presente los contenidos que regularán las condiciones generales de trabajo
para los tripulantes de los barcos que tengan como especie objetivo, la
captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante. Esto sin perjuicio de
las normas más favorables que hubieran sido acordadas.
SEGUNDO: A continuación se transcriben las normas que regularán la
relación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro,
como tripulantes en los buques de pesca que tengan como especie objetivo
la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante.
1. VIGENCIA: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de
2010.
2. CONTRATO DE ENROLAMIENTO: La relación entre el tripulante y el armador
se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de
enrolamiento, rigiéndose en lo pertinente por las normas del presente
Acuerdo.
3. VALOR DE LA CAPTURA: Las partes acuerdan fijar el valor de la captura
en función de las variables del mercado internacional según acuerdo de
partes. Durante la vigencia del presente Acuerdo y a los solos efectos del
cálculo de la remuneración a la parte, se acuerdan los siguientes valores
iniciales por tonelada de especies capturadas, calculadas al 30 de abril
de 2005.
1. CORVINA (Micropogonias Furnieri): Se efectuará de acuerdo a lo
dispuesto a continuación:
   a. Fuente de información: La fuente de información será el DUA
      (Documento Unico Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)
   b. Productos de referencia y Mercados:
      i. Corvina Entero Congelada en bloques, cajas de 20 kilos (NCM
         0303791010), para los mercados siguientes:
                                  China
         A. Brasil más Africa (Nigeria, Camerún, Gabón, Congo, Guinea
            Ecuatorial)
     ii. HG, IQF en cajas de 12 - 15 kilos o 25 libras (NCM 0303791020)
         para los mercados de: Israel, Arabia Saudita y Estados Unidos.
   c. Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.
   d. Forma de Cálculo: La misma se basará en la variación producida en
      los valores de los precios de exportación de los productos de
      referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes
      anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando en
      cualquiera de los mercados (iA, iB, ii) no se hayan producido
      exportaciones se repetirá el dato del mes anterior. Se descartarán
      aquellos valores inusuales que estén por fuera de la banda de
      fijación del precio promedio, en variaciones de un veinticinco por
      ciento (25%).
      A la fecha los promedios fijados para establecer las bandas a los
      efectos de la determinación de los precios son:
      Para Entero China 758
      Para Entero Brasil + Africa (Nigeria, Camerún, Gabón, Congo, Guinea
      Ecuatorial) 731
      Para HG Estados Unidos, Arabia Saudita e Israel 1628
      Este valor se ajustara mensualmente eliminando el mes primero y
      agregando el nuevo mes.
   e. Fórmula de cálculo del precio de la Corvina:
      i. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses
         computables correspondientes a cada mercado, dichos valores son:

            CHINA     BRASIL y     EE.UU. y
                      AFRICA       Med.Ori
OCTUBRE     779       726          1567
NOVIEMBRE   775       728          1559
DICIEMBRE   780       761          1706
ENERO       722       674          1622
FEBRERO     723       767          1655
MARZO       821       789          1644
TOTALES     4600      4445         9753

             TOTALES: +4600 + 4445 + 9753 = 18798 (SUMA BASE)

   ii.  La fórmula de cálculo para fijar el precio que regirá a partir del
        1/5/2005 será 371 x (suma base del mes) / (suma base constante a
        partir del 1/5/2005 igual a 18798) = u$s valor de la captura para
        el mes; por lo tanto la fórmula para el 1/5/2005 es 371 x 18798 /
        18798 = u$s 371.
  2.  PESCADILLA (Cynoscion Guatucupa): Se efectuará de acuerdo a lo
      dispuesto a continuación:
      a. Fuente de información: La fuente de información será el DUA
      (Documento Unico Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)
      b. Productos de referencia y Mercados
         i. Pescadilla Filetes Congelados interfoliados, con piel, poca
            espina en máster de 4 bloques x 10 lb. = 40 lb. (NCM
            0304.20.90.61), para el mercado Estados Unidos.
        ii. Pescadilla Filetes Congelados interfoliados, sin piel, poca
            espina en máster de 4 bloques x 10 lb. = 40 lb. o en 3 bloques
            x 7 kilos = 21 kilos. (NCM 0304.20.90.63), para el resto de
            los mercados.
   c.  Oportunidad: Los valores se fijaran mensualmente.
   d.  Forma de Cálculo: La misma se basará en la variación producida en
       los valores de los precios de exportación de los productos de
       referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes
       anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando no se
       hayan producido exportaciones se repetirá el dato del mes anterior.
       Se descartarán aquellos valores inusuales que estén por fuera de la
       banda de fijación del precio promedio, en variaciones de un
       veinticinco por ciento (25%). Para el producto de referencia del
       ítem "i", a la fecha los promedios fijados para establecer las
       bandas a los efectos de la determinación de los precios son: Para
       EE.UU. filetes c/p p/e 1617 y para todos los restantes mercados de
       Filetes s/p p/e 1458. Este valor se ajustará mensualmente
       eliminando el mes primero y agregando el nuevo mes. La sumatoria de
       los promedios de los seis últimos meses computables
       correspondientes a los mercados de Estados Unidos y todos los
       restantes mercados son:

   MES     TODOS FILETS      EE.UU. FILETS
             SIN PIEL          CON PIEL
           POCA ESPINA        POCA ESPINA
OCTUBRE       1437               1586
NOVIEMBRE     1437               1586
DICIEMBRE     1430               1586
ENERO         1589               1586
FEBRERO       1589               1586
MARZO         1510               1564
TOTAL         8992               9494

                TOTAL (+8992 + 9494) = 18486 / 12 = 1.541

   e.  La fórmula de cálculo para fijar el precio de la pescadilla grande
       + de 31 cm, que regirá a partir del 1/5/2005 será promedio
       semestral base 1.541 X factor multiplicador 294/ factor divisor
       1.541 = u$s 294.

El valor de la pescadilla chica - (menos) de 31 cm es 1541 X 254 /1541 =
u$s 254.
   3. MERLUZA. (Merluccius Hubbsi): se efectuará de acuerdo a lo
      dispuesto a continuación y se incluye en tanto fauna acompañante:
      a. Fuentes de información:
         i. La fuente de información será el "fish block regular"
            (Whiting) del mercado de Boston, según información
            proporcionada por el informe, confeccionada por la National
            Marine Fisheries Services respecto de venta de procesadores.
        ii. La fuente de información será el DUA (Documento Unico Aduanero
            de la Dirección Nacional de Aduanas)
    b. Productos de referencia y Mercados:
       i.  "fish block regular" (Whiting) del mercado de Boston.
       ii. HGT congelado en cajas de 20 kilos procesado en tierra (NCM
           0303780012) todos los mercados.
   c.  Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.
   d.  Forma de Cálculo:
       i.  Para fish block regular, de acuerdo con la variación producida
           en el valor de referencia contenida en el promedio de
           información publicada correspondiente a los seis meses
           anteriores al mes anterior para el cual
           se fija el valor de la captura, aplicándose la siguiente
           fórmula: Valor inicial / 0,92 X valor del promedio semestral de
           la información publicada = Nuevo valor de la captura.
       ii. Para Merluza HG la misma se basará en la variación producida en
           los valores de los precios de exportación de los productos de
           referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes
           anterior para el cual se fija el val or de la captura. Cuando
           no se haya producido exportaciones se repetirá el dato del mes
           anterior. Se descartarán aquellos valores inusuales que estén
           por fuera de la banda de fijación del precio promedio, en
           variaciones de un veinticinco por ciento (25%). A la fecha el
           promedio fijado para establecer la banda a los efectos de la
           determinación del precio es: 937. Este valor se ajustará
           mensualmente eliminando el mes primero y agregando el nuevo
           mes.
    e.  Fórmula de cálculo del precio de la Merluza:
        i. Valores iniciales:
           MERLUZA GRANDE: U$S 282 (mayor de 31 cm. de largo total)
           MERLUZA CHICA: U$S 242 (menor de 31 cm. de largo total)

       ii. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses
           computables correspondientes a todos los mercados, dichos
           valores son:

     TODOS LOS                    HGT
     MERCADOS
     OCTUBRE                      932
     NOVIEMRE                     868
     DICIEMBRE                    928
     ENERO                        930
     FEBRERO                      923
     MARZO                        941
     TOTAL                       5522

                   SUMA BASE 5522

      iii.  El 50% de la fórmula de cálculo para fijar el precio que
            regirá a partir del 1/5/2005 será 331 x (suma base del mes) /
            (suma base constante a partir del 1/5/2005 igual a 5522) = u$s
            valor del 50% de la captura para el mes; por lo tanto la
            fórmula para el 1/5/2005 es 331 x 5522 / 5522 = u$s 331.
       iv.  La sumatoria de los valores de los seis últimos meses
            computables correspondientes a los valores del fish block
            regular en mercado de Boston son:

               Boston fish block
     OCTUBRE         1.08
     NOVIEMRE        1.08
     DICIEMBRE       1.08
     ENERO           1.08
     FEBRERO         1.08
     MARZO           1.08
     TOTAL           6.48

            PROMEDIO 6.48 / 6 = 1.08

   v. El restante 50% de la fórmula de cálculo para fijar el precio que
      regirá a partir del 1/5/2005 será Valor inicial 282 / 0,92 X valor
      del promedio semestral de la información publicada 1.08 = Nuevo
      valor de la captura. 282 /0,92 x 1.08 Boston = U$S 331.
  vi. Valor de la Merluza grande mayor de 31 cm de largo total
                            Merluza HGT = 331
                     Merluza fish block regular = 331
                   A + B = 331 + 331 = 662 /2 = u$s 331
 vii. Valor de la Merluza chica menor de 31 cm de largo total
Valor de Merluza grande 331 / valor inicial Merluza grande 282 X valor
inicial Merluza chica 242 = valor vigente de Merluza chica = U$S 284.
   4. VARIEDAD:
      El valor de la variedad A) procede de la aplicación de la siguiente
      fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 0,90 = U$S 334.

      El valor de la variedad B) procede de la aplicación de la siguiente
      fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 0,80 = U$S 297.

      Por lo cual el precio de las variedades se ajustará de acuerdo a los
      criterios establecidos para la corvina mediante la aplicación de las
      fórmulas anteriores. Las especies incluidas en la VARIEDAD A) son:
      PALOMETA, PESCADILLA DE RED, Y SARGO; y las incluidas en la VARIEDAD
      B) son: GATUZO (mayor de 50 cm de largo total), GALLO, LISA, PARGO
      BLANCO (mayor de 28 cm de largo total), MOCHUELO (mayor de 40 cm de
      largo total) y ANGELITO.
   5. FINO: El valor del FINO A) procede de la aplicación de la siguiente
      fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 1,57 = U$S 582. El valor
      del FINO B) procede de la aplicación de la siguiente fórmula: valor
      de la corvina (U$S 371) X 1,20 = U$S 445. Por lo cual el Fino se
      ajustará de acuerdo a los criterios establecidos para la corvina
      mediante la aplicación de las fórmulas anteriores.
Las especies incluidas en el FINO A) son: BONITO, LENGUADO (mayor de 35 cm
de largo total), BROTOLA (mayor de 35 cm de largo total) y PARGO ROSADO
(mayor de 31 cm de largo total); y las incluidas en el FINO B) son: MERO,
ANCHOA Y BURRIQUETA.
Los valores de las especies CAZON, LACHA, y CABALLA se determinarán por
acuerdo de partes.
El valor de la CORVINA NEGRA se determina según valor de la Corvina (U$S
371) X 0.61= U$S 226.
   6. CALAMAR (ILLEX): Se incluye en tanto fauna acompañante y se
      efectuará de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
      a. Fuente de información: Será el DUA (Documento Unico Aduanero de
         la Dirección Nacional de Aduanas).
     b.  Productos de referencia: Calamar procesado en tierra clasificado
         300 - 500 g y 500 g arriba congelado en bloques de 7 Kg. en cada
         de 21 Kg. o en bloques de 10 Kg. caja de 20 Kg.
     c.  Todos los mercados.
     d.  Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.
     e.  Cálculo: De acuerdo con la variación producida en el promedio de
         los valores de exportación de producto de referencia. Los seis
         meses a promediar son los inmediatamente anteriores al mes
         anterior para el cual se fija el valor de la captura. Ante la
         ausencia de alguno de los datos se repetirá el dato del mes
         anterior.
     PARAMETRICA: La fórmula utilizada funcionó a partir de febrero de
     1992 cuando se complementaron los seis meses, siendo el valor
     promedio U$S 886, y se acordó en esa fecha el precio del calamar
     fresco en U$S 346 por tonelada.
     METODOLOGIA: El nuevo promedio se obtiene retirando de la paramétrica
     el dato más antiguo y sumando la nueva información o repitiendo la
     última si no se registran exportaciones. El precio vigente al 1/05/05
     es U$S 407.
   7. ABADEJO: Para el abadejo, se fija un valor por tonelada de acuerdo
      al siguiente detalle al 1/05/05:
      ABADEJO GRANDE: U$S 592
      ABADEJO CHICO: U$S 379
      a. FUENTE: La fuente de información será el DUA (Documento Unico
         Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas).
      b. PRODUCTO DE REFERENCIA Y MERCADOS: Filete sin piel, sin espina,
         sin panza ni cola, graduado de 16 a 32 onzas y arriba,
         interfoliado en bloques de 10 libras (7 Kg.) o en masters de 40
         libras (21 Kg.) para todos los mercados.
OPORTUNIDAD: Los valores se fijarán mensualmente. FORMA DE CALCULO: De
acuerdo con la variación producida en el promedio de los valores de
exportación de los últimos seis meses del producto de referencia. Los seis
meses a promediar son los inmediatamente anteriores al mes anterior para
el cual se fija el valor de la captura. Cuando no se hayan registrado
exportaciones se repetirá el dato del mes anterior.
Los valores de la captura correspondientes a las especies en vías de
comercialización y/o sub-explotadas, serán determinados de común acuerdo.
A los efectos de la aplicación de los nuevos valores de la captura de las
especies antes referidas, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se estará a los
valores vigentes, en la fecha de finalización del viaje en que se haya
generado la remuneración a la parte.
Las partes continuarán, estudiando posibles modificaciones tendientes a
mejorar las agrupaciones de variedades así como las tallas de cada
especie, para adecuarlas a la realidad de las capturas actuales, tratando
de aumentar las especies con precios relacionados a las especies
objetivos, en una categorización más amplia, que tienda a minimizar la
existencia de especies que requieran acuerdos de partes, que pueden ser
motivo de situaciones conflictivas.
4. COMISION DE PRECIOS: La Comisión de Precios estará integrada
bipartitamente por representantes de CAPU y SUNTMA, siendo su cometido el
de fijar el valor de la captura en función de las variables de los
mercados internacionales durante la vigencia del presente acuerdo y a los
solos efectos del cálculo de la remuneración a la parte. La misma contará
con el apoyo del Ministerio de Trabajo, el que asignará un técnico con la
obligación de recabar la mayor información fehaciente y oficial de los
distintos organismos públicos que resulte necesaria.
Las partes acuerdan incorporar al sistema de fijación de precios para la
valorización de la captura, establecido en el Artículo 3 de este Convenio,
nuevos mercados y otras especies que puedan ser objeto de captura.
5. REMUNERACION: La remuneración será a la parte, entendiéndose por tal la
que se determina exclusiva o preponderantemente en proporción de la
captura. La remuneración retribuye tanto el trabajo efectivo como los
períodos a la orden. Las partes correspondientes a las diferentes
categorías del personal subalterno serán las que estaban vigentes al
30.04.07: (a) para barcos de media altura, incrementadas en un 11,5% (once
y medio por ciento); (b) para barcos atípicos, incrementadas en un 13%
(trece por ciento). A la fecha las partes correspondientes ascienden a: a)
barcos de media altura: marinero 1,5665, cocinero 1,8007, contramaestre
2,269, b) barcos atípicos: marinero 1,1263, cocinero y segundo
contramaestre 1.5120, contramaestre 2,008.
Estos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente
de la cotización de dólar americano tipo vendedor, del mercado
interbancario, vigente el día anterior al arribo del buque.
6. FORMA DE PAGO: Se abonará a viaje alternado, salvo acuerdo de partes.
Cuando los viajes sean menores a 5 (cinco) días calendario, la
remuneración se abonará a los 5 (cinco) días hábiles siguientes del viaje
en que se genera la misma. Sin perjuicio de ello, el Armador abonará un
adelanto equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la parte que le
correspondiere al arribo del buque. Para el caso de que la embarcación no
se haga a la mar en un período de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la
fecha de culminación del viaje anterior, el pago se hará efectivo al
vencimiento de dicho plazo. El pago de la remuneración se hará en efectivo
y en el buque, al arribo de éste. Las partes acuerdan la instrumentación
de un documento tipo el que será válido para toda la flota, en el que
consten los datos necesarios para el control de la remuneración y que será
exhibida en el barco antes del zarpe inmediato posterior. Los recibos de
sueldo contendrán los rubros que luce la fotocopia de recibo que se
adjunta. Cuando se trate de tripulantes suplentes que no hubieran
realizado una marea en buques de la empresa en 10 (diez) días anteriores
al inicio del viaje en el que efectúan la suplencia, se les abonará un
adelanto del 50% (cincuenta por ciento) de la parte que les correspondiere
en este último, pagadera al arribo del buque.
Para el suplente que realice un solo viaje, se le abonará al finalizar el
mismo, en un plazo de cinco días hábiles todos los haberes devengados
deducidos los adelantos a cuenta.
7. AGUINALDO: El aguinaldo se liquidará independientemente de la
remuneración a la parte, y será abonado antes del 24 de diciembre de cada
año, sin perjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo. El
mismo se calculará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por
el empleador en moneda nacional dividido doce.
8. DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal se abonará independientemente de
la remuneración a la parte, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de
la misma y a razón de 1/7 (un séptimo) adicional de la parte
correspondiente a cada viaje redondo (conforme a lo previsto en el Art.
5), calculado sobre la remuneración nominal.
9. LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL: La duración de la licencia anual
será de treinta días naturales como máximo por año de vinculación laboral
con la empresa. Cuando el tripulante no llegara a totalizar el tiempo
mínimo señalado en el presente artículo, la duración de la licencia se
calculará a razón de un (1) día de licencia por cada diez (10) días de
vinculación laboral con la empresa armadora. Se consideran días de
vinculación laboral con la empresa armadora los siguientes: 1) Días de
navegación, 2) Días de descanso semanal; 3) Días feriados pagos; 4) Días
en que el tripulante esta enfermo o accidentado; 5) Días que está a la
orden (entendiendo por tales, los días en que está embarcado esperando
para hacerse a la mar); 6) Días de trabajo en puerto; 7) Días de huelga;
8) Días en que el tripulante está en goce de la licencia ordinaria. 9)
Días en que el tripulante está en el seguro de paro. Se hace constar que
el cómputo de los días de enfermedad o accidente constituye una norma más
favorable para los tripulantes, que sólo regirá mientras dure la vigencia
de este convenio colectivo, en virtud de que el Convenio Internacional del
Trabajo Nº 132 de la O.I.T. excluye expresamente a la gente de mar.
Asimismo, se hace constar que el cómputo de los días en el seguro de paro
constituye una norma más favorable para los tripulantes, que regirá
durante la vigencia de este convenio colectivo, en virtud de estar
expresamente excluido por el Artículo 11 inciso 2º del Decreto ley Nº
15.180.
La licencia ordinaria no excederá en ningún caso de treinta (30) días
naturales por año, salvo los días adicionales por antigüedad. El goce de
la licencia se efectuará dentro del año siguiente al de su generación, a
cuyos efectos podrá ser fraccionada, por acuerdo de partes, en períodos no
menores de diez (10) días cada uno. A los efectos correspondientes se
considerarán los incrementos por antigüedad en el término de la licencia
de conformidad con los criterios previstos por la ley No. 12590 y normas
modificativas.
Para calcular el jornal de licencia y el salario vacacional, se tomará el
monto total de dólares pagados por la empresa armadora y ganados por cada
tripulante durante el año inmediato anterior a la iniciación de la
licencia, con excepción del aguinaldo y del salario vacacional,
dividiéndose por los días efectivamente navegados y efectivamente
trabajados en puerto y días en goce de licencia ordinaria en igual
período.
Se abonará en moneda nacional sobre la base del equivalente a la
cotización del dólar americano tipo vendedor del mercado interbancario
vigente al día anterior al pago, siendo este el reajuste de actualización
por el que se opta de común acuerdo entre las partes.  La suma para el
mejor goce de la licencia, se calculará de acuerdo a los días de licencia
que correspondan a cada trabajador, de conformidad a las disposiciones
normativas vigentes en la materia.
10. FERIADOS PAGOS: Los días feriados pagos indicados por la ley se
liquidarán independientemente de la remuneración a la parte, y serán
abonados junto con la remuneración correspondiente al viaje en que se
verifican. El tripulante efectivo (titular o relevante) cobrará el feriado
pago, salvo que en el día en que se verifique el día feriado pago el mismo
se encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria, b) huelga; c) seguro
de desempleo. Se establece como excepción al literal b) que, sin perjuicio
de lo que allí se establece, el tripulante efectivo cobrará igualmente los
días 25 de diciembre, 1ro de enero y 2 de enero y 1ro de mayo como
feriados pagos, cuando la paralización se produzca por la realización de
Asambleas gremiales ordinarias. Los tripulantes contratados para la
realización de una suplencia a término, cobrarán el feriado pago dentro de
la marea en la que realizan la suplencia. Para calcular el jornal del
feriado pago del tripulante efectivo se tomará en cuenta el monto ganado
en los 12 (doce) días anteriores de trabajo efectivo al día feriado pago
dividido 12 (doce). Para el cálculo del jornal del feriado pago del
suplente a término se tomará en cuenta el monto ganado en los 12 (doce)
días anteriores de trabajo efectivo al día feriado pago dividido 12
(doce). Cuando la duración de la suplencia sea menor a los 12 (doce) días,
se calculará el jornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado
en los días de duración de la marea dividido el número de días
considerado.
11. TRABAJOS EN PUERTO Y TRASLADO DEL BUQUE: En caso de realizarse por
parte del tripulante, trabajos en puerto diferentes a los establecidos en
el Art. 12 del presente convenio, los mismos se liquidarán y pagarán por
separado a razón de U$S 3,08 / hora para el contramaestre; de U$S 2,43 /
hora para el segundo pescador y cocinero; y de U$S 2,25 / hora para el
marinero. El tiempo de trabajo que exceda de ocho (8) horas, incluida la
media hora de descanso, se pagarán de acuerdo a la legislación vigente
para los trabajadores de la actividad privada. Las horas de trabajo
comprendidas entre las 22:00 (veintidós) y las 06:00 (seis) horas, se
incrementarán en un 20% sobre los valores antes determinados. En las
jornadas de trabajo en puerto, la comida será de cargo del Armador.
Cuando el buque se traslade con tripulación a otro puerto, dique, varadero
o en virtud de otras razones no vinculadas a la actividad de captura, se
compensará en forma lineal a cada tripulante de la siguiente manera: U$S
4.03 / hora para el marinero; U$S 4.64 / hora para el cocinero y el
segundo pescador; y U$S 5.63 / hora para el contramaestre. Cuando el buque
se traslade a puerto, dique o varadero extranjero, la remuneración se
establecerá mediante acuerdo de partes. Los precios se abonarán en moneda
nacional sobre la base del equivalente de la cotización del dólar
americano al tipo de cambio interbancario vendedor, vigente al día
anterior al arribo a puerto, y se harán efectivos en las oportunidades
indicadas en el Art. 6 de este Convenio Colectivo.
12. ESTADIA EN TIERRA: En los buques de altura y media altura, los
tripulantes permanecerán veinticuatro (24) horas en tierra (entre el
arribo de un viaje y la salida de otro), las que serán efectivamente
descansadas; sin perjuicio de ello, las partes podrán variar de común
acuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra, declarándose que esta
circunstancia no dará derecho al pago de compensación de especie alguna.
Serán destinadas a maniobras, tareas de aliste y traslado de redes hasta
un máximo de dos (2) horas contadas a partir de la hora establecida para
el zarpe. Transcurridas las mismas, el armador podrá determinar nuevo
horario para el zarpe, el que será fijado con un intervalo no menor a doce
(12) horas. En el caso de que el zarpe no se produzca una vez cumplidas
las referidas dos (2) horas y siempre que ello se deba a razones no
imputables a la tripulación o no derivadas de causas de fuerza mayor, se
abonará por las horas de espera las siguientes tarifas: U$S 2.58 / hora
para el contramaestre; U$S 2.03 / hora para el segundo pescador y cocinero
y U$S 1.80 / hora para el marinero. Para el caso de que a la hora fijada
para el zarpe el buque aún no haya completado el aliste (si faltare un
camión de hielo y/o un camión de cajas), la tripulación deberá esperar la
finalización del mismo, percibiendo las horas de espera establecidas en
este artículo, siendo opción del armador el cambio de hora. En caso de que
el patrón ordenase la realización de trabajos manuales, éstos se
liquidarán de acuerdo a los valores establecidos para los trabajos en
puerto (Artículo 11).
La demora en el zarpe no podrá ser superior a ocho (8) horas;
transcurridas las mismas, y terminadas las tareas, se deberá fijar nueva
hora de zarpe, siendo el patrón quien determine la nueva salida, con un
intervalo no menor a doce (12) horas.
El pago de las retribuciones por tiempo de demora se realizará en las
formas y condiciones establecidas en el Artículo 7. Si pasadas setenta y
dos (72) horas del momento establecido para el zarpe, el buque
permaneciera en puerto por falta de aliste de cajas suficientes, falta de
redes, portones y artes de pesca (Artículo 13), se abonará a cada
tripulante un jornal de ocho (8) horas por cada día de espera, a razón de
los precios estipulados en el artículo anterior para horas de espera en
puerto.
13. ALISTE: El buque se alistará, salvo acuerdo de partes, con el ochenta
por ciento (80%) de su dotación normal de cajas como mínimo,
correspondiendo que las mismas se encuentren en buen estado higiénico y de
uso, que se provea hielo en cantidad suficiente para la conservación de la
captura, combustible, aceite, artes de pesca, accesorios y repuestos de
maniobra de pesca en número suficiente de manera tal que su carencia no
sea motivo de interrupción de la faena de pesca. En caso de que el buque
derribara por inobservancia por parte de la empresa de lo antes dispuesto,
o por decisión exclusiva del Armador esgrimiendo razones de interés
comercial para la Empresa, sin que se hubiera completado la carga, los
tripulantes cobrarán el monto correspondiente a un viaje completo,
prorrateado en forma proporcional a las especies estibadas en la bodega.
Se entiende por viaje completo la totalidad de las cajas alistadas en ese
viaje.
El control del aliste estará a cargo del Patrón quien podrá delegar la
responsabilidad en el contramaestre. El aliste incluirá todos los
elementos de la dotación del buque y en especial, los previstos en los
Artículos 14, 15 y, 16 del presente convenio colectivo. El control de los
elementos de cocina estará a cargo del Patrón quien podrá delegar en el
cocinero esta responsabilidad.
La empresa armadora es responsable de la limpieza del buque antes del
zarpe del mismo.
Por su parte, la tripulación deberá entregarlo en condiciones normales de
aseo al arribo a puerto.
14. VIVERES. Los víveres para el consumo de la tripulación durante el
servicio a bordo formarán parte de la dotación del buque y, por lo tanto,
serán de cuenta y cargo del armador, siendo responsabilidad del Patrón,
quien podrá delegar en el cocinero su administración y control. Su
suministro se realizará de conformidad con el consumo tipo que ha sido
habitual en cada buque en los viajes realizados en el período comprendido
entre el mes de julio de 1985 y el mes de junio de 1986.
A tales efectos se creará una Comisión con el objeto de determinar un
pedido tipo por buque, tomando en consideración el número de tripulantes y
la duración de las mareas de cada buque. La misma se integrará en forma
bipartita con tres (3) representantes de las organizaciones gremiales
empleadoras y otros 3 (tres) representantes de los sindicatos de
trabajadores del sector. Para el caso de no existir acuerdo dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días, cada una de las partes designará un
árbitro en su representación y éstos, procederán a elegir de común acuerdo
a una tercera persona.
La instancia arbitral se desarrollará en el término máximo de 30 (treinta)
días improrrogables; el laudo que se dicte será obligatorio para las
partes involucradas y no dará lugar a recurso de especie alguna.
La empresa armadora proveerá de víveres no perecederos procurando prever
situaciones excepcionales.
15. ROPA DE TRABAJO: La dotación de los buques de pesca incluirá la ropa
de agua necesaria para el trabajo del personal embarcado, de color
visible, amarillo o naranja, de conformidad con el siguiente detalle:
Por cada tripulante: a) un equipo de agua impermeable de buena calidad
(chaqueta, pantalón, mandiletas y mangas); b) un juego de botas largas de
goma; estos implementos serán renovados cada 6 (seis) meses - en enero y
julio de cada año contra retiro de las unidades usadas; c) un par de
guantes tejidos y un par de guantes de goma, según necesidades de la marea
(renovables contra retiro de las unidades usadas) a cuyos efectos el buque
contará con unidades de reemplazo suficientes.
Para el cocinero se proveerá: a) un pantalón, b) una camisa de trabajo, c)
un delantal, d) un par de zapatos o championes (estos implementos serán
renovados cada 6 (seis) meses, contra retiro de las unidades usadas).
Asimismo, el armador proveerá un equipo de ropa de agua de buena calidad
(chaqueta, pantalón, mandileta, mangas y botas) para el o los suplentes y
el grumete.
La administración y control de los implementos antes referidos será de
responsabilidad del Patrón o de quién éste delegue, estipulándose que en
caso de extravío o deterioro injustificado, podrá ser descontado de los
haberes del tripulante, de acuerdo con el valor de reposición.
16. OTROS ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL BUQUE: La dotación de los buques de
pesca a cargo de la empresa armadora, además de lo detallado
precedentemente, comprenderá los siguientes elementos por cada tripulante:
1) dos frazadas de buena calidad, colchón y almohada, ambos con funda, de
renovación contra las unidades deterioradas sin culpa del tripulante, un
juego de ropa de cama (funda y dos sábanas), una toalla de baño y una de
medio baño de buena calidad y en condiciones higiénicas de uso, de
reposición semanal. El control de estos elementos será responsabilidad del
Patrón quien podrá delegarla en el cocinero; estipulándose que en caso de
extravío o deterioro injustificado podrá ser descontado de los haberes del
tripulante, de acuerdo con el valor de reposición; 2) una pastilla de
jabón de tocador de buena calidad por tripulante, de reposición semanal,
estando la tripulación trabajando en el mar o en el puerto; 3) los
artículos de limpieza necesarios para el aseo del buque en cantidad
suficiente.
17. DECLARACION INTERPRETATIVA: Las partes declaran: a) que los víveres y
la ropa de trabajo reglamentados en el presente Convenio, integran la
dotación del buque; b) que su consumo o uso, así como el de los demás
elementos de la dotación del buque, no reviste naturaleza salarial; c) que
la incorporación de víveres y ropa de trabajo a la dotación del buque no
altera el régimen de remuneración a la parte.
18. REMOLOUE Y ASISTENCIA: Para la realización de remolques, el armador
podrá recurrir libremente a los servicios de empresas o buques
pertenecientes o no al sector captura. En caso de que el mismo sea
prestado por buques de pesca, regirán las siguientes disposiciones.
En caso de remolque practicados de un buque de pesca a otro buque de
pesca, la retribución de la tripulación del buque remolcador será la
siguiente: U$S 5.00/hora de navegación para el marinero, U$S 5.75/hora
navegación para el cocinero y segundo contramaestre, U$S 6.50/hora
navegación para el contramaestre.
En los casos en que por razones no inherentes a las tripulaciones, uno o
ambos buques que operan en la modalidad de la pareja, tuviese o tuviesen
que dirigirse a puerto por cualquier razón y salvo que se de por
finalizado el viaje, corresponderá el pago de horas a los tripulantes de
ambos buques, desde la interrupción de la faena de pesca y hasta su
reinicio, de la siguiente manera: U$S 2.92/hora para el marinero; U$S
3,33/hora para el cocinero y segundo pescador; U$S 4,31/hora para el
contramaestre.
No corresponderá ningún tipo de remuneración si la entrada a puerto es por
razones climatológicas.
En caso de tener que asistir a otro buque llevándole artes de pesca,
repuestos, combustibles, víveres, etc., se abonará a los tripulantes del
buque asistente el tiempo que insuma tal trabajo con la remuneración que
corresponde a las horas de mar (Artículo 21).
19. OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN EL MAR: Del precio de comercialización
que reciba efectivamente la empresa armadora por los objetos hallados en
el mar, le corresponderán 2/3 (dos tercios) a la tripulación. Los objetos
serán tasados por personal idóneo nombrado por las partes o se procederá,
si así lo convienen las partes, a la entrega de los objetos a quien
efectúe la venta, según designación que se haga de común acuerdo. El
precio efectivamente obtenido será abonado por éste a la empresa, con
recibo oficial, repartiéndose el producido en las proporciones que
correspondan. No se considera hallazgo si lo encontrado fueran artes del
mismo barco en el transcurso del mismo viaje. Si transcurridos 30 (treinta
días)  - contados desde el arribo a puerto- los objetos del hallazgo no se
hubieren comercializado, la tripulación tendrá la opción de efectuar la
venta a su cargo, con acuerdo del armador en el precio, repartiéndose el
producido en la forma establecida en este artículo.
20. PREVENCION DE ACCIDENTES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La empresa Armadora
proporcionará los elementos de prevención de accidentes y seguridad de
conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. Entre ellos se
dispondrá de botiquín a bordo, de acuerdo con las reglamentaciones que
establece la Prefectura Nacional Naval. Los elementos de seguridad
personal y los generales del buque serán vigilados y controlados
periódicamente por la tripulación en maniobras de zafarrancho. Todo hombre
de mar tiene derecho y obligación de dar cuenta de las carencias que se
constaten respecto de estos elementos al Patrón del buque. Asimismo se
dispondrá el lugar visible el texto de las disposiciones vigentes en la
materia, aprobadas por la Prefectura Nacional Naval.
21. TRABAJOS NO ESPECIFICOS EN LA MAR: Por los trabajos no específicos en
la mar, los tripulantes recibirán una compensación de conformidad con los
siguientes valores: a) para el marinero U$S 4.64/ hora; b) para el segundo
pescador y el cocinero U$S 5.05/ hora y c) para el contramaestre U$S 6.56/
hora. Estos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del
equivalente de la cotización del dólar americano, indicada en Art. 5 de
este convenio y se pagará en la forma establecida en el Art. 6 de este
Convenio.
Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita con el
objetivo de establecer criterios para la determinación de los trabajos no
específicos en la mar, la que dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días a
tales efectos.
22. TRATAMIENTO DEL PESCADO: Una vez en cubierta, el pescado fresco será
lavado con agua del mar, seleccionándose las especies comercializables y
procediéndose luego a encajonarlo. Las cajas deberán contener especies
uniformes, las que se estibarán en hielo suficiente para su perfecta
conservación.
Los celebrantes convienen prestar la mayor cooperación para que el
producto se encuentre bien enhielado y en condiciones de conservación de
su calidad, con el objeto de mantener y aumentar el mejor destino y
rendimiento de la captura lo que redundará en beneficio de todos los
participantes de la industria. Las cajas contendrán como máximo 25 Kg.
netos de pescado. A los efectos de la aplicación concreta del sistema se
establece que: 1) por debajo de los 24 kilogramos por caja se abonará el
peso real; 2) si las cajas contuvieran entre 24 y 25 kilogramos de pescado
neto se abonará el equivalente a 25 kilogramos; 3) si el peso de la caja
superase los 25 kilos de pescado se abonará el equivalente a 25 kilos.
En el caso de que el Armador estableciera un peso por caja inferior a 24
kilogramos, con un margen en más o en menos del 2%, se abonará el
equivalente a 25 kilogramos. En el caso de que la diferencia de peso
exceda el 2%, se pagará el equivalente al peso real. A los efectos de
determinar el peso por caja a partir de la fecha de vigencia del presente
Convenio, se efectuará un muestreo a razón de entre 20/30 cajas por
camión, cuya composición se trasladará al total de la carga considerada
para ese camión. Los pesajes y determinación de los promedios del peso del
pescado desembarcado se realizarán en el muelle.
23. FAENA: Las condiciones de la faena de pesca, serán determinadas por el
Armador antes del zarpe, a través del Patrón del buque, de acuerdo con las
normas actualmente vigentes o que se dictaren en el futuro. Asimismo, y
sin perjuicio de ello, las partes integrarán una Comisión en el ámbito de
DINARA que se abocará al estudio de la diversificación de las capturas de
todas las especies subexplotadas que sean comercializables.
24. EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA: Será de cargo
del armador el pago de los gastos que demande el traslado (pasajes, comida
y alojamiento en su caso) del tripulante que fuera contratado para
embarcar en puerto distinto al de matrícula del buque; igual obligación le
corresponderá cuando el tripulante sea desembarcado en puerto diferente al
de su contratación cualquiera sea su causa.
25. GRUMETES: El buque podrá embarcar grumetes no incluidos en la
tripulación establecida para su explotación comercial. En caso de
producirse la ausencia de un tripulante, el Patrón podrá enrolarlo como
marinero con todos los derechos derivados de esta condición, pudiendo para
ello consultar a la tripulación. El grumete recibirá de la empresa
armadora U$S 5.00 (cinco dólares) por día de navegación, por concepto de
beca.
26. VALIJA: Cada tripulante podrá retirar por viaje redondo para su
consumo personal, hasta un máximo de diez (10) kilogramos de pescado
entero de la especie predominante en bodega, o cuatro (4) kilogramos de
filetes procesados para su consumo personal de cualquiera de las especies
capturadas. Las partes declaran: a) que este derecho tiene su origen en
cada viaje redondo y caduca con la finalización del mismo, no siendo
acumulable; b) que este derecho no reviste naturaleza salarial; c) que el
mismo no altera el régimen de remuneración a la parte.
27. LIBERTAD SINDICAL: Las partes reiteran su reconocimiento sobre la
vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de O.I.T.
Números 87, 98 y 154 sobre mutua libertad sindical, así como de la Ley Nº
17.940.
28. DELEGADO DE BARCADA: El delegado de la barcada del buque podrá
permanecer en tierra: a) para participar en la labor gremial en caso de
ser requerido por el Sindicato; b) para ejercer cargos electivos en el
mismo; c) para asistir a la asamblea de delegados marcada en sus
estatutos. En los casos establecidos en los incisos "a" y "c", se
garantiza el goce de la correspondiente licencia sindical al amparo de lo
dispuesto por el artículo 4 de la Ley 17.940. A tales efectos, la empresa
abonará al delegado que permanezca en tierra lo devengado en hasta el
total de una marea por cada año contado desde la celebración de este
convenio colectivo. El monto de la marea paga será equivalente al salario
de la categoría que ocupa abordo, el que se calculará según el promedio
del salario nominal abonado en ese cargo en los últimos tres viajes
anteriores a la marea por la que se genere la licencia sindical paga. En
todos los casos deberá ello ser comunicado fehacientemente y con
anterioridad suficiente al Armador, computándose dicho período a los
efectos de la generación de la licencia ordinaria.
29. CUOTA SINDICAL: Las empresas Armadoras efectuarán la retención del
importe de la cuota sindical correspondiente a los afiliados al SUNTMA.
Dicho importe será entregado en los primeros 10 (diez) días siguientes del
mes siguiente a aquél en el que se generó dicho descuento, debiendo ser
percibido por persona debidamente autorizada por el SUNTMA.
30. DIA DEL PESCADOR: Declárase el día 2 de enero de cada año como "Día
del Pescador", estipulándose que el mismo será considerado a todos los
efectos como feriado pago.
31. DESEMBARQUES DEFINITIVOS: El tripulante pesquero no se reputará
enrolado mediante contrato de ajuste por tiempo indeterminado hasta tanto
cumpla con un período de carencia de 100 (cien) días, que se contarán a
partir de la fecha del primer embarque en un buque de la empresa, y haya
trabajado para la misma en forma continuada. En consecuencia, no estará
comprendido en este régimen, a vía de ejemplo, el tripulante que desempeñe
una suplencia. Cumplido el período antes referido, el tripulante
desembarcado definitivamente por la empresa sin una causa justificada,
será indemnizado por dicho desembarco. En ese caso, se comunicará al
tripulante en forma fehaciente, las causas que motivan el desembarco. Si
se suscitaran discrepancias, las partes estarán a la resolución de los
organismos competentes. La indemnización por desembarque se calculará de
conformidad con las pautas legales establecidas para la determinación de
la indemnización por despido de los trabajadores con remuneración
variable, sin perjuicio de lo dispuesto en este Convenio.
32. DISPOSICIONES GENERALES: Las partes firmantes del presente Convenio
Colectivo crearán una Comisión Especial de Relaciones Laborales, de
integración bipartita para la interpretación y vigilancia del cumplimiento
del mismo. Dicha Comisión deberá intervenir como conciliadora ante
cualquier diferencia. El buque saldrá a navegar y la Comisión deberá
integrarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la
hora del zarpe y tendrá una marea para expedirse, extensiva a una más en
caso de que su duración haya sido inferior a cinco (5) días calendario, o
en caso de una derribada si la misma se produjera dentro del período
precedentemente establecido. Al final del mismo, las partes quedarán
liberadas de su compromiso conciliatorio en caso de no haberse llegado a
un acuerdo. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones nacionales
legales vigentes y las que se dictaren en el futuro, si fueran más
favorables. Asimismo, las partes declaran que las disposiciones incluidas
en el presente Convenio Colectivo establecen normas más favorables y
condiciones más beneficiosas que la legislación vigente.
33. CONTROL DE CALIDAD Y DECOMISOS: Los tripulantes o quienes éstos
designen, controlarán el peso y calidad del pescado desembarcado, debiendo
la empresa antes del próximo zarpe informar con planilla los siguientes
datos: a) nombre de la empresa, b) nombre del buque; c) total de cajas
descargadas por especie; d) promedio de kilos por especie y por camión; e)
tonelaje total; f) calidad de la carga y firma del personal responsable de
la empresa. Las cajas que contengan más de una especie de las autorizadas
en este convenio, no serán objeto de decomiso siempre que se encuentren en
buen estado para consumo y tengan el tamaño requerido. El número de cajas
en las condiciones precedentemente establecidas no podrá exceder de 50
(cincuenta) cajas por viaje. Cuando la carga, por sus condiciones pueda
ser objeto de decomiso y siempre que no exista acuerdo entre las partes,
se solicitará la intervención de D.I.N.A.R.A, dentro de las 24
(veinticuatro) horas de iniciada la descarga y antes del próximo zarpe. La
materia prima que sea decomisada de acuerdo al procedimiento establecido
en este Convenio, será considerada a los efectos del cálculo de la
remuneración como harina, cuyo valor inicial será U$S 10 la tonelada.
Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA

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