VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas natural en el
sur del país y la Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de octubre de
2006, según planillas anexas;
RESULTANDO: que los precios son los que derivan del valor promedio del
gas en boca de pozo publicado por ENARGAS, correspondiente al período de
verano;
CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a
partir del 1° de octubre de 2006, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país y la Ciudad de Paysandú, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman
parte del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (tarifa de gas natural - Conecta S.A.).