{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "358" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE LAS NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/17/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 717 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución Nº 50/96, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por\r\nla que se aprueban los \"Reglamentos Sanitarios para la Importación y\r\nExportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del\r\nMERCOSUR\";\r\n\r\n  Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos\r\nen el Art. 2 del referido Protocolo;\r\n\r\n  Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por\r\nla República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en\r\nel Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común\r\nreferida precedentemente;\r\n\r\nII) la resolución del GMC mencionada en el Visto, modifica el Art. 8.1.\r\ndel Anexo del decreto Nº 255/996, de 26 de junio de 1996;\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por los Arts. 15 y siguientes de la ley Nº\r\n3.606, de 13 de abril de 1910 y la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de\r\n1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y\r\nFitosanitario del MERCOSUR,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 8.1. del Anexo del decreto Nº 255/996, de 26\r\nde junio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/358-1996/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS\r\n " 
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