Visto: la resolución Nº 50/96, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueban los "Reglamentos Sanitarios para la Importación y
Exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR";
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos
en el Art. 2 del referido Protocolo;
Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;
II) la resolución del GMC mencionada en el Visto, modifica el Art. 8.1.
del Anexo del decreto Nº 255/996, de 26 de junio de 1996;
Atento: a lo establecido por los Arts. 15 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910 y la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA: