ADOPCION DE LAS NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS DEL MERCOSUR




Promulgación: 11/09/1996
Publicación: 17/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 717
  Visto: la resolución Nº 50/96, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueban los "Reglamentos Sanitarios para la Importación y
Exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR";

  Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos
en el Art. 2 del referido Protocolo;

  Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;

II) la resolución del GMC mencionada en el Visto, modifica el Art. 8.1.
del Anexo del decreto Nº 255/996, de 26 de junio de 1996;

  Atento: a lo establecido por los Arts. 15 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910 y la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario del MERCOSUR,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 8.1. del Anexo del decreto Nº 255/996, de 26
de junio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
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