Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % N$ % N$
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 1.828.204 2 36.564 20 7.313
B) DEMAS
Hasta 50 c.c. 4.540.313 2 90.806 20 18.161
De 124 y 125 c.c. 4.835.818 12 580.298 20 116.060
(*)