LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 28/06/1991
Publicación: 04/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

     Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico  Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.

Vehículo                   Impuesto                     Adicional
                           Tasa Importe                 Tasa Importe
                    Ficto      %        N$                 %      N$

A) CICLOMOTORES

Hasta 50 c.c.     1.828.204    2       36.564              20    7.313

B) DEMAS

Hasta 50 c.c.     4.540.313    2       90.806              20   18.161
De 124 y 125 c.c. 4.835.818   12      580.298              20  116.060
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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