{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "358" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA. FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTAJES DE LA UVA EN VINO. COSECHA 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/12/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 58 
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  ,"vistos" : "  Visto: los informes emitidos por la Comisión Técnica Asesora\r\nHonoraria, creada por el artículo 213 del decreto ley 14.252, de 22 de\r\nagosto de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) Dicha Comisión aconseja la fijación de rendimientos -\r\nporcentajes de la uva en vino, orujos y borras para las elaboraciones\r\nvínicas del año 1989;\r\n\r\n II) La Comisión Técnica Asesora Honoraria estructuró proporciones de\r\nla uva en vino, orujos y borras respecto al porcentaje de vino natural\r\nque debe considerarse de sobreprensa para la cosecha 1989, en base a\r\nlos resultados obtenidos en las elaboraciones testigo y controlada de\r\nla presente zafra;\r\n\r\n III) En dicho informe la Comisión sugiere se apliquen los porcentajes\r\ndeterminados en volúmenes naturales de vino natural y de sobreprensa\r\nal obtener de 100 quilogramos de uva para las elaboraciones\r\ncorrespondientes a 1989;\r\n\r\n IV) El informe de la Comisión Técnica Asesora Honoraria, fue aprobado\r\npor unanimidad, en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en su\r\ncarácter de asesor preceptivo del Poder Ejecutivo, en la materia, de\r\nconformidad con el artículo 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre\r\nde 1987.\r\n\r\n Considerando: I) El procedimiento para la fijación de los rendimientos\r\nen la elaboración vínica preceptuado por el decreto ley 15.058, de 30\r\nde setiembre de 1980;\r\n\r\n II) Compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, la fijación de los valores máximos y mínimos de\r\nrendimiento en vino natural, orujos y borras;\r\n\r\n III) Conveniente, por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por\r\nla Comisión Técnica Asesora Honoraria;\r\n\r\n IV) Los estudios realizados acerca de los rendimientos especiales\r\nobtenidos por los industriales que producen vino con destino a la\r\nelaboración de coñac.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903 y\r\ndecreto ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980, lo preceptuado por el\r\nartículo 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y a la\r\nopinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 RESUELVE:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de\r\nésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de\r\nvino natural de la cosecha 1989:\r\n\r\na) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino;\r\nb) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino;\r\nc) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea el tipo, 82 litros de vino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1989 los que, no\r\nexcediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo\r\nanterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva\r\ny según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:\r\n\r\n a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino;\r\n b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 litros de vino;\r\n c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de\r\nvino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y\r\nvariedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha\r\n1989, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras\r\nexpresados en materia seca:\r\n\r\na) Uvas tintas, excepto moscatel, 5,1 (cinco con uno) quilogramos de\r\n   orujo sin escobajo y borras o 6,3 (seis con tres) quilogramos de\r\n   orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo;\r\nb) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos\r\n   y borras o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras si el\r\n   primero incluyere el escobajo; y\r\nc) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)\r\n   quilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con 2)\r\n   quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere escobajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100\r\nquilogramos de uva elaborada, el rendimiento mínimo en vino natural de la\r\nbodega que elabora vino base para cognac.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4,1\r\n(cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo el rendimiento mínimo\r\npor cada 100 quilogramos de uva elaborada por la bodega que elabora vino\r\nbase para cognac.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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