Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación de los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército, aprobado por decreto
827/973, de fecha 2 de octubre de 1973.
Considerando: I) La necesidad del Comando General del Ejército de contar
con una Asesoría Notarial;
II) Que por la propia naturaleza del objeto de la función notarial, es
conveniente que la mencionada Asesoría funcione integrada al Departamento
Jurídico del Estado Mayor del Ejército;
III) Que ante la necesidad de modificar los artículos 63 y 64 del decreto
827/973, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del
Ejército, del 2 de octubre de 1973, se hace propicia la ocasión para
ajustar la redacción de los mismos en lo referente a funciones jurídicas
que ya le corresponden, adaptándolas, a la realidad de su funcionamiento y
permitiendo mantener la debida coherencia con la atribución de funciones
que se prevé para la Asesoría Notarial.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos números 63 y 64 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército aprobado por
decreto 827/983, de fecha 2 de octubre de 1973, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)