{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "358" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/358-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 345/978 de 22 de junio de 1978.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos N$ 2.39 (nuevos pesos dos con treinta y nueve  \r\n   centésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas N$ 2.52 (nuevos pesos dos con cincuenta y dos    \r\n      centésimos);\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.47 (nuevos pesos dos con cuarenta y     \r\n      siete centésimos);\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho   \r\n      centésimos);\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.73 (nuevos pesos dos con    \r\n      setenta y tres centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos N$ 1.79 (nuevos pesos uno con setenta y nueve   \r\n      centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.64 (nuevos pesos uno con sesenta y \r\n      cuatro centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 59.27 (nuevos pesos cincuenta y nueve con veintisiete centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 2 de junio de 1978 inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }