{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "358" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 969 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/358-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            \r\nVisto: que el Poder Ejecutivo ha dispuesto un aumento general fijo, no\r\nporcentual e igualitario de $ 30.000 nominales mensuales, para todos los\r\ntrabajadores del sector privado.\r\n\r\nConsiderando: I) Que corresponde proceder a la adecuación de las\r\nremuneraciones de los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 33 del\r\nPresupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones;\r\n\r\nII) Que dicha adecuación debe efectuarse en relación constante con el\r\naumento fijo dispuesto para los trabajadores de la actividad privada, lo\r\nque excluye aumentos de naturaleza porcentual.\r\n\r\nAtento: a la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 13º de la\r\nley 14.252 de 22 de agosto de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de mayo del corriente año, otórgase a todos los\r\nfuncionarios comprendidos en los incisos 1 al 33 del Presupuesto General\r\nde Sueldos, Gastos e Inversiones un aumento de $ 30.000.00 nominales\r\nmensuales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el aumento\r\nsólo en el de mayor asignación.\r\n\r\n Dicho aumento en el caso de acumulación de cargos no docentes con\r\ndocentes, se percibirá en el no docente.\r\n\r\n Cuando el funcionario sólo tenga cargos docentes y su remuneración\r\nfijada en base a horas semanales de clase, se computarán todas las horas\r\ndictadas en todos los organismos oficiales y el aumento se calculará a los\r\norganismos oficiales y el aumento se calculará a razón de N$ 2.50 la hora\r\nno pudiendo exceder del tope de N$ 30.00 mensuales para el conjunto de\r\ntoda la actividad. En estos casos el funcionario deberá efectuar\r\ndeclaración jurada de su situación horaria y de sueldos ante los\r\norganismos respectivos y la oficina por la cual percibe una remuneración\r\nmayor será la que liquidará el total del aumento dispuesto por este\r\ndecreto comunicándolo a los organismos respectivos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 834/975 de 30/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/834-1975/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 358/975 de 30/04/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/358-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Ningún funcionario por ningún concepto podrá percibir otro incremento o\r\nporcentaje de aumento salarial que supere el fijado por el artículo 1º,\r\nincluyéndose en esta limitación al personal Militar y Policial (Artículos\r\n47º y 116º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes\r\npudiendo solicitar a esos efectos la información que crea necesaria y\r\ndictará los instructivos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/358-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ERNESTO LLOVET\r\n " 
 }