CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE GOBIERNO ABIERTO, ESTABLECIENDO SU INTEGRACION Y COMETIDOS




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Dirección.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la coordinación, gestión y seguimiento del Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° y de los cometidos asignados por el artículo 4° del presente Decreto.
   En el ejercicio de su poder de dirección, AGESIC podrá por Resolución fundada del Consejo Directivo Honorario, solicitar al Poder Ejecutivo la ampliación del Grupo de Trabajo.
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