Dirección.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la coordinación, gestión y seguimiento del Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° y de los cometidos asignados por el artículo 4° del presente Decreto.
En el ejercicio de su poder de dirección, AGESIC podrá por Resolución fundada del Consejo Directivo Honorario, solicitar al Poder Ejecutivo la ampliación del Grupo de Trabajo.