DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. "CORREDOR VIAL RUTAS Nº 21 Y 24"




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1126
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24", por la actividad de rehabilitación de las Rutas N° 21 y N° 24, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/014 de 12/12/2014 artículo 1.

   JOSE MUJICA - MARIO BERGARA
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