Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 207.
Artículo 5
Cometase en la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular la
potestad de convocar a los miembros del Consejo mencionado. Las
Instituciones convocadas tendrán la obligación de designar representante a
los efectos señalados en un término de veinte días desde el momento de la
notificación correspondiente.