Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 207.
Artículo 3
La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular deberá constituir un
Grupo de Trabajo Asesor, multidisciplinario, cuya presidencia será
ejercida por el Director del Programa GENYCO.
a) Representantes:
I. Fondo Nacional de Recursos.
II. Sociedad Uruguaya de Cardiología.
III. Sociedad uruguaya de Arterosclerosis.
IV. Sociedad Uruguaya de Pediatría.
V. Sociedad de Medicina Interna del Uruguay.
VI. Asociación Uruguaya de Licenciados y Tecnólogos en
Laboratorio de Análisis Clínicos.
VII. Administración de los Servicios de Salud del Estado.
VIII. Asociación representativa de usuarios del Sistema Nacional
Integrado de Salud.
b) Objetivo: desarrollo de estrategias y acciones para mejorar el
funcionamiento y la implementación del Programa GENYCO.
c) Establecerá un reglamento interno que permita la ejecución efectiva
del Programa.