{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1368 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del\r\nUruguay al mercado internacional de capitales.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la posibilidad de una nueva\r\nemisión de Bonos Globales, de un rescate de Bonos Globales de la República\r\nOriental del Uruguay regidos por ley extranjera y de una permuta de\r\nciertos Bonos Globales, en condiciones ventajosas para la República.-\r\n\r\nII) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a\r\ntravés de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de\r\ninstituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los\r\ntérminos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos\r\nGlobales, la realización de una oferta de rescate en efectivo de ciertos\r\nBonos Globales y la realización de una oferta de permuta de ciertos Bonos\r\nGlobales.-\r\n\r\nIII) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la\r\npresentada por las firmas Citigroup Global Markets Inc. y BNP Paribas\r\nSecurities Corp.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por\r\nende, es conveniente llevarla adelante.-\r\n\r\nII) que a esos efectos, se estima del caso presentar a ciertos titulares\r\nde Bonos Globales, una propuesta de rescate de dichos títulos y para\r\nimplementarla, es necesario efectuar una nueva emisión de títulos de deuda\r\npública; se estima también del caso presentar a ciertos titulares de Bonos\r\nGlobales, una propuesta de permuta de ciertos títulos por títulos de deuda\r\npública con términos idénticos a aquéllos que se emitirán.-\r\n\r\nIII) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y\r\nparticipación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes\r\nsatisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda\r\npública en dichos mercados.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del\r\nTOCAF 2012; la Ley Nro. 17.947, de 8 de enero de 2006, modificada por la\r\nLey N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y la Ley N° 18.834, de 4 de\r\nnoviembre de 2011 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares americanos por hasta\r\nla suma de U$S 2.000:000.000,oo (dos mil millones de dólares de los\r\nEstados Unidos de América), con vencimiento final en 2045 y con\r\namortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales\r\ny consecutivas.-\r\n\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a US$ 1,oo (un dólar de los Estados\r\nUnidos de América).-\r\n\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.\r\nMinistro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente. El\r\nprimer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la\r\nfecha de emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a aplicar hasta US$ 500.000.000,oo (quinientos millones de\r\ndólares de los Estados Unidos de América) al rescate de ciertos Bonos\r\nGlobales nominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en\r\nEuros conforme a los montos, términos y condiciones que indique el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo\r\na los prospectos y demás documentos a ser aprobados por aquél.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la permuta de ciertos Bonos Globales nominados en Dólares de\r\nlos Estados Unidos de América, en los montos, términos y condiciones que\r\nindique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas,\r\nde acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La\r\npermuta se efectuará por los \"Bonos Globales 2045\" referidos en artículo\r\n1o.- del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y\r\ncolocación de los Bonos a cargo de la República, serán imputables a los\r\nrecursos provenientes de las operaciones a realizarse.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y\r\nsuscribir en representación de la República, los contratos y documentos\r\npertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en\r\neste Decreto.-\r\n\r\nLa representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser\r\nejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.\r\nFernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis\r\nPorto o por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, Ec.\r\nAzucena Arbeleche.-\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, llevará adelante los procedimientos requeridos para instrumentar\r\nlas operaciones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone y al Dr. Fernando Scelza\r\nindistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales\r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nSr. Pedro Apezteguía y a la Cra. Susana Díaz indistintamente, la\r\nexpedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }