EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 13/11/2012
Publicación: 21/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1368
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la posibilidad de una nueva
emisión de Bonos Globales, de un rescate de Bonos Globales de la República
Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera y de una permuta de
ciertos Bonos Globales, en condiciones ventajosas para la República.-

II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de
instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los
términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos
Globales, la realización de una oferta de rescate en efectivo de ciertos
Bonos Globales y la realización de una oferta de permuta de ciertos Bonos
Globales.-

III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la
presentada por las firmas Citigroup Global Markets Inc. y BNP Paribas
Securities Corp.

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.-

II) que a esos efectos, se estima del caso presentar a ciertos titulares
de Bonos Globales, una propuesta de rescate de dichos títulos y para
implementarla, es necesario efectuar una nueva emisión de títulos de deuda
pública; se estima también del caso presentar a ciertos titulares de Bonos
Globales, una propuesta de permuta de ciertos títulos por títulos de deuda
pública con términos idénticos a aquéllos que se emitirán.-

III) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda
pública en dichos mercados.-

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del
TOCAF 2012; la Ley Nro. 17.947, de 8 de enero de 2006, modificada por la
Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares americanos por hasta
la suma de U$S 2.000:000.000,oo (dos mil millones de dólares de los
Estados Unidos de América), con vencimiento final en 2045 y con
amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales
y consecutivas.-

El valor de cada Bono no será inferior a US$ 1,oo (un dólar de los Estados
Unidos de América).-

Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente. El
primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la
fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 3

 Autorízase a aplicar hasta US$ 500.000.000,oo (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América) al rescate de ciertos Bonos
Globales nominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en
Euros conforme a los montos, términos y condiciones que indique el
Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo
a los prospectos y demás documentos a ser aprobados por aquél.-

Artículo 4

 Autorízase la permuta de ciertos Bonos Globales nominados en Dólares de
los Estados Unidos de América, en los montos, términos y condiciones que
indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas,
de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La
permuta se efectuará por los "Bonos Globales 2045" referidos en artículo
1o.- del presente.

Artículo 5

 Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y
colocación de los Bonos a cargo de la República, serán imputables a los
recursos provenientes de las operaciones a realizarse.-

Artículo 6

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y
suscribir en representación de la República, los contratos y documentos
pertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en
este Decreto.-

La representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser
ejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Fernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis
Porto o por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, Ec.
Azucena Arbeleche.-

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para instrumentar
las operaciones.-

Artículo 7

 Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone y al Dr. Fernando Scelza
indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.-

Artículo 8

 Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas,
Sr. Pedro Apezteguía y a la Cra. Susana Díaz indistintamente, la
expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda