{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DEL ART. 146 DE LA LEY 16.170 RELATIVO AL ASCENSO A LOS GRADOS\r\nDE COMISARIO INSPECTOR E INSPECTOR MAYOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 921 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 146 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el precitado texto legal, establece única\r\ncircunscripción nacional para el ascenso a los grado 11 a 14 -Comisario\r\nInspector a Inspector General del subescalafón ejecutivo, así como la\r\ndeterminación del destino de los titulares de dichos cargos;\r\n\r\nII) Que en dicha norma, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de\r\ndeterminar el momento de entrada en vigencia de la disposición citada, así\r\ncomo también su aplicación progresiva por grados y unidades ejecutoras,\r\nprogramas y subprogramas;\r\n\r\nIII) Que actualmente existe una circunscripción nacional para el ascenso a\r\nlos grados de Inspector Principal, Inspector General e Inspector Mayor\r\n-grados 12 a 14;\r\n\r\nCONSIDERANDO: la conveniencia de aplicar totalmente la previsión legal,\r\ndisponiendo la vigencia de la misma para el ascenso al grado de Comisario\r\nInspector.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de febrero de 2012, los ascensos al grado de Comisario\r\nInspector y Mayor -grado 11- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando\r\nen cuenta a todos los Comisarios y Capitanes del Subescalafón Ejecutivo\r\n-grado 10- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la\r\nDirección Nacional de Bomberos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2011/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos indicados en el artículo anterior, la Junta Calificadora\r\nNacional para Oficiales Superiores deberá establecer la calificación de\r\nlos Comisarios, realizando asimismo la correspondiente lista de prelación\r\npara el ascenso al 30 de noviembre de 2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las calificaciones de los\r\nOficiales Superiores y Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos serán\r\ncompetencia de la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha indicada en el artículo 1°, los cargos de Comisario\r\no Capitán de toda la Policía Nacional, excepción hecha de la Dirección\r\nNacional de Bomberos, tendrán destino nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }