{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 428 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/357-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus \r\nefectos.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por \r\nDecreto Nº 206/003 de fecha 27 de mayo de 2003 y que rigió a partir del \r\n1º de mayo de 2003.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo \r\nNacional a partir del 1º de setiembre de 2003.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº \r\n14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en \r\nla suma de $ 1.194.00 (pesos uruguayos mil ciento noventa y cuatro) \r\nmensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre \r\nveinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos \r\n(200) para determinar el jornal horario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de setiembre de \r\n2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, \r\nrurales y de la esquila.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }