{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES GENERAL. PREVENCION DE CANCERES GENITO MAMARIOS. \r\nLICENCIA ESPECIAL PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA MAMARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/13/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 564 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17242-2000\" >Nº 17.242</a> de 20/06/2000.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley No. 17.242 de 28 de \r\njunio de 2000, en cuanto declaró de interés público la prevención de \r\ncánceres genito-mamarios;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se hace necesario implementar la reglamentación de la \r\nLey mencionada;\r\n\r\nII) que asimismo resulta imprescindible que las empresas y/o organismos \r\npúblicos involucrados, adopten los recaudos necesarios para que la \r\npoblación femenina tome conocimiento cabal de sus derechos en la \r\nmateria;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 202/002 de 5 de junio de 2002 declaró \r\nque las mujeres trabajadoras del sector público, cualquiera fuere la \r\nnaturaleza jurídica de su relación funcional, quedan comprendidas en los \r\nbeneficios otorgados por la Ley mencionada;\r\n\r\nII) lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República \r\ny 2º y concordantes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica \r\nde Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las mujeres trabajadoras tanto en la actividad privada como en la \r\npública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o \r\nfuncional, tendrán un día al año de licencia extraordinaria con goce de \r\nsueldo a efectos de concurrir a realizarse exámenes de papanicolau y/o \r\nradiografía mamaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del goce de tal licencia extraordinaria la trabajadora \r\ndeberá dar aviso a su empleador con por lo menos 2 días de anticipación y \r\nla misma no podrá ser negada por ninguna circunstancia. En caso de tener \r\nla trabajadora más de un empleo, el aviso lo cursará simultáneamente a \r\ntodos los empleadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La trabajadora que hubiere gozado de la licencia extraordinaria a que \r\nhace mención la presente normativa, deberá acreditar en forma fehaciente \r\nante el o los empleadores la realización del estudio o análisis en \r\ncuestión en un término no mayor de 3 días, contados a partir de la fecha \r\nde dicha realización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas o Privadas y los \r\nCentros o Sanatorios y/o Clínicas que realicen los exámenes a que se hace \r\nalusión en el artículo 1º deberán coordinar los mismos de forma tal que \r\nse lleven a cabo ambos en el mismo día.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo empleador público o privado tiene la obligación de informar en \r\ndetalle a la mujer del derecho que la asiste y de lo dispuesto en el \r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA - ALVARO ALONSO\r\n\r\n\r\n " 
 }