{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/12/05/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1019 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el interés del Poder Ejecutivo en promover el desarrollo integral \r\nde la cadena agroindustrial de la carne y de la lana en todas sus \r\netapas.\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) que con tal finalidad se instrumentará un Proyecto orientado al \r\naumento de la competitividad de la ganadería uruguaya sobre bases \r\nsostenibles, velando porque este aumento se traduzca en mejoras en la \r\necuación económica y financiera de los actuales productores ganaderos, \r\nmediante el desarrollo e implementación de planes que incorporen \r\ncomponentes significativos de innovación productiva, financiera y \r\norganizacional;\r\n\r\nII) que a esos efectos el Gobierno de la República con el apoyo del Banco \r\nInteramericano de Desarrollo ha delineado las bases de un Programa de \r\nDesarrollo Ganadero para cuya ejecución se asignan recursos de distinta \r\nfuente de financiamiento en el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal \r\nremitido oportunamente al Poder Legislativo;\r\n\r\nIII) que para facilitar la implementación y la instrumentación del \r\nPrograma se ha convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo la \r\nutilización del mecanismo de la Facilidad para la Preparación de \r\nProyectos (FPP);\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) necesario, en este ámbito preparatorio, coordinar las iniciativas, \r\nacciones y recursos, tanto estatales como privados, a fin de identificar, \r\nevaluar y promover aquellos que tiendan al desarrollo del complejo \r\nsubsectorial aludido;\r\n\r\nII) conveniente a esos efectos crear desde ya una Unidad Coordinadora en \r\nla Orbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su carácter \r\nde organismo ejecutor del Programa a implementarse;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la \r\nUnidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Ganadero. La Secretaría de \r\nEstado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos \r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Coordinadora será presidida por un Director Nacional designado \r\npor el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nDicha Unidad Coordinadora contará con el asesoramiento y supervisión de \r\nun Comité de Seguimiento del Proyecto, cuyas funciones serán las de \r\nevaluar el desempeño del Programa en términos de su impacto económico en \r\nel sector ganadero, y realizar recomendaciones al Director Nacional del \r\nProyecto.\r\nEl Comité de Seguimiento del Proyecto estará integrado por cinco \r\nmiembros, que deberán ser designados mediante resolución ministerial. Dos \r\nde los mismos serán representantes de los productores pecuarios, siendo \r\npropuestos por Organizaciones representativas de los mismos. Un \r\nintegrante será representante de las empresas de la industria \r\nfrigorífica, mientras que los dos restantes serán designados directamente \r\npor el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. A falta de consenso de \r\nparte de las entidades del sector privado, el Ministro designará \r\ndirectamente a los delegados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente \r\ndecreto los siguientes:\r\na) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería, \r\n   Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a\r\n   aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar,\r\n   las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a\r\n   promover el desarrollo de la ganadería;\r\nb) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planificación,\r\n   dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de\r\n   desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del\r\n   Programa;\r\nc) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco \r\n   Interamericano de Desarrollo;\r\nd) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de conformidad\r\n   con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo;\r\ne) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos \r\n   presentados por los beneficiarios;\r\nf) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenderá el Presupuesto Anual\r\n   del Programa, las actividades y los resultados esperados;\r\ng) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes\r\n   operadores del Programa;\r\nh) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de \r\n   asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los \r\n   objetivos del Programa de conformidad con lo que se establezca en el \r\n   respectivo Reglamento Operativo;\r\ni) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que \r\n   participen en la ejecución del Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán recursos de la Unidad Coordinadora los que el Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos, \r\nsegún el programa anual que la referida Unidad eleve a consideración de \r\nla Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }