{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTACION DE LOS PRODUCTORES APICULTORES \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/11/24/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1190 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de precisar los criterios a aplicar, en relación a\r\nlas contribuciones especiales de Seguridad Social, de las personas que\r\nrealizan la actividad de apicultura.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que desde la vigencia de la Ley Nº 15.582, de 24 de\r\ndiciembre de 1986 y su Decreto reglamentario Nº 61/987, de 29 de enero de\r\n1987, se ha controvertido sobre la forma de tributación de los\r\npropietarios de colmenas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que tratándose de una verdadera explotación agropecuaria,\r\nse estima que la forma de tributación es la que los asimile a la de los\r\nempresarios rurales contribuyentes, de conformidad a lo que dispone el\r\nartículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores\r\napicultores tributarán como las empresas rurales contribuyentes, conforme\r\na lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre\r\nde 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cumuníquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ FAINGOLD - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - LUIS BREZZO\r\n " 
 }