DEROGACION DE LA APLICACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS




Promulgación: 01/12/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1247
 VISTO: la resolución Nº 88/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

 CONSIDERANDO: I) que dicha resolución aprueba el estándar 3.7
"Armonización de Medidas Sanitarias por vía de Ingreso Producto" y los
sub-estándares 3.7.A "Intensidad de Medidas Fitosanitarias por Tipo de
Plaga, versión 1.1" y "3.7B "Tratamientos Cuarentenarios";

 II) que, el numeral 5º) de la mencionada resolución, dispone la
derogación de la Resolución Nº 11/96 del Grupo Mercado Común;

 III) que la Resolución 11/96 del Grupo Mercado Común fue oportunamente
incorporada al derecho positivo nacional por el decreto Nº 257/996 de 26
de junio de 1996;

 ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 de 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Derógase el decreto 257/996 de 26 de junio de 1996.

Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
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