VISTO: la resolución Nº 88/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: I) que dicha resolución aprueba el estándar 3.7
"Armonización de Medidas Sanitarias por vía de Ingreso Producto" y los
sub-estándares 3.7.A "Intensidad de Medidas Fitosanitarias por Tipo de
Plaga, versión 1.1" y "3.7B "Tratamientos Cuarentenarios";
II) que, el numeral 5º) de la mencionada resolución, dispone la
derogación de la Resolución Nº 11/96 del Grupo Mercado Común;
III) que la Resolución 11/96 del Grupo Mercado Común fue oportunamente
incorporada al derecho positivo nacional por el decreto Nº 257/996 de 26
de junio de 1996;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 de 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA