{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1995" 
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  ,"vistos" : "     Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial\r\npertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº\r\n178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la solicitud de los sectores interesados se convocó\r\na una Mesa de Negociación Salarial para el GRUPO Nº 37 \"INDUSTRIA\r\nDE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION\".\r\n\r\nII) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio colectivo\r\ncon fecha 14 de setiembre de 1995 por el que las partes acordaron\r\nmecanismos de ajuste salarial a partir del 1º de julio de 1995.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar\r\ndicho convenio representan las organizaciones profesionales más\r\nrepresentativas del sector.\r\n\r\nII) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado\r\nen todo el sector, resulta conveniente utilizar los mecanismos legales\r\nestablecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n    Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto\r\nLey Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo suscrito del 14 de setiembre de\r\n1995 entre la Liga de la Construcción e Instalaciones de la Construcción,\r\nla Cámara de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores\r\nPrivados de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria\r\nde la Construcción del Este y el Sindicato Unico Nacional de la\r\nConstrucción y Anexos, que se publica como anexo del presente decreto,\r\nregirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en\r\nel GRUPO Nº 37 \"Industria de la Construcción e Instalaciones de la\r\nConstrucción\", desde el 1º de julio de 1995 hasta el 28 de febrero de\r\n1997.\r\n\r\n En Montevideo el 14 de setiembre de 1995 estando reunida la Mesa de\r\nNegociación Salarial del Grupo Nº 37 \"Industria de la Construcción e\r\nInstalaciones de la Construcción\", con la presencia de la delegación\r\nempresarial integrada por Sres. Duilio Zuppardi y Ubaldo Camejo, en\r\nrepresentación de la LIga de la Construcción del Uruguay; Sres. José\r\nIgnacio Otegui, Ing. Eduardo Apud y Dr. Ernesto Gravier, en\r\nrepresentación de la Cámara de la Construcción del Uruguay; Arq.\r\nSamuel Feder, Arq. Leopoldo Porzecanski, Ing. Miguel Blum y Sr.\r\nAntonio Novino, en representación de la Asociación de Promotores\r\nPrivados de la Construcción del Uruguay; Sr. Carlos Sineiro y Sra. Darcy\r\nSilva, en representación de la Coordinadora Industria de la Construcción\r\ndel Este. Por otra parte los Sres. Lirio Rodríguez, Miguel Angel Guzmán,\r\nMarvin Niz, Julio Sotelo y Julio Roda, en representación del Sindicato\r\nUnico de la Construcción y Anexos.\r\n Por esta Secretaría de Estado la Arq. Susana Costa y el Dr. Juan Minut,\r\ny EXPRESAN:\r\n\r\n Primero: Las partes profesionales han otorgado en el día de la fecha un\r\nConvenio Colectivo sobre salarios, condiciones de trabajo y beneficios\r\npara el Sector, con vigencia desde el 1º de julio de 1995.\r\n\r\n Segundo: En este acto presenta el referido convenio cuya copia suscrita\r\nintegra la presente, y solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, gestione su homologación.\r\n Para constancia se firma la presente en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\n En la ciudad de Montevideo a los 14 del mes setiembre de 1995,\r\nestando reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 37\r\nCONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION\r\nintegrado por: Señores Duilio Zuppardi y Ubaldo Camejo, en\r\nrepresentación de la Liga de la Construcción del Uruguay, con domicilio\r\nen Maldonado 1238; Señor José Ignacio Otegui, Ing. Eduardo Apud y Dr.\r\nErnesto Gravier, en representación de la Cámara de la Construcción del\r\nUruguay, con domicilio en PLaza Independencia 842 P. 9 Esc. 905; Arq.\r\nSamuel Feder, Arq. Leopoldo Porzecanski, Ing. Miguel Blum, Sr. Antonio\r\nNovino en representación de la Asociación de Promotores Privados de\r\nla Construcción del Uruguay, domiciliada en Acevedo Díaz 1247 y el Sr.\r\nCarlos Sineiro, y Señora Darcy Silva, en representación de la\r\nCoordinadora Industria de la Construcción del Este, con domicilio en\r\nCalle 31 y 18, Punta del Este. POR OTRA PARTE los Señores Lirio\r\nRodríguez, Miguel Angel Guzmán, Marvin Niz, Julio Sotelo, Julio Roda,\r\nMáximo Alegre en representación del Sindicato Unico de la Construcción\r\ny Anexos con domicilio en Yí 1238.\r\n\r\n Acuerdan: La celebración del Convenio Colectivo cuyas cláusulas se\r\nestablecen seguidamente:\r\n\r\n Artículo 1.- PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: La\r\nduración del Convenio es de 20 (veinte) meses, desde el 1º de julio de\r\n1995 hasta el 28 de febrero de 1997. Los ajustes salariales se aplicarán\r\nen las siguientes fechas: 1º de julio de 1995; 1º de noviembre de 1995;\r\n1º de marzo de 19096; 1º de julio de 1996; 1º de noviembre de 1996.\r\n\r\n Artículo 2.- Las partes acuerdan, con carácter nacional, las siguientes\r\nescalas de jornales y salarios mínimos o básicos a regir a partir del 1º\r\nde julio de 1995 según las categorías establecidas en el Convenio de\r\nRegulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo\r\nde 1971 (I A XII: jornaleros; Im a IVm mensuales; Ia a VIIIa\r\nadministrativos.\r\n\r\n PERIODO 1º DE JULIO DE 1995 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1995\r\n\r\nPERSONAL NO INCLUIDO EN LA LEY 14.411\r\n\r\nCATEGORIA   ZONA 1       ZONA 2     ZONA 3\r\nOBREROS JORNALEROS (JORNAL POR DIA)\r\n\r\nI            84.86       84.86      84.86\r\nII           90.22       90.22      90.22\r\nIII          95.75       95.75      95.785\r\nIV          103.77      103.77      103.77\r\nV           111.77      111.77      111.77\r\nVI          119.78      119.78      119.78\r\nVII         127.78      127.78      127.78\r\nVIII        135.76      135.76      135.76\r\nIX          143.80      143.80      143.80\r\nX           151.82      151.82      151.82\r\nXI          159.79      159.79      159.79\r\nXII         167.80      167.80      167.80\r\n\r\nOBREROS MENSUALES\r\n\r\nIm.     3383.31     3383.31    3383.31\r\nIIm.    3688.91     3688.91    3688.91\r\nIIIm.   4046.03     4046.03    4046.03\r\nIVm.    4482.42     4482.42    4482.42\r\n\r\nADMINISTRATIVOS\r\n\r\nIa.     1939.76    1939.76   1939.76\r\nIIa.    2373.81    2373.81   2373.81\r\nIIIa.   2809.97    2809.97   2809.97\r\nIVa.    3247.88    3247.88   3247.88\r\nVa.     3684.23    3684.23   3684.23\r\nVIa.    4123.97    4123.97   4123.97\r\nVIIa.   4564.18    4564.18   4564.18\r\nVIIIa.  5006.05    5006.05   5006.05\r\n\r\nPERSONAL INCLUIDO EN LA LEY 14.411\r\n\r\nCATEGORIA    ZONA 1       ZONA 2      ZONA 3\r\n\r\nOBREROS JORNALEROS (JORNAL POR DIA)\r\n\r\nI           71.26         71.26     71.26\r\nII          75.78         75.78     75.78\r\nIII         80.45         80.45     80.45\r\nIV          87.21         87.21     87.21\r\nV           93.92         93.92     93.92\r\nVI         100.65        100.65    100.65\r\nVII        107.35        107.35    107.35\r\nVIII       114.13        114.13    114.13\r\nIX         120.84        120.84    120.84\r\nX          127.55        127.55    127.55\r\nXI         134.29        134.29    134.29\r\nXII        141.03        141.03    141.03\r\n\r\nOBREROS MENSUALES\r\n\r\nIm.     2843.11    2843.11     2843.11\r\nIIm.    3099.95    3099.95     3099.95\r\nIIIm.   3400.68    3400.68     3400.68\r\nIVm.    3766.74    3766.74     3766.74\r\n\r\nCOMPENSACIONES\r\nDESGASTE DE ROPA                      4.70\r\nDESGASTE DE HERRAMIENTAS              1.88\r\nGASTOS DE TRANSPORTE JORNALEROS       2.92\r\nGASTOS DE TRANSPORTE MENSUALES         73\r\nSUPLEMENTO POR BALANCIN O SIMILAR     8.45\r\n\r\nTRABAJO \"A DESTAJO\"\r\nJORNAL BASE      117.63      117.63      117.63\r\n\r\nTRABAJO                  ZONA 1       ZONA 2       ZONA 3\r\n1-  REVOQUE DE CIELORRASO\r\n1.1- GRUESO DOS CAPAS    16.00      16.00      16.00\r\n1.2- GRUESO MAS FINA     32.00      32.00      32.00\r\n1.3- GRUESO MAS BALAI    26.24      26.24      26.24\r\n\r\n2- REVOQUE MURO INTERIOR\r\n2.1- GRUESO FRATASADO    11.41    11.41      11.41\r\n2.2- GRUESO MAS FINA     19.41    19.41      19.41\r\n2.3- GRUESO MAS BALAI    18.23    18.23      18.23\r\n\r\n3- MUROS Y TABIQUES\r\n3.1- TCH. 08/25/25-E08   16.00    16.00     16.00\r\n3.2- TCH. 12/25/25-E12   17.18    17.18     17.18\r\n3.3- TCH. 12/17/25-E12   18.23    18.23     18.23\r\n3.4- TCH. 12/17/25-E17   21.65    21.65     21.65\r\n3.5- TCH. 12/25/25-E25   29.65    29.65     29.65\r\n3.6- REJ. 11/17/25-E17   21.65    21.65     21.65\r\n3.7- REJ. 11/12/25-E25   32.00    32.00     32.00\r\n3.8- LAD.5.5/ 12/25-E12  26.24    26.24     26.24\r\n3.9- LAD..5.5/12/25-E25  39.88    39.88     39.88\r\n\r\n4- APLACADOS RUSTICOS    16.00     16.00     16.00\r\n\r\n5- TERMINACIONES VISTAS\r\n5.1- LAD.5.5/12/25-E12   39.88    39.88     39.88\r\n5.2- CHR.5.5/5.5/25-E5.5 22.82    22.82     22.82\r\n5.3- TEJ.03/12/25-E03    22.82    22.82     22.82\r\n\r\n6- COLOCACION PISOS\r\n6.1- BALDOSA 40x40    18.23    18.23     18.23\r\n6.2- BALDOSA 20x20    19.41    19.41     19.41\r\n6.3- GRES 10x10       22.82    22.82     22.82\r\n6.4- VEREDA 20x20     13.65    13.65     13.65\r\n\r\n7- COLOCACION ZOCALOS\r\n7.1- BALDOSA 07x20    11.41   11.41     11.41\r\n7.2- GRES 10x10       13.65   13.65     13.65\r\n7.3- MARMOL 5.5x70    16.00   16.00     16.00\r\n\r\n8- COLOCACION AZULEJOS 15x15   29.65    29.65     29.65\r\n\r\nCOEFICIENTES DE TRASLADO A LOS PRECIOS\r\nZONA 1     1.1202\r\nZONA 2     1.1202\r\nZONA 3     1.1202\r\n\r\nArtículo 3: Las escalas referidas en el artículo anterior están expresadas\r\nen Pesos Uruguayos de julio de 1995.\r\n Durante el lapso de vigencia de este Convenio las escalas del artículo\r\nsegundo, solo variarán por aplicación de los ajustes que se calcularán\r\ncomo se indica seguidamente, los que multiplicarán dichas escalas.\r\n\r\nPERIODO 1º DE NOVIEMBRE DE 1995 HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 1996\r\n\r\n Aumento equivalente al 90% (noventa por ciento) del IPC (Indice de\r\nPrecios al Consumo) del cuatrimestre anterior.\r\n A los efectos del cálculo de lo expresado anteriormente se aplicará la\r\nsiguiente fórmula:\r\nW = 0.91\r\n\r\nSiendo:\r\nW- Porcentaje de aumento salarial a partir del 1º de noviembre de 1995.\r\ni- Porcentaje de inflación del cuatrimestre julio-octubre de 1995.\r\n\r\nTraslado a precios (T) T = W\r\n\r\n PERIODO 1º DE MARZO DE 1996 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1996\r\n Aumento equivalente al 90% (noventa por ciento) del IPC (Indice de\r\nPrecios al Consumo) del cuatrimestre anterior acumulando un correctivo\r\ncalculado como salario real promedio del período base (1º de julio de\r\n1990 a 30 de junio de 1995), dividido salario real promedio del período\r\nnoviembre 1995-febrero 1996.\r\n A los efectos del cálculo de lo expresado anteriormente se aplicará la\r\nsiguiente fórmula.\r\nW = [(1+0.91/100) *C-1]*100\r\n\r\nSiendo:\r\nW- Porcentaje de aumento salarial a partir del 1º de marzo de 1996.\r\ni- Porcentaje de inflación del cuatrimestre noviembre 1995-febrero 1996.\r\n\r\n Salario real promedio del período base 1º de julio de 1990 a 30 de junio\r\nde 1995 (91.94).\r\n\r\nC=\r\n Salario real promedio del período noviembre 1995-febrero de 1996.\r\n\r\n La base del cálculo del salario real es octubre 1989: IPC octubre\r\n1989=100\r\n Salario nominal octubre 1989=100\r\n\r\n Observaciones:\r\n Si el valor obtenido para C por la aplicación del cociente es menor que\r\n1, se aplicará C=1.\r\n\r\n Traslado a Precios (T) T=W\r\n\r\n PERIODO 1º DE JULIO DE 1996 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996.\r\n\r\n Aumento equivalente al 90% (noventa por ciento) del IPC (Indice de\r\nPrecios al Consumo) del cuatrimestre anterior.\r\n A los efectos del cálculo de lo expresado anteriormente se aplicará la\r\nsiguiente fórmula:\r\n\r\nW=0.91\r\n\r\nSiendo:\r\nW- Porcentaje de aumento salarial a partir del 1º de julio de 1996.\r\ni- Porcentaje de inflación del cuatrimestre marzo-junio de 1996.\r\n\r\nTraslado a Precios (T) T=W\r\n\r\n PERIODO 1º DE NOVIEMBRE DE 1996 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 1997\r\n\r\n Aumento equivalente al 90% (noventa por ciento) del IPC (indice de\r\nPrecios al Consumo) del cuatrimestre anterior acumulado un correctivo\r\ncalculado como salario real promedio del período base (1º de julio de\r\n1990 a 30 de junio de 1995) dividido salario real promedio del período\r\njulio-octubre 1996.\r\n A los efectos del cálculo de lo expresado anteriormente se aplicará la\r\nsiguiente fórmula:\r\n\r\nW =[(1+0.91/100) *C-1]*100\r\n\r\nSiendo:\r\nW- Porcentaje de aumento salarial a partir del 1º de noviembre de 1996.\r\ni- Porcentaje de inflación del cuatrimestre julio de 1996-octubre 1996\r\n\r\n Salario real promedio del período base 1º de julio de 1990 a 30 de junio\r\nde 1995 (91.94).\r\n\r\nC=\r\n Salario real promedio del período julio de 1996-octubre de 1996\r\n\r\n La base del cálculo del salario real es octubre 1989: IPC octubre\r\n1989=100\r\nSalario Nominal octubre 1989=100\r\n\r\nObservaciones:\r\n Si el valor obtenido para C por la aplicación del cociente es menor que\r\n1, se aplicará C=1.\r\n\r\nTraslado a Precios (T) T=W\r\n\r\n Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ncalcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de\r\najustes y traslados a los precios que correspondan conforme a lo antes\r\nestablecido procediendo a su publicación en dos diarios de la Capital y\r\ncomunicación a las partes.\r\n Se acuerda asimismo, que los ajustes salariales establecidos en el\r\npresente Convenio están Condicionados a la correspondiente\r\nautorización de su traslado a los precios por parte del Poder Ejecutivo,\r\nsegún las fórmulas indicadas en el presente Artículo.\r\n Los ajustes salariales referidos no serán aplicables en el caso que el\r\nGobierno fije administrativamente con carácter general o máximo los\r\nprecios de bienes y/o salarios.\r\n\r\n Artículo 4: Fíjanse los montos de las compensaciones vigentes por\r\nreintegro de gastos por desgaste de ropa y herramientas creadas a partir\r\ndel 1º de junio de 1985, y de la  compensación por reintegro de gastos\r\nde transporte creada a partir del 1º de octubre de 1985, que se liquidarán\r\nconforme al siguiente detalle y por cada ocho horas de trabajo efectivo.\r\n Desgaste de Ropa: El reintegro equivaldrá al 5% (cinco por ciento) del\r\nvalor del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil Cat. V, Zona 1\r\ndel personal incluido en la Ley 14.411.\r\n Desgaste de Herramientas: El reintegro equivalente al 2% (dos por\r\nciento) del valor del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil\r\nCat. V, Zona 1 del personal incluido en la Ley 14.411\r\n Gastos de Transporte: La compensación por reintegro de gastos de\r\ntransporte al 1º de noviembre de 1996 será del 2,5% (dos coma cinco\r\npor ciento) del jornal básico de la Categoría V, Medio oficial albañil,\r\nZona 1 del personal incluido en la Ley 14.411, más 1,7% (uno coma 7 por\r\nciento) del jornal básico incluidas las compensaciones en base a la\r\nCategoría V. Medio oficial albañil, Zona 1 del personal incluido en la\r\nLey Nº 14.411. Para el personal mensual el reintegro equivaldrá a 25\r\n(veinticinco) compensaciones diarias de jornalero.\r\n Estos incrementos se repartirán en partes iguales en los aumentos\r\ncorrespondientes al 1º de julio de 1995, 1º de noviembre de 1995 y 1º de\r\njulio de 1996.\r\n\r\nArtículo 5: Se acuerda mantener que el día dos de noviembre tendrá\r\ncarácter de feriado pago.\r\n\r\nArtículo 6: Las partes declaran que subsisten las condiciones que\r\nmotivaron la autorización prevista en el artículo 2. del Decreto Nº 717/86\r\ndel 7 de noviembre de 1986.\r\n\r\nArtículo 7: La existencia de sobrelaudos se origina por acuerdo entre el\r\ntrabajador y la emprresa.\r\n Las disposiciones contenidas en el presente Convenio en lo que refiere\r\na los porcentajes y procedimientos de ajuste salarial de los suplementos,\r\nsobrelaudos y/o retribuciones permanentes que se abonen en exceso de\r\nlos básicos fijados se regirán de la siguiente forma: 1) Trabajadores\r\ncontratados con anterioridad al 1º de abril de 1993. Su ajuste se\r\nproducirá por el acuerdo de las partes que lo pactaron, quedando\r\ninhabilitado el congelamiento de los mismos. 2) Trabajadores contratados\r\na partir del 1º de abril de 1993. El ajuste de los sobrelaudos se\r\nrealizará aplicando la fórmula salarial de los artículos 2 y 3 del\r\npresente convenio.\r\n\r\nArtículo 8: COMISION DE CONCILIACION: Los diferendos que tengan\r\npor origen la aplicación e interpretación del presente Convenio, así como\r\nlos que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a\r\ncualquier aspecto de las relaciones laborales, serán sometidos a la\r\nconsideración de una Comisión de Conciliación integrada por cuatro\r\nmiembros a razón de dos por cada parte profesional.\r\n Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación sin\r\nllegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención\r\nconciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado\r\nfuncionamiento de las relaciones laborales los que, una vez aprobados\r\npor los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al\r\npresente Convenio.\r\n\r\nArtículo 9: Las partes acuerdan ratificar la existencia del Fondo Social\r\nde la Construcción, cuya administración es partidaria. Las partes\r\ncontribuirán mensualmente al mismo, con igual monto, a razón de 0.10%\r\n(lo que equivale a uno por mil) a cargo del empleador y 0.10% (lo que\r\nequivale a uno por mil) a cargo de los trabajadores, sobre la masa\r\nsalarial.\r\n Asimismo coinciden en realizar gestiones ante el Banco de Previsión\r\nSocial con el fin de obtener un aporte a dicho Fondo.\r\n\r\nArtículo 10: Se conviene en la creación de una Comisión Paritaria de\r\nanálisis y estudios de los siguientes temas: 1) Días de lluvia, 2)\r\nReducción de la jornada laboral, 3) Licencia sindical, 4) Capacitación\r\nProfesional, 5) Evaluación de tareas, 6) Productividad, 7) Alcoholismo,\r\n8) Fuero empresarial, 9) Acatamiento de normas de seguridad, 10)\r\nAsambleas y evaluación del volumen de trabajadores y delegados por\r\ncentro de trabajo. 11) Las partes acuerdan estudiar en forma conjunta y\r\nacordar por consenso y en forma simultánea los temas: a) Despidos: Una\r\nmodificación al régimen vigente de contratación laboral en la Industria\r\nde la Construcción con el fin de integrarla en un futuro a determinar al\r\nrégimen general de despido, sin que los contratos laborales firmados con\r\nanterioridad a esa fecha, a determinar, sean alcanzados por el nuevo\r\nbeneficio que se pretende implementar, b) Delegados de obra: a)\r\nAntigüedad en la industria y/o en la empresa, b) Comunicación por parte\r\ndel SUNCA, con firma de sus representantes, de los nombres de los\r\nseñores delegados.\r\n Esta Comisión no tiene obligación de expedirse antes del vencimiento\r\ndel presente convenio y tendrá facultades para designar subcomisiones\r\nque traten algunos de los temas indicados.\r\n\r\nArtículo 11: PAGA POR RETROACTIVIDAD. La paga por retroactividad\r\ngenerada hasta el 31 de Julio de 1995 se abonará hasta el 28 de\r\nSetiembre de 1995. La generada desde el 1º de Agosto de 1995 hasta\r\nel 31 de Agosto de 1995, se abonará hasta el 17 de Octubre de 1995.\r\n\r\nArtículo 12: Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo\r\nregula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación\r\nlaboral. Durante la vigencia de este convenio, salvo los reclamos que\r\npuedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones,\r\nel SUNCA declara: que si bien este convenio no contempla la totalidad\r\nde las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que\r\ntengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza\r\nsalarial y no las apoyará.\r\n Por otra parte, el Sector Empresarial declara que no apoyará cualquier\r\nincumplimiento al convenio.\r\n\r\nArtículo 13: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Marzo de 1996,\r\nlos empleadores del sector aportarán un 4 o/oo (cuatro por mil) y los\r\ntrabajadores del sector aportarán un 1 o/oo (uno por mil) sobre los\r\nsalarios líquidos que se volcarán al Fondo de la Vivienda de Obreros de\r\nla Construcción.\r\n Los montos serán recaudados de la misma forma que lo son en la\r\nactualidad los Fondos Sociales acordados en el Convenio de 1993. A los\r\nefectos de adecuar el Estatuto del FOSVOC, las partes nombrarán\r\ndelegados para integrar una Comisión a tal fin antes del 30 de Setiembre\r\nde 1995, que deberá por consenso presentar antes del 15 de Febrero de\r\n1996, un proyecto de modificación a ser aprobado por las partes. Esta\r\nComisión será integrada por 3 Delegados de los Trabajadores y 3\r\nDelegados de los Empresarios. Se deberá evaluar especialmente la\r\nrealidad actual de las oportunidades de aceso a la vivienda dentro del\r\nmarco creado por el Sistema Integral de Acceso a la Vivienda (SIAV) del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n El dinero de FOSVOC deberá ACTUAR como garantía y eventualmente\r\npodrá ser incorporado al ahorro previo exigido en dicho Sistema. El\r\nreintegro de los importes a FOSVOC, podrá ser acordado con quien\r\ncubra el tramo del préstamo principal. Las partes se comprometen a\r\nefectuar todas las gestiones ante el Banco de Previsión Social, Ministerio\r\nde Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de\r\nEducación y Cultura, Banco Hipotecario del Uruguay, etc., en forma\r\nconjunta con el fin de lograr los objetivos trazados en los plazos\r\nindicados.\r\n\r\nArtículo 14: ACUERDO DE PRODUCCION. Las partes convienen en declarar\r\najustados a derecho y aplicables en la Industria de la Construcción los\r\nregímenes de trabajo denominados por producción, de acuerdo a las\r\nsiguientes características:\r\n\r\n 1) El trabajo se ejecuta en relación de dependencia.\r\n 2) Para cada obra, sector de obra, tarea o conjunto de tareas, se\r\n    determinará un valor económico que surja de un nivel de producción\r\n    para cargas horarias máximas.\r\n 3) El valor económico mencionado incluirá la totalidad de las\r\n    remuneraciones salariales, compensaciones, reintegro de gastos, etc.,\r\n    excepto feriados y horas extras que se liquidarán de acuerdo a la\r\n    Legislación vigente.\r\n 4) Para el caso de obras tipo según el artículo 16, Literal A se\r\n    recomienda la utilización de las tablas enunciadas en el Artículo 16,\r\n    Literal C (de C1 a C3) con las condiciones de trabajo establecidas en\r\n    el Artículo 16, Literal b).\r\n 5) Para los casos no comprendidos en el Numeral 4, los valores se\r\n    adecuarán evaluando las dificultades de cada obra, sector de obra,\r\n    tarea o conjunto de tareas y de las condiciones de trabajo existentes.\r\n 6) Si el valor económico de la obra, sector de obra, tarea o conjunto de\r\n    tareas, resulta inferior al calculado por los procedimientos indicados\r\n    en los incisos 3, 4 y 5 la diferencia se repartirá en forma equitativa\r\n    entre los trabajadores intervinientes y la empresa.\r\n 7) En todos los casos se trata de acuerdos voluntarios entre\r\n    trabajadores y empresarios de cada obra o empresa.\r\n    La inexistencia de un acuerdo entre los trabajadores y el empresario\r\n    de una empresa u obra, no será motivo de sanción a los trabajadores\r\n    ni de medidas de fuerza contra el empresario.\r\n 8) La aportación al Banco de Previsión Social de las empresas incluidas\r\n    en el Grupo 37 (Ley Nº 14.411 y Decretos Reglamentarios) se realizará\r\n    aplicando el Inciso Ultimo del Numeral 5º del Artículo 1º del Decreto\r\n    290/82 del 18 de Agosto de 1992.\r\n 9) Se acuerda la formación de una Comisión a los efectos de impulsar,\r\n    apoyar, y, asesorar a pedido de partes, en el mejor cumplimiento de\r\n    lo aquí establecido.\r\n\r\nArtículo 15: a) Las ramas de actividad que se indican en el literal B) del\r\npresente artículo, representadas por la Liga de la Construcción del\r\nUruguay en el Grupo 37, pagarán el incremento de la compensación por\r\ntransporte correspondiente al 1º de Julio de 1996, si y solo si se logra\r\nun Acuerdo de similares características al indicado en el artículo\r\nanterior.\r\n Se formará una Comisión entre la Liga de la Construcción del Uruguay\r\ny el Sindicato Unico de la Construcción y Anexos, que deberá integrarse\r\nantes del 15 de Octubre de 1995 y expedirse antes del 30 de Junio de\r\n1996.\r\n b) Ramas de Actividad:\r\n 1) Mosaicos, Monolíticos y Afines, 2) Pinturas, 3) Impermeabilización, 4)\r\nHerrería de Obra, 5) Empresas de demoliciones, 6) Talleres de Granito,\r\n7) Talleres de Marmolerías, 8) Aserradores de Mármol, 9) Empresas de\r\nPilotajes. 10) Instalaciones Sanitarias y de agua corriente, 11)\r\nGalponeros, 12) Instalación y Conservación de Ascensores, 13)\r\nEmpresas de Instalaciones Eléctricas en obra, 14) Empresas de\r\nInstalaciones de Calefacción en obra, 15) Empresas de Instalaciones de\r\nAire Acondicionado en obra.\r\n\r\nArtículo 16: OBRAS TIPO, CONDICIONES DE TRABAJO Y TABLAS DE CARGA\r\nHORARIA.\r\n\r\n A) OBRAS TIPO: La denominación de obras tipo se refiere a: 1) Obra\r\nnueva o parte nueva de reforma. 2) No se incluyen estructuras\r\nespeciales (pre o postensada, deslizantes, circulares, hormigones vistos,\r\netc.) ni terminaciones con dificultades no usuales.\r\n B) CONDICIONES DE TRABAJO:\r\n1) Los materiales a utilizar deberán estar en el mismo nivel de trabajo\r\n   y dentro de un radio de 15 metros.\r\n2) Los trabajos de pisos y de revestimientos incluyen el realizar la\r\n   lechada y limpieza de los mismos.\r\n3) Las terminaciones vistas incluyen el rejuntado y la limpieza con\r\n   ácido.\r\n4) La colocación de revestimientos de azulejos no incluye la colocación\r\n   de aparatos de embutir.\r\n5) Los replanteos en general (encofrado, muros, revestimientos, etc.), no\r\n   están incluidos en los valores indicados.\r\n6) Los huecos inferiores a 1 metro cuadrado, no serán descontados del\r\n   cómputo métrico.\r\n7) Los valores establecidos corresponden a una jornada completa, como\r\n   mínimo.\r\n8) Los valores indicados no incluyen carga, descarga y traslado de\r\n   materiales, herramientas y equipos fuera del radio mencionado en el\r\n   Numeral 1.\r\n   Asimismo, no comprende elaboración de morteros y hormigones.\r\n9) La empresa suministrará los elementos de protección personal a cada\r\n   trabajador adecuados a cada tarea.\r\n   Asimismo, preverá la construcción de protecciones individuales,\r\n   colectivas y andamios y mantendrá la obra limpia.\r\n10) Para las tareas específicas de oficial habrá un peón cada dos\r\n    oficiales.\r\n11) La empresa deberá suministrar los materiales, herramientas y\r\n   equipos, en calidad, tiempo y forma necesarios para lograr la\r\n   continuidad del trabajo.\r\n12) Todos los trabajos realizados deberán tener el nivel de calidad\r\n   suficiente a juicio de las autoridades de la empresa.\r\n\r\n C) TABLAS DE CARGAS HORARIA\r\n\r\n C1) NIVEL DE PRODUCCION PARA UNA CARGA HORARIA MAXIMA DE UN JORNAL DE\r\n     8 (OCHO) HORAS. (OBRA TIPO)\r\n\r\nTRABAJO      U      (U/J)\r\n\r\nOFICIAL CARPINTERO\r\nC1 - ENCOFRADO MADERA\r\n NACIONAL,  COLOCADO     M2     10\r\n LOSA (Superficie mojada)\r\nC2 - ENCOFRADO MADERA\r\n NACIONAL, COLOCADO      M2      6\r\n VIGAS Y PILARES (Superficie mojada)\r\n\r\nOFICIAL HERRERO\r\nM - KG. DE HIERRO\r\n COLOCADO  KG. 105\r\n Nota: J = jornal, 8 horas.\r\n\r\nC2) NIVEL DE PRODUCCION PARA UNA CARGA HORARIA MAXIMA\r\nDE 1 JORNAL DE 8 (OCHO) HORAS. (OBRA TIPO)\r\n\r\nOFICIAL FINALISTA\r\n\r\nTRABAJO     U    (U/J)\r\n\r\n1 - REVOQUE DE CIELORRASO\r\n1.1 - GRUESO DOS CAPAS   M2    12\r\n1.2 - GRUESO MAS FINA    M2     6\r\n1.3 - GRUESO MAS BALAI   M2     7,5\r\n\r\n2. - REVOQUE MURO INTERIOR\r\n2.1 - GRUESO FRATASADO   M2     17\r\n2.2 - GRUESO MAS FINA    M2     10\r\n2.3 - GRUESO MAS BALAI   M2     10,5\r\n\r\n3. - MUROS Y TABIQUES\r\n3.1 - TCH. 08/25/25-E08  M2      12\r\n3.2 - TCH. 12/25/25-E12  M2      11,5\r\n3.3 - TCH. 12/1/25-E12   M2      10,5\r\n3.4 - TCH. 12/1/25-E17   M2       9\r\n3.5 - TCH. 12/25/25-E25  M2       6,5\r\n3.6 - REJ. 11/1/25-E17   M2       9\r\n3.7 - REJ. 11/12/25-E25  M2       6\r\n3.8 - LAD. 5.5/12/25-E12 M2       7,5\r\n3.9 - LAD. 5.5/12/25-E25 M2       5\r\n\r\n4. - APLACADOS RUSTICOS  M2      12\r\n\r\n5. - TERMINACIONES VISTAS\r\n5.1 - LAD. 5.5/12/25-E12 M2       5\r\n5.2 - CHR. 5.5/5.5/25/E5.5 M2     9\r\n5.3 - TEJ. 03/12/25-E03  M2       9\r\n\r\n6. - COLOCACION PISOS\r\n6.1 - BALDOSA 40x40      M2       10,5\r\n6.2 - BALDOSA 20x20      M2       10,5\r\n6.3 - GRES 10x10         M2        9\r\n6.4 - VEREDA 20x20       M2       14\r\n\r\n7. - COLOCACION ZOCALOS\r\n7.1 - BALDOSA 07x20      ML.      17\r\n7.2 - GRES 10x10         ML.      15\r\n7.3 - MARMOL 5.5x70      ML.      12\r\n\r\n8. - COLOCACION AZULEJOS 15x15   M2     7\r\n\r\nNota: J = Jornal 8 horas.\r\n\r\nC3) NIVEL DE PRODUCCION PARA UNA CARGA HORARIA MAXIMA\r\nDE 1 JORNAL DE 8 (OCHO) HORAS (OBRA TIPO)\r\n\r\nOFICIAL ALBAÑIL\r\nTRABAJO       U        (U/J)\r\n\r\n1. - REVOQUE DE CIELORRASO\r\n1.1 - GRUESO DOS CAPAS    M2    12\r\n1.2 - GRUESO MAS FINA     M2     6\r\n1.3 - GRUESO MAS BALAI    M2     7,5\r\n\r\n2. - REVOQUE MURO INTERIOR\r\n2.1 - GRUESO FRATASADO    M2    17\r\n2.2 - GRUESO MAS FINA     M2    10\r\n2.3 - GRUESO MAS BALAI    M2    10,5\r\n\r\n3. - MUROS Y TABIQUES\r\n3.1 - TCH. 08/25/25-E08   M2     12\r\n3.2 - TCH. 12/25/25-E12   M2     11,5\r\n3.3 - TCH. 12/17/25-E12   M2     10,5\r\n3.4 - TCH. 12/17/25-E17   M2      9\r\n3.5 - TCH. 12/25/25-E25   M2      6,5\r\n3.6 - REJ. 11/17/25-E17   M2      9\r\n3.7 - REJ. 11/12/25-E12   M2      6\r\n3.8 - LAD. 5.5/12/25-E12  M2      7,5\r\n3.9 - LAD. 5.5/12/25-E25  M2      5\r\n\r\n4. - APLACADOS RUSTICOS   M2     12\r\n\r\n5. - TERMINACIONES VISTAS    --       --\r\n5.1 - LAD. 5.5/12/25-E12     --       --\r\n5.2 - CHR. 5.5/5.5/25-E5.5   --       --\r\n5.3 - TEJ. 03/12/25-E03      --       --\r\n\r\n6. - COLOCACION PISOS\r\n6.1 - BALDOSA 40x40    M2      10,5\r\n6.2 - BALDOSA 20x20    M2     105\r\n6.3 - GRES 10x10       --      --\r\n6.4 - VEREDA 20x20     M2      14\r\n\r\n7. - COLOCACION ZOCALOS\r\n7.1 - BALDOSA 07x20    ML.     17\r\n7.2 - GRES 10x10       --      --\r\n7.3 - MARMOL 5.5x20    ML.     12\r\n\r\n8.- COLOCACION AZULEJOS 15x15 --   --\r\n\r\n Nota: J = Jornal, 8 horas.\r\n\r\nArtículo 17: El presente convenio tiene vigencia desde el 1/07/95 hasta\r\nel 28 de Febrero de 1997\r\n " 
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