{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1 - REPUBLICA ARGENTINA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/08/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 374 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con la República\r\nArgentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.674\r\nde 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del Tratado de\r\nMontevideo de 1980 el 20 de diciembre de 1982 como Acuerdo de\r\nComplementación Económica, registrado ante la ALADI con el Nº 1.\r\n\r\n  Resultando: I) que con fecha 22 de abril de 1994 tuvo lugar, entre la\r\nCámara de Fabricantes de Aparatos Eléctricos y Mecánicos para el Hogar de\r\nla República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Artículos\r\nEléctricos y Electrónicos de la República Oriental del Uruguay, una\r\nreunión en la que ambas entidades empresariales arribaron a un\r\nentendimiento, recogido en Acta suscrita el 22 de abril de 1994 y por el\r\ncual acordaron proponer a los respectivos gobiernos la incorporación de\r\nla totalidad de las preferencias actualmente vigentes en el Acuerdo\r\nComercial Nº 7B, al régimen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.\r\n\r\nII) que asimismo, ambas entidades convinieron modificaciones de glosa o de\r\ncupos para determinados productos, previendo, para el caso de mantenerse\r\ncupos anuales para algunas preferencias, la acumulación de éstos a los\r\ncontingentes físicos actualmente negociados en el ámbito del Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 1, eliminándose los cupos de concesiones\r\nvigentes en este último cuando la incorporación que se propone no está\r\nsujeta a dicha restricción.\r\n\r\nIII) que en materia de régimen de origen introducen variantes únicamente\r\nen lo que dice relación con determinados motores eléctricos.\r\n\r\nIV) que finalmente y en atención a que la incorporación al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 1 de la mayoría de las preferencias otorgadas\r\npor la República Argentina se califican como no cupificada, la\r\nmodificación de alguna de éstas, por aplicación de la normativa que rige\r\ndicho Acuerdo dará derecho al país a proceder al retiro de concesiones\r\notorgadas en el sector.\r\n\r\nV) que los Organismos nacionales opinantes en la materia manifestaron su\r\naceptación respecto de los términos sugeridos por las entidades privadas\r\nprecitadas.\r\n\r\n  Considerando: que corresponde instrumentar la vigencia de los\r\ncompromisos asumidos en dicha Acta, respecto de las preferencias que\r\nconcede el país, con la finalidad de disponer la utilización de las\r\nconcesiones que, por su parte, otorga la República Argentina en el marco\r\ndel régimen preferencial aludido en el Visto.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11º, 12º, 13º,\r\n14º y 15º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, a lo informado\r\npor la Dirección General de Comercio Exterior y los organismos\r\nempresariales correspondientes.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo\r\nde Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, con\r\nlos productos que se individualizan como preferencias otorgadas por la\r\nRepública en favor de dicho país, registradas en Anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que forma \r\nparte del presente Decreto, clasificadas de conformidad con la NALADISA/NCCA, las que estarán exoneradas del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, en tanto sean originarias y procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones establecidas en la materia.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1994/08/30/4\" target=\"_blank\">Nº 357/994</a> de \r\n16/08/1994.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-1994/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de lo dispuesto por el Anexo III, Capítulo I, artículo 3º\r\nInciso a) numeral 1º) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 a los\r\nproductos que a continuación se detallan:\r\n\r\n        a) micromotores de campo magnético permanente, de corriente\r\n           unidireccional y/o continua.\r\n        b) motores utilizados en la fabricación de los turbocalefactores\r\n           (NALADI 85.12.2.01) y de los convectores (NALADI 85.12.2.99).\r\n        c) micromotores utilizados para mover la rejilla de los\r\n           turbocirculadores (NALADI 85.06.2.99).\r\n        d) motores asincrónicos tipo jaula de ardilla de cuatro polos\r\n           tipo \"cono de sombra\" para turbocirculadores de hasta 41cm.\r\n           de diámetro, inclusive (16\").\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las preferencias que se otorgan de conformidad con el artículo 1º\r\npodrán ser retiradas, total o parcialmente, toda vez que las\r\ncontrapartidas negociadas en favor del país y cuyo detalle surge del Anexo\r\ndel presente Decreto, sean objeto de modificación, restricción o retiro\r\nunilateral por parte de la República Argentina por aplicación de la\r\nnormativa que rige el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Tales preferencias tendrán vigencia a partir de la fecha en que la\r\nRepública Argentina comunique haber implementado la operabilidad de las\r\ncontrapartidas en favor de Uruguay.\r\nA los efectos de dicha vigencia, facúltase a la Dirección General de\r\nComercio Exterior para comunicar directamente a la Dirección Nacional de\r\nAduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay, la fecha a partir\r\nde la cual operará la importación de las concesiones otorgadas en los\r\ntérminos del artículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL ANGEL\r\nGALAN\r\n " 
 }