{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "357" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/08/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 141 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 8 de agosto de 1989\r\n(Interna 306/989), se dispuso la intervención de la Mutualista Pasteur,\r\ndebido a la existencia de irregularidades y carencias comprobadas en dicha\r\nMutualista.\r\n\r\n      Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo de 13 de febrero\r\nde 1990 (Interna 104/90), se prorrogó la intervención a efectos de\r\nculminar el diagnóstico de dicha Institución.\r\n\r\n      Considerando: I) Que el informe producido por la Comisión\r\nInterventora actuante, manifiesta que se mantiene incambiada la situación\r\nque dio origen a la intervención de la precitada Mutualista;\r\n\r\n II) Que es de imperiosa necesidad resolver en forma definitiva la anómala\r\nsituación en que se halla la Mutualista Pasteur, la que no cumple con la\r\ncobertura asistencial que debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y\r\npresenta un notorio atraso en el pago de sus obligaciones con el personal\r\ny otros acreedores;\r\n\r\n III) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden\r\ninstitucional, corresponde asegurar la continuidad de las prestaciones\r\nasistenciales a los afiliados y la incorporación de éstos, a tales\r\nefectos, a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n      Atento: a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 11° siguientes y\r\nconcordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, por los\r\nartículos 45, 46 y concordantes del decreto 457/988 de 12 de julio de\r\n1988,\r\n\r\n      El Presidente de la República \r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica\r\nColectiva \"Mutualista Pasteur\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Desígnese como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes\r\nde la Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo,\r\ndoctor Luis Blanco, doctora Eterlina López, contador Ruben Vázquez y\r\nseñora Catalina Andreu.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "       En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la\r\nprestación asistencial, los afiliados de la Mutualista Pasteur podrán\r\nincorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con\r\ntodos los derechos asistenciales en las condiciones establecidas en el\r\nartículo 46 del decreto 457/988 de 12 de julio de 1988, debiendo acreditar\r\nestar al día en el pago de la cuota mutual correspondiente al mes de junio\r\nde 1990. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar\r\nsu opción de reafiliación dentro de sesenta (60) días contados a partir de\r\nla publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse\r\ngratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que vean incrementados\r\nsus costos por aplicación del presente decreto, podrán solicitar ante la\r\nDirección de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) el correspondiente\r\naumento de su cuota social, el que será otorgado por dicha Dirección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "       El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación\r\nen dos (2) Diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/357-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }