Visto: lo dispuesto por la ley 14.868 de fecha 31 de enero de 1979 y
los decretos 98/979 de 16 de febrero de 1979 y 230/979 de 25 de abril de
1979.
Considerando: que es necesario ajustar algunos aspectos en cuanto a la
forma de liquidación y percepción del tributo referido,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 230/979 de 25/04/1979
artículo 1.