El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Fíjase en $ 4:491.000 (pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2019 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.