REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - HABILITACIÓN Y REGISTRO

Artículo 9

   Requisitos para solicitar habilitación. La solicitud de habilitación será presentada ante el Ministerio de Salud Pública, por el titular o representante legal del establecimiento y contendrá la siguiente información:
   a) Carta de solicitud del titular o representante legal del establecimiento, solicitando la habilitación y adjuntando la documentación que se detalla.
   b) Documentación que acredite la identidad del titular físico o jurídico del establecimiento o servicio y, en su caso, del representante legal.
   c) Carta de designación y aceptación del Director Técnico, acreditando el registro de su título habilitante ante el Ministerio de Salud Pública.
   d) Declaración jurada firmada por titular o representante legal del establecimiento en la que se describan las condiciones básicas de la planta física, de acuerdo al formulario que establezca el Ministerio de Salud Pública.
   e) Detalle de la oferta de servicios, incluyendo el número de camas o plazas, según corresponda.
   f) Cantidad y formación de los recursos humanos, con indicación de su distribución en turnos semanales.
   g) Declaración jurada del titular del establecimiento o sus representantes legales, de la vigencia del Carné de Salud, vacunación antigripal anual y Hepatitis B, de todo el personal, coproparasitario vigente de quienes manipulen alimentos, acreditación de que al menos un cuidador por turno cuenta con capacitación en primeros auxilios.
   h) Lista de espera de solicitud de nuevos ingresos, si la hubiere.
   i) Copia del proyecto de centro elaborado por el establecimiento, con los requerimientos establecidos por el artículo 34 y siguientes del presente Decreto. Deberá presentar asimismo, carta de aceptación del profesional del área social de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 y siguientes y artículo 58 del presente Decreto.
Ayuda