REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - COMPETENCIAS

Artículo 6

   Del Ministerio de Desarrollo Social. Compete al Ministerio de Desarrollo Social regular y fiscalizar, en materia social, a los establecimientos que brinden cuidados a personas mayores, según lo previsto en el presente Decreto reglamentario.
   Será responsabilidad de la Secretaría Nacional de Cuidados validar las competencias de las personas que trabajan en los establecimientos a que refiere la presente reglamentación, regular, establecer criterios de calidad e inscribir a los establecimientos en el Registro Nacional de Cuidados.
   Por su parte, el Ministerio de Desarrollo social emitirá el certificado Social y fiscalizará el respeto de los derechos de los usuarios, el cumplimiento del proyecto de centro, el tipo y ratio de los recursos humanos con excepción de lo relativo al Director Técnico y al titular del establecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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