Apercibimiento. En caso de reincidencias o que la gravedad de la infracción así lo amerite la Administración podrá disponer de un plazo, a los efectos de que se subsanen la/s infracción/es constatadas.
Durante el plazo establecido por el Ministerio de Salud Pública para el levantamiento de la/s infracción/es constatadas, el establecimiento no podrá realizar nuevos ingresos.
En caso de constatarse nuevos ingresos, o que las infracciones no fueran subsanadas, la Administración determinará la sanción a aplicar.