REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - INGRESOS

Artículo 41

   Contrato con usuario. El establecimiento, a través de su titular o de su representante legal, según corresponda, suscribirá un contrato con la persona usuaria o su curador.
   La omisión en el contrato de los servicios exigidos por la presente reglamentación no justificará, en ningún caso, su incumplimiento. Se extenderán tantas copias como suscriptores, debiendo siempre quedar una copia en poder del residente o su representante legal.
   El contrato referido en el artículo anterior necesariamente contendrá: I) Tipo de servicios que le serán proporcionados; II) Tipo de alojamiento que le será asignado (individual o compartido). Toda modificación de este aspecto requerirá consentimiento expreso por parte del residente; III) Monto y forma de pago de la contraprestación, así como su forma de reajuste; IV) Persona o entidad que asume, participa o garantiza el pago de los servicios; V) Circunstancias que pueden dar lugar a la rescisión del contrato. Deberá considerarse como causal de rescisión la falta de pago y la mera voluntad del residente durante el proceso de adaptación, el cual nunca será inferior a 30 (treinta) días; VI) Plazo mínimo de permanencia del residente o usuario en caso de rescisión unilateral, el que en ningún caso podrá ser inferior a 20 (veinte) días; VII) Tiempo de reserva de la cama o plaza en el establecimiento en caso de abandono temporal o del mismo por internación hospitalaria o voluntad del residente, así como el monto a pagar en tales circunstancias.
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