Obligaciones del profesional social. Son obligaciones del profesional del área social del establecimiento, sin perjuicio de las que correspondan a fin de lograr los objetivos proyectados por el establecimiento:
A) Participar en la elaboración, evaluación y revisión del proyecto de centro y realizar las acciones materiales que allí se le encomienden.
B) Proponer, elaborar y difundir protocolos, guías e instructivos, así como generar instancias de intercambio con otros funcionarios del establecimiento para favorecer formas de trabajo y procedimientos que pongan el centro en la persona, en el respeto y reconocimiento de la dignidad, identidad e individualidad de la persona mayor.
C) Generar instancias de participación de las personas que conformen el núcleo familiar o vincular del usuario.
D) Asesorar a los usuarios y familiares en lo referido a sus derechos y obligaciones
E) Asesorar y acompañar el proceso de conformación y desarrollo de la comisión de participación.
F) Realizar el seguimiento a los residentes en los procesos de realojo.
G) Acompañar a los residentes en los procesos de ingreso y adaptación, debiendo elaborar una valoración social del mismo en el plazo de cuatro meses y cada vez que le sea solicitado.
H) Promover actividades sociales y de vínculo con la comunidad en los establecimientos.
I) Informar al Ministerio de Desarrollo Social de las acciones realizadas cada vez que le sea requerido.