REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 31

   Obligaciones del profesional social. Son obligaciones del profesional del área social del establecimiento, sin perjuicio de las que correspondan a fin de lograr los objetivos proyectados por el establecimiento:
   A) Participar en la elaboración, evaluación y revisión del proyecto de centro y realizar las acciones materiales que allí se le encomienden.
   B) Proponer, elaborar y difundir protocolos, guías e instructivos, así como generar instancias de intercambio con otros funcionarios del establecimiento para favorecer formas de trabajo y procedimientos que pongan el centro en la persona, en el respeto y reconocimiento de la dignidad, identidad e individualidad de la persona mayor.
   C) Generar instancias de participación de las personas que conformen el núcleo familiar o vincular del usuario.
   D) Asesorar a los usuarios y familiares en lo referido a sus derechos y obligaciones
   E) Asesorar y acompañar el proceso de conformación y desarrollo de la comisión de participación.
   F) Realizar el seguimiento a los residentes en los procesos de realojo.
   G) Acompañar a los residentes en los procesos de ingreso y adaptación, debiendo elaborar una valoración social del mismo en el plazo de cuatro meses y cada vez que le sea solicitado.
   H) Promover actividades sociales y de vínculo con la comunidad en los establecimientos.
   I) Informar al Ministerio de Desarrollo Social de las acciones realizadas cada vez que le sea requerido.
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