REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 28

   Obligaciones del titular o representante legal del establecimiento. Son obligaciones del titular o representante legal del establecimiento:
   a)   Ficha de usuario: llevar y mantener actualizada una ficha de
        usuario de cada residente, que deberá contener: a.1.
        identificación del establecimiento (nombre, dirección, teléfono,
        email); a.2. identificación del residente (nombre completo,
        cédula de identidad, sexo, edad, estado civil, nivel educativo,
        última ocupación, actividades sociales, culturales, deportivas,
        recreativas que realiza o realizaba, gustos y preferencias); a.3.
        datos del ingreso (fecha, procedencia, causas); a.4. Proceso de
        adaptación; a.5. indicación de si se trata de un paciente
        dependiente o autoválido de acuerdo a la definición establecida
        por el artículo 21; a.6. prestador integral de servicios de salud
        en cuyos padrones se encuentra inscripto y médico de referencia
        en el mismo; a.7. emergencia móvil a la que esté afiliado; a.8.
        nombre, dirección y teléfono de familiares directos y/o de
        aquellas personas que mantengan lazos afectivos con el residente;
        a.9. en su caso, nombre, dirección y teléfono del curador; a.10.
        presencia de medidas extraordinarias en el residente
        (restricción, sujeción), consignando quien las indicó y motivos
        de las mismas; a.11. Datos de egreso en caso de corresponder.
   b)   Garantizar la prestación de los servicios ofrecidos por el
        establecimiento, en particular alimentación, cuidado, higiene,
        mantenimiento, servicios de limpieza, recreación y atención
        psicosocial, así como cualquier otro que se haya pactado
        individualmente con cada residente o usuario.
   c)   Controlar el mantenimiento y limpieza de la planta física y
        equipamiento del establecimiento.
   d)   Articular con servicios sociales (redes de adultos mayores
        existentes en la zona y en el departamento, actividades del
        Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud Pública
        así como de otras instituciones públicas y privadas).
   e)   Realizar las coordinaciones necesarias con los prestadores de
        servicios de salud que tenga cada residente, incluyendo
        prestadores integrales, emergencia médica móvil, centros de
        rehabilitación y otros.
   f)   Controlar el equipamiento para la prestación de servicios y la
        calidad y funcionalidad de las ayudas técnicas (andadores,
        bastones, sillas de ruedas, etc.)
   g)   Promover y organizar actividades para los residentes acordes a su
        capacidad funcional.
   h)   Controlar que la medicación que se administre a cada residente o
        usuario coincida con las indicaciones de los médicos tratantes,
        registradas y actualizadas en la historia clínica.
   i)   Recabar el consentimiento informado en los términos del artículo
        40, con excepción de aquellos usuarios que estén cursando un
        estado de confusión mental, documentado en su historia clínica.
        Transcurridos seis meses sin haber podido recabar el
        consentimiento informado, se dará cuenta al juzgado de familia
        que por turno corresponda, a efectos de tramitar su incapacidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 50.
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