Obligaciones del titular o representante legal del establecimiento. Son obligaciones del titular o representante legal del establecimiento:
a) Ficha de usuario: llevar y mantener actualizada una ficha de
usuario de cada residente, que deberá contener: a.1.
identificación del establecimiento (nombre, dirección, teléfono,
email); a.2. identificación del residente (nombre completo,
cédula de identidad, sexo, edad, estado civil, nivel educativo,
última ocupación, actividades sociales, culturales, deportivas,
recreativas que realiza o realizaba, gustos y preferencias); a.3.
datos del ingreso (fecha, procedencia, causas); a.4. Proceso de
adaptación; a.5. indicación de si se trata de un paciente
dependiente o autoválido de acuerdo a la definición establecida
por el artículo 21; a.6. prestador integral de servicios de salud
en cuyos padrones se encuentra inscripto y médico de referencia
en el mismo; a.7. emergencia móvil a la que esté afiliado; a.8.
nombre, dirección y teléfono de familiares directos y/o de
aquellas personas que mantengan lazos afectivos con el residente;
a.9. en su caso, nombre, dirección y teléfono del curador; a.10.
presencia de medidas extraordinarias en el residente
(restricción, sujeción), consignando quien las indicó y motivos
de las mismas; a.11. Datos de egreso en caso de corresponder.
b) Garantizar la prestación de los servicios ofrecidos por el
establecimiento, en particular alimentación, cuidado, higiene,
mantenimiento, servicios de limpieza, recreación y atención
psicosocial, así como cualquier otro que se haya pactado
individualmente con cada residente o usuario.
c) Controlar el mantenimiento y limpieza de la planta física y
equipamiento del establecimiento.
d) Articular con servicios sociales (redes de adultos mayores
existentes en la zona y en el departamento, actividades del
Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud Pública
así como de otras instituciones públicas y privadas).
e) Realizar las coordinaciones necesarias con los prestadores de
servicios de salud que tenga cada residente, incluyendo
prestadores integrales, emergencia médica móvil, centros de
rehabilitación y otros.
f) Controlar el equipamiento para la prestación de servicios y la
calidad y funcionalidad de las ayudas técnicas (andadores,
bastones, sillas de ruedas, etc.)
g) Promover y organizar actividades para los residentes acordes a su
capacidad funcional.
h) Controlar que la medicación que se administre a cada residente o
usuario coincida con las indicaciones de los médicos tratantes,
registradas y actualizadas en la historia clínica.
i) Recabar el consentimiento informado en los términos del artículo
40, con excepción de aquellos usuarios que estén cursando un
estado de confusión mental, documentado en su historia clínica.
Transcurridos seis meses sin haber podido recabar el
consentimiento informado, se dará cuenta al juzgado de familia
que por turno corresponda, a efectos de tramitar su incapacidad.