Suplencias y reemplazos. Los cambios transitorios o permanentes del Director Técnico se deberán informar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, debiéndose nombrar un médico suplente que reúna las condiciones exigidas para el cargo por la normativa vigente.
Queda prohibida la delegación de funciones del Director Técnico en terceras personas (médico o no médico), a excepción de la situación referida ut supra.